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Impuesto sobre los Altos Ingresos (Ganancias)2017 – Trabajadores
La ley 27346 que establece nuevos parámetros y criterios para el cálculo del impuesto a las ganancias de Cuarta Categoría aún, 23-12-2016, está pendiente de publicación en el BO.
Hay puntos que ya pueden aplicarse sobre los sueldos del mes Diciembre 2016 que se paguen en los primeros días de Enero 2017, en tanto que otros puntos requerirán de la reglamentación por parte de AFIP para su puesta en práctica.
Hagamos un repaso de los aspecto que pueden (y deben) aplicarse al cálculo una vez que la ley sea publicada en el BO a partir del 01-01-2017:
Los nuevos valores del Mínimo No Imponible y por lo tanto de la Deducción Especial que equivale a 3.8 veces el MNI = $51.967 y $249.441,60 respectivamente;
La deducción admitida por cónyuge a cargo, residente en el país cuyos ingresos anuales no superen el MNI será de $48.447
Sólo admiten deducciones por hijos de hasta 18 años o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad), por un monto anual de $24.432
Estos valores tendrán un incremento del 22% para las provincias de la zona patagónica según el Art. 1 de la Ley 23272 (Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, La Pampa, Antártida e Islas y partido de Patagones, en Pcia Bs As)
De lo hasta aquí expuesto se desprende que en materia de deducción de cargas de familia hay dos importantes cambios: se baja la edad admitida de los hijos a cargo, de 24 a 18 y ya no es posible deducible otros familiares tales como hermanos, padres, abuelos, etc. Esto implicará una inmediata reforma del SIRADIG (F.572 on line) por parte de AFIP y de una revisión integral por parte de todos los empleadores de la información cargada en los sistemas de liquidación de haberes y administración de personal como deducción del impuesto ya que no puede persistir ningún concepto que no surja del SIRADIG ni esté acorde a la nueva ley y su reglamentación.
Además de los nuevos valores y condiciones en materia deducciones, AFIP ha publicado las escalas que se aplicarán desde Enero 2017, escalas que finalmente se actualizan después los numerosos reclamos realizados a lo largo de los últimos 12 años por parte de entes sindicales y profesionales. Una novedad que presentan las nuevas escalas es que empiezan con un 5%, como tasa mínima inicial del impuesto. Tanto el MNI, las deducciones por esposa e hijos y las tablas que se exponen a continuación serán anualmente actualizadas desde el año 2018 aplicando el RIPTE (Remuneración Imponible Promedi de los Trabajadores Estables)
Se espera que AFIP publique las escalas mensuales y que además reglamente la puesta en práctica de lo siguiente:
1) Prorrateo del SAC, ya que la ley estipula el prorrateo en 12 meses,
2) Deducción del gasto en concepto de alquiler de vivienda única para aquellas personas que no sean propietarias y hasta el 40% del gasto,
3) Gravamen y Deducción de viáticos, compensaciones en dinero y en especie y adicionales en concepto de material didáctico para docentes. La ley establece que la deducción en concepto de viáticos no podrá exceder el 40% del MNI y que se extenderá hasta el 100% del MNI cuando se trate de transportistas,
4) Deducción especial para Jubilados, que no paguen Bienes Personales y que no tengan además un empleo, equivalente a 6 (seis) MNI,
5) Tratamiento del pago de las horas extras, que no podrán implicar un salto de escala (será uno de los puntos más complejos para su correcta parametrización)
6) Tratamiento del pago del plus por trabajo en días feriados o fines de semana, ya que estarán exentos,
Reiteramos que para la puesta en práctica de los puntos 1) a 6) precedentes requieren de una resolución de AFIP que modifique la RG 2437, momento en el cual ampliaremos!
El Decreto que exime de ganancias el pago de aguinaldos (D.152/15)
Se publicó finalmente el mismo día límite para el pago del SAC el Decreto que indica a los empleadores cómo proceder para eximir del pago del Impuesto a las ganancias a los trabajadores cuyo mejor sueldo bruto del semestre fue menor a $30.000.-
Las pautas establecidas por la normativa indican que deberá incrementarse la Deducción especial de cada trabajador por un monto equivalente al Aguinaldo neto, de forma tal que su retención resulte cero.
Además se establece que en el los recibos no sólo deberá figurar la leyenda que informe «Beneficio Decreto 152/2015» sino que se debe dejar expresada la suma que debió haberse retenido y no se retuvo.
