Liquidación Anual IIGG Cuarta Categoría: Repaso ante el próximo vencimiento

Recordamos que los empleadores deben practicar la liquidación anual del impuesto a las ganancias al 31-12-2018 de sus trabajadores antes del último día hábil de Abril 2019 (30-4-2019).
Para ello tendrán en cuenta las deducciones informadas en el último SIRADIG 2018 que cada trabajador haya presentado, antes del 31-03-2019.
Si de la liquidación anual surgiera un saldo a reintegrar o a retener, el mismo será incluido en las próximas liquidaciones que se practiquen al trabajador, hasta el último día hábil de Mayo 2019.
En caso que los trabajadores hayan obtenido ingresos anuales superiores a $1.000.000.- la empresa deberá presentar la liquidación anual a través del sitio de AFIP, en el servicio denominado «Presentación y Pagos».  Luego el organismo generará el formulario F.1357 (nuevo modelo)
Es opcional para el empleador seguir este procedimiento para todos sus trabajadores, no sólo para aquellos que percibieron más de $1.000.000 de ingresos brutos en el año (es recomendable por su practicidad)
El F.1357 será puesto a disposición de los trabajadores por AFIP a través del servicio SIRADIG Trabajador. En caso que los empleadores no utilicen este mecanismo para todos los integrantes de su staff, seguirán entregando en formato papel el Formulario «Liquidación de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría Relación de Dependencia» y conservando copia firmada del mismo en el legajo de cada empleado.

Registro Empleador CABA – Vencimiento 31-03-2019

Las empresas con domicilio (legal y/o de explotación) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen tiempo hasta el 31-03-2019 para presentar el Registro de Empleadores informando la composición de sus nóminas al 31-12-2018.

Para ello deberán utilizar la clave ciudad e ingresar al TAD (Trámites a Distancia) y adjuntar el último F.931 SICOSS, es decir, el correspondiente a Febrero 2019 para una nómina activa así como también la constancia de CUIT del empleador y si fuera persona jurídica, el contrato / estatuto social. Salvo que se trate de un empleador que inició sus actividades como tal en 2018 o que nunca hubiera cumplido con este procedimiento en años anteriores, deberán ingresar como Rectificativa, no como Inscripción.

Aclaramos que la Dirección General de Protección del Trabajo del GCBA nos ha confirmado que los datos incluidos en la DJ deben corresponder a Diciembre 2018, ya que tienen fines estadísticos, y que el sistema on line no generará inconsistencias si el F.931 que se acompaña es de Febrero 2019.

El sistema emitirá una constancia de cumplimiento que deberá ser presentada por los empleadores en caso de trámites de rúbrica de documentación laboral o de inspecciones, por lo que recomendamos conservar este archivo.

La obligación de cumplir con este procedimiento, que reviste el carácter de declaración jurada, alcanza a todos los empleadores de la CABA, aún cuando los mismos hayan realizado el reempadronamiento dispuesto en Octubre 2017 por R.1894/2017 y/o se encuentren cumpliendo con rúbrica de sus libros de sueldos y jornales en forma digital.

 

Impuesto a las Ganancias Sobre Remuneraciones – Novedades 2019 y Repaso de conceptos importantes

Régimen de Retención IIGG Cuarta Categoría – Adecuaciones operativas 2019

AFIP, a través de la publicación de la RG 4396 en el BO del día 3 de Enero introduce algunas modificaciones al régimen de retenciones del impuesto a las ganancias sobre rentas de Cuarta Categoría así como adecuaciones a su operatoria.

Resumiremos en los siguientes puntos los aspectos más relevantes de la mencionada RG:

