Deducción de Hijos en el SIRADIG = Nuevas disposiciones

Se ha modificado el texto de la RG 4003-E que regula el régimen de deducciones y cálculo del impuesto a las ganancias sobre sueldos, determinando que:

  • La deducción de hijos menores de 18 años será computada únicamente por quien posea la responsabilidad parental y en caso que la misma sea ejercida por ambos padres, podrá computar la deducción en un 50% cada uno o en un 100% alguno de ellos,
  • En caso de hijos incapacitados para el trabajo, la deducción podrá ser tomada por ambos progenitores en un 50% cada uno o bien en un 100% sólo por uno de ellos.

La nueva disposición que será de aplicación para todo el año 2018, entrará en vigencia desde el 03-09-2018 y los beneficiarios tendrán plazo para actualizar la información de sus cargas de familia en el SIRADIG hasta el vencimiento anual 2018, es decir, Marzo 2019.

Con respecto al SIRADIG los trabajadores deberán indicar al momento de declarar la deducción que no perciben asignaciones familiares por dichas cargas de familia, ya que ambos beneficios son excluyentes por disposición de la Ley 27160 Art 6º.

El Decreto 633/2018

El Decreto 633/2018, publicado en el BO de hoy cuya aplicación está prevista dentro de 30 días, es decir, 09-08-2018, establece dos puntos de interés: incrementa en un 2% las contribuciones patronales de la seguridad para los empleadores de ciertas actividades (aquellas que requieren de menor cantidad de años de servicio o de edad para jubilarse) y determina que el Ministerio de Trabajo ya no homologará más las SNR. Todo esto tiene como fin evitar que se produzca una desfinanciación de la seguridad social.  Desarrollaremos con más detalle ambas medidas a continuación:

Regímenes Previsionales Diferenciales

A través del D. 633/2018 el PEN restablece la contribución patronal del 2% adicional sobre regímenes previsionales diferenciales que implican un mayor costo de financiación porque a sus beneficiarios se les exigen menor cantidad de años de servicios y/o de edad. El Decreto considera que resulta imprescindible garantizar la sustentabilidad del sistema y respetar los principios de equidad y bien público en los cuales se fundamenta.

La vigencia será desde Septiembre 2018 (mes devengado posterior a la entrada en vigencia) quedando la Secretaría de la Seguridad Social y la AFIP facultadas para dictar normas aclaratorias y complementarias para aplicar este incremento de las contribuciones patronales de actividades tales como: industria de la carne y chacinados, industria del vidrio, estibadores y capataces portuarios, personal embarcado en balizamiento y dragado, personal de transporte de cargas e industria petrolífera o gasífera (en pozo), entre otros.

Cabe aclarar que esta modificación no implica mayores costos para los trabajadores que acceden al beneficio de jubilarse con menor edad y/o menor cantidad de años de servicio, sus aportes seguirán siendo los mismos, el 2% que restablecido es en concepto de contribución patronal.

Sumas No Remunerativas: Acuerdos Paritarios

A su vez el Decreto publicado establece que el Ministerio de Trabajo no dará curso ni homologará acuerdos colectivos que contengan sumas salariales sobre las cuales las partes acuerden no depositar aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Se mantienen los conceptos no remunerativos regulados por LCT, como los beneficios sociales (Art. 103 Bis LCT) o las asignaciones en dinero en caso de suspensiones (Art. 223 Bis LCT) y que son de excepción como un procedimiento preventivo de empresas en crisis (Ley 24013).

El fin de esta disposición es resguardar los genuinos recursos de la seguridad social y de las obras sociales así como también proteger el salario de los trabajadores ante eventuales situaciones de despidos sin justa causa.

Nuevo Acuerdo Salarial Mercantil

Los representantes del sector mercantil firmaron un nuevo acuerdo salarial para el año 2018, que se suma al ya homologado por R. 144/2018 de la ST.

El nuevo acuerdo determina un incremento salarial del 10%, aplicado sobre los haberes según tablas de Marzo 2018 en 3 tramos:

  • Octubre 2018 3%
  • Noviembre 2018 3%
  • Enero 2018 4%

Asimismo el texto confirma el aumento a liquidar en Agosto 2018, del 5%, que responde a lo pautado el pasado 29 de Marzo de 2018 y ratifica la revisión de salarios en Enero 2019.

Podrán compensarse hasta su concurrencia todos los incrementos sean de carácter general o individual que un empleador haya otorgado desde Febrero 2018 a cuenta de acuerdos paritarios, cualquiera sea su denominación.

Aún este acuerdo se encuentra pendiente de homologación y las partes asumieron el compromiso se publicar las tablas en un plazo de 15 días siguientes a la firma del acuerdo bajo análisis (3/7/18)

DJ Anual Informativa – Vencimiento 27-07-18 para trabajadores

Los trabajadores cuyas remuneraciones brutas en el año 2017 hayan superado el $1.000.000, tienen plazo hasta el 27 de Julio 2018 para presentar sus DJ patrimoniales en tanto que las mismas sean únicamente informativas, es decir, que no generan saldo a pagar. Si bien el plazo originalmente previsto por la normativa era el 30 de Junio, cuando AFIP dispuso la prórroga de las presentaciones de las DJ Anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en su RG 4258, también determinó otorgar más plazo para esta obligación.