Acuerdo Mercantil – Homologración R. ST 647/2023

Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 en un 19.5% conforme a las siguientes condiciones:

  • 6.5% se calculará sobre los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Marzo 2023 y se otorgará desde Abril 2023
  • 6.5% se calculará sobe los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Marzo 2023 y se otorgará desde Mayo 2023
  • 6.5% se calculará sobe los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Marzo 2023 y se otorgará desde Junio 2023

Suma Fija No Remunerativa Por Única Vez: Se establece otorgar una suma fija de $25.000 que se abonará en dos veces, $12.500.- durante el transcurso del mes de Abril 2023 y $12.500 durante el transcurso de Mayo 2023. Si bien se encuadra en el Art. 6 de la Ley 24241, es decir, se trata de un pago no contributivo a los regímenes de la seguridad social, los Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC y Sindicales serán liquidados y depositados.

Cláusula de Revisión: Las partes se comprometen a reunirse en Julio 2023 a fin de analizar las escalas salariales aquí aprobadas.

Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/01/2023 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación.

Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC: Se mantiene el aporte que se retiene a los trabajadores con destino a OSECAC, de $100.- por mes, en tanto que la contribución a cargo de los empleadores quedó fijada en $1200.- por mes y por trabajador incluido en el CCT.

Los valores del INACAP quedaron fijados en:

  1. Abril 2023 –   $  982.13
  2. Mayo 2023 – $1038.26
  3. Junio 2023 – $1031.89

A tener en cuenta para el cierre de Ganancias 2022

Obligación de Presentar DJ Informativa

A partir del período fiscal 2022 los trabajadores, jubilados y pensionados estarán obligados a presentar sus DJ informativas cuando la suma de sus ingresos gravados, exentos y no gravados alcancen la suma de $6.600.000.- (Hasta el año pasado este valor estaba fijado en $3.700.000)

Recordamos que dicha obligación recae sobre las personas humanas que no están obligadas a presentar DJ Determinativas y tienen plazo para su cumplimiento hasta el 30/06 de cada año. Esta RG también incorpora un mecanismo de actualización anual, el cual será por RIPTE Octubre de año anterior del ajuste, respecto al mismo mes del año anterior.

Obligación de los Empleadores de Presentar Online el F.1357

Esta RG modifica también la obligación de los empleadores de presentar la versión online del F.1357 de sus trabajadores, ya que hasta el momento debía hacerlo para los que habían percibido ganancias brutas superiores a $3.700.000, monto que ahora pasa a ser de $6.600.000 para el 2022. Los empleadores pueden optar por la presentación online de la totalidad de sus trabajadores, la obligación recae sobre los que tienen ingresos brutos superiores a $6.6000.000.- o sobre quienes no se hubiera podido retener la totalidad del impuesto.

SICORE – Versión 9 Release 8

Consideramos oportuno destacar que la versión mencionada ha habilitado los comprobantes:

  • 61 “787 – Ajuste Liquidación Anual”
  • 62 “787 – Ajuste Liquidación Anual – Devolución”

Ambos para informar los ajustes al período anterior, en los que se deberá consignar en el campo fecha de retención una fecha comprendida dentro del año anterior al ajuste, por ejemplo, en el año bajo análisis, 31-12-2022.

De esta forma, quien concilie las retenciones sufridas, las imputará correctamente al año correspondiente.

Novedades en materia de Rúbrica de Libros de Sueldos en Provincia de Bs As

Recordamos que la Resolución 210/2022 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs As estableció la obligatoriedad de la utilización de la Rúbrica Digital en la Provincia de Bs As del Libro Especial Art. 52 LCT. Las etapas progresivas fueron establecidas así,

  • Empleadores con más de 500 trabajadores, desde 11/2022
  • Empleadores con más de 100 y menos de 499 trabajadores, desde 02/2023
  • Empleadores con más de 50 y menos de 99 trabajadores, desde 04/2023
  • Empleadores con menos de 50 trabajadores, desde 06/2023

En los primeros días de Abril, muchos empleadores con más de 100 trabajadores recibieron notificaciones en el DFE (Domicilio Fiscal Electrónico) de AFIP donde se les notifica la inclusión en la 2da etapa de la rúbrica digital de los Libros de Sueldos de la provincia de Bs As. Con este mecanismo, los empleadores al cumplir con el Libro de Sueldos Digital de AFIP y con la DJ del SICOSS, también estarán dando cumplimiento a lo previsto por el Art 52 de la LCT sin necesidad de hacer más trámites.

Además AFIP publicó la guía nº 38 donde se explican los pasos a seguir para que los libros de sueldos cuenten con la rúbrica digital, en tanto se trate de empleadores que sean notificados. Los puntos más importantes para tener en cuenta son los siguientes:

  • Que se incorpora el módulo rúbrica en el encabezado del servicio LSD para generar el VEP (Volante Electrónico de Pagos) que genere los créditos disponibles para rubricar sus libros,
  • Que el crédito para rubricar los libros se calculará en función de los trabajadores informados en cada libro y el valor definido por cada cápita es el definido por la Ley Tarifaria, en este caso de la Provincia de Buenos Aires.
  • Si un empleado, en el mismo período, es incluido en mas de una liquidación, esa cápita se cobrará por única vez.
  • El sistema permite visualizar los últimos movimientos y el saldo en cuenta corriente, e inclusive si el empleador pretendiera rubricar un libro con más empleados de los que cubre el saldo disponible, recibirá un aviso que le advertirá tal situación.
  • Al generar el Libro de Sueldos el servicio verificará si el empleador cuenta con saldo suficiente, en función de la cantidad de empleados en el  libro presentado, es decir, en estos casos el Libro de Sueldos Rubricado Digitalmente y la DJ SICOSS se presentarán en forma conjunta.

Es  relevante que los empleadores cuenten con los datos jurisdiccionales actualizados en el servicio Simplificación Registral.