Los trabajadores Mercantiles acordaron cómo liquidar el Bono de $5000.-

En conformidad con lo dispuesto por el Decreto 665/2019, los representantes del sector mercantil acordaron que la Asignación No Remunerativa para los empleados de comercio será liquidada conforme a los siguientes parámetros:

  • Hasta 5 cuotas iguales y consecutivas de $1000.- (pesos mil) cada una. El empleador que quiera cancelar la suma total de $5000.- en menos cuotas o en una única cuota en Octubre 2019 está habilitado a hacerlo.
  • La primera cuota se cancelará junto con los salarios de Septiembre 2019, y la última con los de Enero 2020. Este punto será de difícil aplicación dada la fecha en que se da a conocer el acuerdo, por lo que será necesario recurrir a liquidaciones de ajustes / retroactivos para su cumplimiento.
  • Aún cuando el Decreto 665/2019 establece que la asignación extraordinaria es de carácter no salarial, los empleadores la tomarán como base para el cálculo de aportes y contribuciones con destino a OSECAC.

A la fecha el acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación.

 

Asignación de $5ooo.- para trabajadores en relación de dependencia

A través de la publicación del Decreto 665 el Poder Ejecutivo dispuso el pago de una Asignación No Remunerativa de $5000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Al ser no remunerativa no generará cargas sociales, pero sí será base para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.

Se pagará en Octubre 2019, aún cuando los distintos CCT en sus negociaciones colectivas pueden decidir otros plazos y modalidades.

Será compensable con próximas revisiones salariales así como también con los aumentos que los empleadores hayan otorgado en forma voluntaria y unilateral desde el 12-8-2019.

Quedan excluidos los empleados del sector público, así como los regulados por la ley de trabajo agrario y de auxiliares de casas particulares, para quienes se podrán determinar más adelante beneficios similares.

A los trabajadores de tiempo parcial, se les liquidará en forma proporcional a la jornada cumplida, siempre tomando como referencia las disposiciones que rigen al respecto en cada CCT.

En la medida que los principales gremios acuerden sobre este tema, lo publicaremos en este espacio.

Homologación del Acuerdo Salarial Mercantil 2019

El Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la RESOL-2019-753 publicó la homologación del acuerdo salarial de los empleados del sector mercantil firmada el pasado 28-5-2019 (ver Acuerdo Paritario Mercantil 2019 (pendiente de homologación).
También fue homologado el acuerdo que reduce a un 2.5% la contribución patronal destinada al Seguro de Retiro La Estrella desde Enero 2019 por medio de la RESOL-2019-726 del mismo Ministerio.

Acuerdo Paritario Mercantil 2019 (pendiente de homologación)

Fue dado a conocer en el día de hoy el acuerdo salarial firmado por las partes representantes del sector empresarial y sindical mercantil, quienes pactaron lo siguiente:

  • Aumento Anual Acordado:

El aumento pautado es del 30%, con cláusula de revisión prevista para Enero 2020, a liquidarse en los siguientes tramos no acumulativos tomando como base los haberes de Marzo 2019:

  • Mayo 2019 – 4.5% (Suma No Remunerativa)
  • Julio 2019 – 4.5% (Suma No Remunerativa, que se sumará a la que estará abonando desde Mayo 2019)
  • Septiembre 2019 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Noviembre 2019 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Enero 2020 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Marzo 2020 – 4.5 (Aumento Remunerativo) + 3% (Suma No Remunerativa)

La vigencia del acuerdo es desde el 01-04-2019 hasta el 31-03-2020.

  • Sumas No Remunerativas: Los empleadores pagarán como Suma No Remunerativa los aumentos correspondientes a los meses de Mayo 2019, Junio 2019, Julio 2019 y Agosto 2019. Dichas asignaciones se incorporarán en Septiembre 2019 a los sueldos básicos y hasta tanto se liquiden como sumas no remunerativas serán consideradas bases de cálculo para adicionales de antigüedad y presentismo y para variables tales como horas extras, vacaciones, licencias (enfermedad, accidente, maternidad) y feriados. Asimismo si un trabajador fuera despedido dichas asignaciones se considerarán como base de cálculo a efectos de las indemnizaciones. Sobre las Sumas No Remunerativas los empleadores también harán aportes y contribuciones con destino a OSECAC y al Sindicato (y recordar que por indicación de la SRT, también se tomará como base de cálculo de la LRT) El acuerdo establece que las Sumas No Remunerativas deberán incluirse en los Recibos de Haberes bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2019” y su pago corresponderá en tanto la relación laboral se encuentre vigente. A efectos de la liquidación del SAC del corriente año 2019, se establece que las asignaciones no remunerativas serán consideradas en forma proporcional. En el devengado del 1º SAC, se considerará lo pagado durante Mayo y Junio, en tanto para que para el devengado del 2º SAC se hará lo propio con respecto a los meses Julio y Agosto. En el caso de trabajadores que presten servicios en jornadas de tiempo parcial, las sumas no remunerativas acordadas se liquidarán en igual proporción a su jornada de trabajo.
  • Cláusula de Absorción: Se admite que los empleadores compensen hasta su concurrencia los aumentos voluntariamente otorgados desde el 01-01-2019 que hayan sido abonados a cuenta de futuros aumentos.
  • Aporte OSECAC: Por el plazo comprendido en los meses de Mayo 2019 y Marzo 2020 se mantiene el aporte extraordinario que se retiene a los trabajadores mercantiles con destino a OSECAC de $100.- (pesos cien) mensuales.
  • Seguro de Retiro Complementario “La Estrella”: Las partes firman un acuerdo en el cual se ratifica la vigencia del mismo y se pacta reducir la contribución patronal mensual del 3.5% al 2.5% aplicado sobre los salarios de los trabajadores y el SAC. La vigencia de dicha reducción estará operativa a partir de los 10 días de la homologación del acuerdo, retroactiva al mes de Enero 2019, por lo cual se implementará un mecanismo para la compensación de los fondos pagados en exceso.