1) Los agentes de retención presentarán ante AFIP, con clave fiscal y a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” la liquidación anual del impuesto a las ganancias de los trabajadores que hayan percibido en el año ganancias brutas superiores a $1.000.000.- (pesos un millón) o de aquellos a quienes no se les haya podido practicar la retención en su totalidad.
2) El plazo para esta presentación será el último día hábil de Abril para las liquidaciones anuales y si se tratara de liquidaciones informativas o finales, el plazo será de 5 días hábiles inmediatos siguientes a su realización.
3) El formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (es el planillado que reemplazó al F.649) podrá ser consultado e impreso por los empleados a través del servicio on line de AFIP “SIRADIG –Trabajador” previa verificación de la consistencia de los datos transmitidos por el empleador. Esta DJ será denominada F.1357 y estará disponible para su consulta a partir del día hábil inmediato siguiente a las fechas de vencimiento previstas según se trate de una DJ anual, final o informativa.
4) Cuando se produzca un cambio de agente de retención dentro del mismo período fiscal el trabajador deberá presentar al nuevo agente de retención en un plazo no mayor a 10 días hábiles una copia impresa de la liquidación informativa o anual F.1357.
5) Con respecto a los beneficiarios de rentas que no estén en los supuestos del punto 1) por el nivel de sus ingresos o por las retenciones efectuadas, el agente de retención tendrá la opción de efectuar la presentación de la liquidación anual en forma
electrónica, o bien entregando copia impresa al beneficiario y conservando copia en el legajo del trabajador a disposición de AFIP. Según el funcionamiento del servicio on line de AFIP y la posibilidad de adecuarlo a los planillados emitidos por sistemas de gestión y liquidación de haberes, será recomendable unificar el procedimiento a través de la entrega electrónica a todos los integrantes de la nómina, cualquiera sea su nivel de ingresos brutos anuales o si fue posible para el empleador retener la totalidad del impuesto.
6) Pasando al tema de deducciones admitidas, las primas de seguro pasan a ser una deducción anual y se suman las primas por seguros mixtos (vida y ahorro) y los aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro administrados por la SSN,
también para ser deducidas en ocasión de la declaración anual  – No se han publicado límites de deducción admitidos para los mencionados conceptos, es decir, será un tema para dar seguimiento en próximas publicaciones.
7) Se incorpora como deducción la adquisición de indumentaria y de equipamiento para uso en el lugar de trabajo en forma exclusiva y con carácter obligatorio, cuando los mismos deban ser provistos por el empleador pero por usos y costumbres fueron adquiridos por el trabajador y sus costos no se reintegraron – Deberá AFIP dar a conocer límites y condiciones para admitir deducciones por este concepto, las cuales serán incluidos en próximas entradas.
8) Los viajantes de comercio y corredores cuando utilicen su auto propio podrán deducir los gastos inherentes a la amortización del mismo y los intereses por su adquisición, quedando eliminado el tope del 40% de la ganancia no imponible del Art. 23.
9) Queda expresado en la normativa que los trabajadores no deberán informar en el SIRADIG las retenciones sufridas en concepto de jubilación, obra social o sindicato cuando las mismas sean practicadas por el empleador que actúa como agente
de retención. Si bien esto no parece necesario, es un acierto del organismo porque en la práctica se vieron muchos SIRADIG con retenciones informadas coincidentes con las surgidas de los recibos de haberes. 
10) Se incluyen las sumas que gerentes y ejecutivos perciban en caso de desvinculaciones laborales, cualquiera fuera su denominación, en tanto excedan los mínimos indemnizatorios legales. Si hubiera un acuerdo mutuo de partes o retiro
voluntario estarán alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las sumas pagadas superando un supuesto escenario de indemnización sin justa causa.  Recomiendo releer la entrada sobre este tema oportunamente publicada. La presente RG no aclara los puntos que hubieran sido valiosos. El impuesto a las ganancias y las liquidaciones finales de directivos, ejecutivos y gerentes #Decreto976

Fechas a tener en cuenta
El «SIRADIG – Trabajador» se encontrará habilitado desde el 01-Marzo-2019 para que los empleados puedan informar las deducciones incorporadas por la RG bajo análisis con respecto al año 2018 y la consulta / presentación de la “Liquidación de Impuesto a las
Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” serán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se realicen desde el 01-Abril-2019.
Para las restantes deducciones todos los trabajadores ya deben informar las deducciones y es conveniente que los empleadores lo recuerden porque ninguna deducción debe ser considerada si no surge del SIRADIG vigente.
La liquidación anual será efectuada por quien actúe como agente de retención al 31 de Diciembre de cada año. La misma será realizada hasta el último día hábil del mes de Abril inmediato siguiente al año por el cual se hace la liquidación, y en caso de resultar
un saldo a retener o a reintegrar el mismo será se incluirá en el primer pago posterior hasta el último día hábil de Mayo del año
inmediato siguiente a aquel que se declara.
Estas fechas admiten excepciones en caso de producirse liquidaciones finales por baja / retiro del beneficiario, en cuyo caso se emitirá la liquidación final juntamente con la del año en curso.
La fecha límite del 31 de Marzo para cargar el SIRADIG con las deducciones del año anterior no fue modificada.