Queda asimismo aclarado que a los jubilados y pensionados a quienes ya se haya liquidado el SAC a la fecha de la publicación del Decreto y hayan sufrido retenciones, se les reintegrará si correspondiere lo retenido en Enero 2016, no regulando nada al respecto sobre casos iguales pero para trabajadores activos. Por las características del impuesto, se entiende que la forma correcta de proceder será:
- devolver en la DJ Anual 2015 si se trata de un empleador pagará Diciembre 2015 en los primeros días de Enero 2016, y por lo tanto aplicará tabla del año 2016,
- o con el salario de Diciembre 215 si el pago lo realiza antes del 30-12 y por lo tanto lo hará aplicando tablas del corriente año,
Y, a modo de cierre, diremos que el Art. 5 del Decreto merece ser reglamentado a fines de dejar aclarado su contenido antes de la realización de las DJ anuales de 2015 en Febrero 2016.
Papeles de Trabajo IIGG Año 2013: a buscarlos!!
La Resolución 3770 publicada hoy en BO establece distintas tablas de deducciones para sueldos escalonados entre:
$15000 y $18000
$18000 y $21000
$21000 y $22000
$22000 y $23000
$23000 y $24000
$24000 y $25000
De esto se desprende que para aplicar la tabla correcta será necesario contar con el análisis realizado en Agosto 2013 y tener el monto exacto a fin de determinar el tramo correcto.
Ampliaremos acerca de la R3770…. Mientras tanto, liquidadores y analistas, busquen sus papeles de trabajo!
IIGG sobre haberes jubilatorios: importante fallo judicial
El Titular del Juzgado Federal Nro.4 de Mar del Plata, Dr. Alfredo Gutierrez, hizo lugar a un amparo presentado por un jubilado de esa ciudad contra la AFIP y determinó que no debe pagar más impuesto a las ganancias hasta que se actualice el Mínimo No Imponible.
Este fallo constituye una importante jurisprudencia para casos similares, ya que para obtener el mismo beneficio los miles de jubilados y pensionados afectados por las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias, deberán presentar un amparo y en la demanda judicial hacer referencia a este caso a fin de allanar su resolución favorable.
Es interesante destacar que para el magistrado retener impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio es legítimo, pero dada su falta de actualización resulta «inaplicable» y que mientras perdure la omisión de actualizar, perdurará la eximición del jubilado alcanzado por este beneficio.
Asimismo el Juez basa su decisión en que la misma ley preve la actualización anual de los importes no imponibles y de las deducciones y en que el haber jubilatorio tiene fines alimentarios para su beneficiario.
Fuentes: Infobae, Notiexpress.
Percepciones 35% – Compras en el Exterior
En las áreas de RRHH de las empresas recibimos consultas que van más allá de la simple aplicación del impuesto sobre las remuneraciones, ya que nuestra gente empieza a inquietarse por el recupero de las percepciones sufridas durante el año 2013 en sus compras abonadas con tarjeta de crédito en el exterior y lo mejor que podemos hacer por ellos es dedicarles tiempo, brindarles asesoramiento y una respuesta acertada. Vale recordar que dicha percepción actualmente es del 35%, y hasta el mes pasado fue del 20%, y que los titulares de las tarjetas de crédito las reciben detalladas en sus extractos mensuales.
Los empleados en relación de dependencia deben informar dichas percepciones en sus F.572, sean «Manuales» (papel) o «Web» (SIRADIG), sabiendo que el empleador recién podrá considerarlas al momento de la Liquidación Anual y que la devolución sólo procederá hasta la concurrencia con el impuesto final. Por ese motivo, si hubiera un exceso de percepciones con respecto al impuesto anual, deberá presentar su DJ personal, exponer dicho saldo y luego solicitar la devolución o bien compensarlo con el saldo a pagar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales si estuviera alcanzado por el mismo (El mínimo no imponible es de $305.000)
Si quienes han sufrido percepciones sobre compras en el exterior son empleados que nunca pagaron el gravamen (o monotributistas) deberán solicitar al fisco la devolución de dicho saldo siguiendo los pasos establecidos para tal fin en la RG 3420.
Y recordar que, como decíamos en una entrada anterior, estas percepciones pueden tomarse al momento de la liquidación anual, motivo por el cual las compras realizadas en Enero 2014 en adelante serán objeto de percepciones cuya devolución operará en Febrero o Marzo de 2015.