 

 

Fue homologada la cláusula de ajuste del 20% en Empleados de Comercio

El pasado 17/01/2019 fue homologado por R. (ST) 90/19 el agregado al acuerdo salarial 2018 del sector mercantil celebrado el día 27/11/2018. Dicho acuerdo definió que con base salarial Marzo 2018 se incrementen los sueldos básicos de los empleados de comercio en un 20% conforme a la siguiente escala:

  • Enero 2019 = 7%
  • Febrero 2019 = 7%
  • Marzo 2019 = 6%

Recordamos que sobre los sueldos básicos acordados se liquidarán los adicionales Presentismo (1/12 parte) y Antigüedad (1% por cada año) en caso que así corresponda y que los adicionales previstos en el CCT 130/75 en concepto de preparación de vidrieras, cajeros y choferes aumentan en los mismos porcentajes acordados.

El acuerdo homologado ratifica el pago de la suma no remunerativa prevista en el Decreto 1043/2018.

INACAP dió a conocer los nuevos valores que serán los siguientes:

  • Enero 2019 = $124,31
  • Febrero 2019 = $130,91
  • Marzo 2019 = $136,56

 

Empleados de Comercio-20%

El día 27/11 el sector mercantil firmó un acuerdo salarial que estableció un incremento salarial del 20% en 3 tramos, aplicados sobre la base Marzo 2018. 
Estos tramos son:
– Enero 2019 : 7%
– Febrero 2019 : 7%
– Marzo 2019: 6%
Los aumentos también se aplicarán sobre todos los adicionales que fija el CCT de Empleados de Comercio, sean fijos o porcentuales.
Cabe destacar que las partes acordaron que la asignación no remunerativa dispuesta por D.1043/2018 será liquidada como tal, es decir, no está previsto que sea compensada para los trabajadores de este sector. 
 
Cuando se publique la homologación del acuerdo firmado ayer informaremos al respecto a todos los seguidores de este espacio.

Homologación del Acuerdo Salarial Mercantil

Por medio de la Resolución 62/2018 (ST) fue homologado el acuerdo salarial suscripto entre los representantes sindicales y empresariales del sector mercantil que determina un incremento del 10% de haberes desde Octubre 2018, aplicados sobre la base del mes de Marzo 2018.

Para más información pueden acceder a nuestro post Cambios en el escenario salarial de empleados de comercio 2018

Cambios en el escenario salarial de empleados de comercio 2018

Se ha dado a conocer el acuerdo salarial firmado el 26 de septiembre por los representantes del sector mercantil que reemplaza el acuerdo firmado en Julio 2018.

Si bien aún no cuenta con número de expediente en el Ministerio de Trabajo, consideramos oportuno darles a conocer sus principales características, que se resumen en los siguientes puntos:

  • El aumento se liquidará como suma remunerativa en una única cuota, es decir, se incrementarán las tablas salariales en un 10% en Octubre 2018 sobre la base de Marzo 2018.
  • Se mantiene el compromiso de revisión en Enero 2019 en función de las variaciones de la economía, estableciendo una comisión que se reunirá en Noviembre de este año.
  • Los adicionales por vidriera, manejo de caja y kilometraje aumentarán en iguales porcentajes.
  • Se mantiene el aporte personal de $100.- por mes con destino a OSECAC a cargo de todos los empleados de comercio afiliados a dicha obra social.
  • El nuevo valor de INACAP es $117.72 (Octubre 2018)
  • Establece en su artículo 4to, que de no homologarse a tiempo, el aumento se deberá abonar bajo el concepto de “Pago Anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Septiembre 2018”.

 

Día del Gremio #Septiembre2018

Sindicatos con numerosos trabajadores festejarán en los próximos días el día del gremio, por lo que recordamos lo siguiente,

1- El viernes 21-09 es el día del trabajador de la sanidad. Los empleadores deberán liquidar una SNR (extraordinaria y por única vez) de $1325 en el caso de los CCT 108/75 y 122/75, en tanto que el CCT 120/75 acordó $1237 por trabajador, antes del 20/09/2018

2- Ademas el sector mercantil acordó trasladar la celebración del día del empleado de comercio al lunes 24-09, fecha en la cual los trabajadores gozarán de un descanso bajo iguales condiciones a un feriado, no pudiendo otorgar ese día el franco semanal compensatorio. En caso que la empresa opte por trabajar y que haya efectiva prestación de servicios, ese día se liquidará como feriado, es decir, horas extras con recargo del 100%.

Actualización Salarial para el Personal Auxiliar de Casas Particulares

Si bien a la fecha el Ministerio de Trabajo no ha homologado el acuerdo salarial publicado para los trabajadores auxiliares de casas particulares, se dio a conocer que el mismo es retroactivo a Julio 2018 e incluye los siguientes tramos de incrementos (no acumulativos)

– 12 % desde Julio 2018
– 5% desde Septiembre 2018
– 5% desde Diciembre 2018
– 3% desde Marzo 2019

Asimismo se acordó que en Marzo 2019 se hará una revisión de los aumentos otorgados en función de la evolución del costo de vida y del índice de inflación.