Finalmente recordamos que por aplicación del RIPTE las escalas de los tramos del Art.90 y las deducciones del Art. 23 se incrementan desde el año 2019 un 28.29%.

SICOSS – Novedades

AFIP publicó las siguientes novedades relacionadas con el SICOSS:

  • Puso a disposición el R.1 de la V.41, el cual recepta las base de cálculos vigentes desde Junio 2018, que pueden consultar en Base Imponible Seguridad Social Junio 2018
  • Amplió el universo de empleadores obligados a utilizar el sistema on line desde Julio 2018, que llegará a nóminas de hasta 2000 trabajadores, siendo optativo para los que tienen entre 2000 y 2050 (recordemos que desde Diciembre 2017 es obligatorio para empresas con nóminas de hasta 600 empleados, tal como informamos en Declaración en Línea – Novedades)
  • Desde Agosto 2018 todos los empleadores, cualquiera sea el número de trabajadores que tengan en relación de dependencia, utilizarán Declaración en línea para cumplir con el SICOSS cada mes.

A todos los seguidores del blog, 3 comentarios por numerosas preguntas recibidas por mail:

1- El 1er SAC se debe pagar antes del 30-6 según lo establecido por LCT aún cuando hay fallos que admiten el pago junto con los sueldos del mes de Junio por razones administrativas.

2- Los topes de la seguridad social se actualizan trimestralmente, es un cambio de la reforma previsional.

3- Las rúbricas digitales de los libros de sueldos en CABA por el momento no están requiriendo el informe precalificatorio del Contador ya que el mismo es trimestral.

Gracias a todos el Feedback!

Rúbrica Digital CABA / Vigencia Mayo 2018

Se acerca la obligatoriedad de rubricar digitalmente los libros de sueldos en CABA. Será desde Mayo 2018 y para empleadores con al menos 10 trabajadores.

Es requisito previo tener tramitada la firma digital (Ver Firma Digital: Condición para Rúbrica Digital en CABA) y haber cumplimentado con el Reempadronamiento de Registro Empleador (Ver en caso de no haberlo realizado Reempadronamiento Empleadores CABA)

Los aranceles que se aplican son por los Folios informados (el sistema está demorando entre 48/72hs en validar los pagos) y con respecto a la documentación que se debe adjuntar el sistema solicitará el F.931 y la constancia del CUIT de la empresa. El informe precalificatorio al cual la normativa hace referencia es de periodicidad trimestral y el modelo sugerido ya está publicado por el CPCE de la CABA (quien lo necesite, lo puede solicitar por mail)

Los empleadores que tengan menos de 10 trabajadores podrán seguir utilizando las hojas en papel para transcribir su libro de sueldos y jornales.

 

 

El 2do SAC 2016

Para la liquidación del 2do. SAC del 2016 habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Fecha de pago : hasta el 18-12
  • Base de cálculo: el mejor sueldo de los meses transcurridos desde Julio hasta Noviembre 2016,
  • Si corresponde ajustar lo pagado antes del 18-12 por ser Diciembre 2016 la mejor remuneración del semestre, el ajuste debe liquidarse y abonarse junto con los haberes de Diciembre,
  • Impuesto a las Ganancias: si bien hay anuncios referidos a la posibilidad de eximir del IIGG al SAC, lo cierto es que no tenemos normativa al respecto aún publicada a la fecha.

 

Registro Empleador CABA – 2015

Los empleadores con domicilio, actividades y/o empleados en la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a cumplimentar el Registro Empleador. Se trata de un trámite no line, vigente desde el año 2010, que ha ido sufriendo modificaciones en cuanto al alcance de los datos que requiere y de la forma de cargarlos, pero que básicamente tiene como fin generar datos estadísticos sobre el mercado laboral. 

Se trata de un recaudo que el empleador debe tener en su poder para presentar cuando le sea requerido ante inspecciones laborales y en oportunidad de iniciar trámites de rúbricas de hojas destinadas al libro de sueldos, planillas horarias y demás solicitudes. 

En esta oportunidad corresponde cargar los datos de la nómina a Diciembre 2015, y hasta el momento la autoridad laboral del GCABA no ha publicado modificaciones con respecto al año pasado ni prórrogas al plazo fijado inicialmente para el 31-03 del año siguiente al del relevamiento. 

Por lo tanto, es recomendable que en estas semanas en que las áreas de RRHH y payroll van finalizando con los procesos de cargas sociales cumplimenten este trámite que es on line, gratuito y muy importante para evitar multas y dificultades. 

La Planilla Horaria – Su obligatoriedad

Muchos empleadores no tienen en cuenta que resulta obligatorio notificar a sus trabajadores mediante anuncios visibles la diagramación de sus horarios de trabajo, sean fijos, rotativos o por equipos, según lo establecido por la Ley 11544 en su art.6. También esta formalidad a seguir surge del Art. 197 de la LCT, que textualmente dice «La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos, no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores»

Las planillas del personal FEMENINO requieren de:

  • Los datos que identifican a la trabajadora (Nombre, CUIL y categoría laboral)
  • Días / horarios de trabajo,
  • Pausa para refrigerio,
  • Firma en conformidad de la empleada.

Las planillas del personal femenino que no goza de un descanso de al menos 2 horas entre la jornada laboral de la mañana y de la tarde, debe ser confeccionada y presentada para su rúbrica ante el Ministerio de Trabajo. Una vez hecha la rúbrica se exhibirán copias en cada lugar y/o dependencia donde presten servicio las empleadas. La obligatoriedad para el empleador de proceder de esta forma, surge del Art. 174 de la LCT, la que establece lo siguiente «Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con reducción o supresión de dicho período de descanso»

Las planillas del personal MASCULINO, tienen iguales requisitos pero no deben incluir la firma de conformidad del trabajador en forma obligatoria.

A modo de resumen, y ya que comenzamos mencionando a la Ley 11544, recordemos algunos de los puntos básicos que esta norma nos marca:

  • El descanso entre jornada laboral no puede ser menor a 12hs,
  • El descanso semanal será siempre de 35hs como mínimo, pudiendo ser compensatorio si no se otorgase entre las 13hs del sábado y las 24hs del día domingo,
  • Se entiende por Hora Extra toda aquella que exceda de las 48hs de trabajo semanales
  • Las horas extras realizadas en días hábiles se liquidarán con un recargo del 50% mientras que las horas extras realizadas durante los fines de semana y feriados, se liquidarán con un recargo del 100%
  • Recordemos que con el fin de incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo, en el año 2000 se dictó el D. 484 que puso límite a las horas extras: 200hs al año y 30hs por mes.
  • ¿Cómo se calcula el valor hora en un sueldo mensualizado? Sueldo Mensual / 200, donde los 200 surgen de multiplicar 25 días por 8hs.

Es conveniente evitar problemas y mantener exhibidas las planillas horarias en todos los lugares donde hay trabajadores para evitar multas y sanciones en caso de inspecciones del Ministerio de Trabajo.

Compartiendo consultas…! #RecibosdeSueldo #F.649 – Obligatoriedad

Es habitual que los lectores y seguidores del Blog planteen diversas dudas relacionadas con temas que abordamos en este espacio. Cuando dichas consultas resulten de interés general, las compartiremos a través de un post para todos. En esta oportunidad, las dos consultas recibidas son:

1) ¿Es obligatorio que el empleado firme su recibo de haberes? ¿Hay Excepciones?

Si bien se ha convertido en una práctica habitual que los recibos de haberes no sean firmados por los trabajadores ya que los empleadores consideran que la acreditación de haberes en cuentas bancarias exime de este procedimiento. Lo cierto es que la obligación laboral exige la entrega del recibo al empleado y la guarda del duplicado debidamente firmada en poder de la empresa. Muchas empresas, en especial aquellas con nóminas más numerosas, han optado por implementar el mecanismo de emisión de Recibos Digitales, el cual presenta innumerables ventajas. Una de ellas es que se evita el tiempo insumido en la distribución, firma, archivo e incluso muchas veces reimpresión de recibos. En estos casos resulta importante aclarar que el Art. 2º de la Resolución 1.362/12 admite la firma electrónica del trabajador (mientras que la del empleador debe obligatoriamente ser digital) quien con un simple «Click» podrá firmar su recibo, en conformidad o no.

2) ¿Están obligados los empleadores a entregar el F.649 a todos sus colaboradores? ¿Aún a los que no sufren retenciones en concepto del IIGG?

El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal anterior. Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Estas liquidaciones serán practicadas utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada 649, por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados, debiendo conservarse en archivo a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El resultado de las citadas liquidaciones se retendrá o, en su caso, se devolverá al beneficiario. En el caso de baja o retiro del beneficiario corresponderá practicar una liquidación final.

Cabe aclarar que a partir de la publicación del D. 1242 en el año 2013, los sueldos que entre Enero y Agosto 

2013 hayan sido iguales o menores a $15.000 no se encuentran «exentos» del impuesto, sino que siguen siendo conceptos alcanzados por el gravamen pero al momento de realizar el cálculo de las retenciones el empleador deberá elevar la Deducción Especial de forma tal que la retención resulte igual a 0 (Cero) De esto se concluye que todos los haberes obtenidos por los trabajadores, cualquiera sea su monto anual y/o mensual, son base de cálculo para el impuesto aún cuando el saldo a retener resulte nulo por aplicación de las disposiciones transitorias del D. 1242 y las sucesivas RG al respecto o por aplicación del régimen general del impuesto.

La emisión del F.649 es obligatoria para todos los empleadores y con respecto a todos sus empleados, siendo el procedimiento más adecuado la entrega del mismo junto con el recibo de haberes de Febrero o de Marzo de cada año para actuar de la misma forma con respecto a todos los integrantes del staff. Por la falta de actualización de los parámetros que obligan a los trabajadores a la presentación de sus DJ anuales de Bienes Personales y Ganancias ($96000 y $144000 brutos) cualquiera sea el resultado de las mismas, aquellas empresas que no tengan el hábito de emitir y entregar el F.649 empiezan a verse obligadas a hacerlo por la requisición de sus mismos empleados que buscan cumplir con lo establecido por AFIP.

Normativa aplicable –  RG 2437 (AFIP) Arts. 14 y 15

Art. 14 – El agente de retención se encuentra obligado a practicar:

 a) Una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso deberá ser practicada juntamente con la liquidación final que trata el inciso siguiente.

A tal efecto, deberán considerarse las ganancias indicadas en el artículo 1 percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, las sumas indicadas en el artículo 23, incisos a) y c), de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los tramos de escala dispuestos en el artículo 90 de la mencionada ley, que correspondan al período fiscal que se liquida.

El agente de retención queda exceptuado de practicar la liquidación anual, cuando en el curso del período fiscal comprendido en la misma se hubiere realizado, respecto del beneficiario, la liquidación final prevista en el inciso siguiente.

(…………….)

Art.
15 – Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 -suscripto en la forma que el mismo prevé- o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.

Rectificar un SICOSS y obtener un saldo a favor: ¿Qué pasos hay que seguir?

Los empleadores que presenten DJ rectificativas del F.931, las cuales arrojen un saldo a favor con respecto a las DJ oportunamente presentadas, deberán presentar ante AFIP, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la rectificativa, una «multinota» (Formulario 206) fundamentando la/s razón/es que dieron origen a esta situación  y solicitando al organismo que los saldos a favor sean convalidados. Junto con la nota se acompañará toda la documentación respaldatoria y probatoria del caso, que permita dar razón de la petición y que le permitirá al organismo estudiar el pedido recibido por parte del contribuyente. La RG 3093/2011 fija dicho procedimiento, que no siempre es tenido en cuenta por empresas y liquidadores, por eso conviene recordarlo.