Decisión Administrativa 887/2020 del 25-05 / Programa ATP

Salario Complementario – Aclaraciones y Disposiciones

El Comité recomienda con relación al Salario Complementario del mes de Mayo y al remanente de Abril, que una vez adoptados los criterios relativos a actividades incorporadas, las cuestiones operativas referidas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones sean resueltas por los Ministerios correspondientes y AFIP.

Con respecto al Salario Complementario para trabajadores en situación de pluriempeo se fijaron los siguientes criterios[1]:

  1. El SC a asignar como beneficio debe ser equivalente al 50% de los salarios netos sumados Febrero 2020,
  2. El SC así obtenido no podrá ser inferior a un SMVM, ni superior a dos veces dicha suma,
  3. El SC obtenido no podrá ser superior a la sumatoria de las remuneraciones netas obtenidas en Febrero 2020,
  4. El SC determinado de acuerdo a las pautas antes descriptas se liquidará proporcionalmente a los salarios brutos abonados por cada empleador.

Se establece que las remuneraciones brutas devengadas en Marzo 2020 por sumas superiores a $250.000 no quedarán comprendidas en el beneficio del SC.

Contribuciones Patronales Mayo 2020

Queda establecido que para todos los empleadores cuya actividad se encuentre incluida en el listado de actividades incorporadas en el Programa ATP se aplique la postergación en el pago de las Contribuciones Patronales con destino al SIPA por 60 días.

Difusión del Programa ATP

Se creará un sitio web cuya finalidad será dar información de los beneficios otorgados, detallando:

  • Con respecto a la postergación o reducción de las contribuciones SIPA = CUIT, Nombre, Actividad y Tipo de Beneficio Otorgado.
  • Con respecto al SC = Listado de empleadores cuyos trabajadores están alcanzados por el beneficio, CUIT, Nombre, Actividad y cantidad de trabajadores.

Será función de ANSES y de AFIP proporcionar información actualizada de estos beneficios, a fin de garantizar una correcta difusión de los mismos.

[1] Aplica para trabajadores con hasta 5 empleos

Se amplía la prohibición de despedir

Fue publicado en el día 19-5-2020 el Decreto 487/2020 que prorroga por 60 días la prohibición de despedir sin justa causa, y/o por falta o disminución de trabajo, desde el 30 de Mayo 2020.

Quedan prohibidas también las suspensiones, salvo las que se encuadren en lo previsto en el Art. 223 bis de la LCT.

Consideramos oportuno recordar que con fecha 01 de Abril ya se había publicado el Decreto 329 (Ver Suspensiones y Despidos, por ahora están prohibidos) con igual disposición, por lo cual en la fecha tenemos una ampliación de la medida oportunamente tomada por el PEN.

Rectificativas Diciembre 2019 y Enero 2020 – Plazo hasta el 31-05 – Recordatorio

Consideramos oportuno recordar que el 31 de Mayo es el plazo máximo establecido para presentar las DJ del SICOSS rectificativas que se originan en:

  • 23 Ley 27541: Aplica para empleadores con 25 trabajadores o menos, para quienes se reguló una detracción equivalente al 18% o al 20,40% de $10.000, desde Diciembre 2019. Como la versión de la Declaración en Línea del SICOSS apta para gozar de este beneficio estuvo vigente desde Febrero 2020, los meses a rectificar serían Diciembre 2019 y Enero 2020. Si la empresa cumple con los requisitos el mismo aplicativo hará la detracción de $1800.- o de $2040, según corresponda.
  • Decreto 14-2020: Se trata del incremento solidario ($4000.- en total) eximido de tributar contribuciones SIPA para empleadores con Certificado PYME que empezó a liquidarse desde Enero 2020 con un valor de $3000 por cada trabajador de tiempo completo. Como la versión del SICOSS adecuada para tomar esta eximición estuvo disponible en Febrero 2020 también corresponderá rectificar a fin de generar el saldo a favor.

En ambos casos el saldo a favor resultante podrá compensarse por medio de sistema de cuentas tributarias y sin llevar adelante el procedimiento previsto por la RG 3093 si se rectifica antes del 31 de Mayo.

El Salario Complementario y la Distribución de Utilidades – Limitaciones

Se publicó en el día de hoy la Decisión Administrativa 817 / 2020 que incorpora nuevas condiciones a cumplir para las empresas que reciban el beneficio del Salario Complementario Mayo 2020 con respecto a la distribución de utilidades.

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados desde Noviembre 2019, inclusive por resultados acumulados de ejercicios anteriores.
  • No podrán recomprar sus acciones en forma directa ni indirecta,
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera, o transferencia en custodia al exterior

El plazo de la restricción es para el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en que se otorgó el beneficio, siendo de 24 meses para empresas con más de 800 empleados.

Ante esto se solicita a AFIP que instituya un mecanismo para instrumentar la baja del programa ATP con respecto al Salario Complementario y para devolver los beneficios

Requisitos para admitir el ATP en Mayo 2020

Tal como informamos ayer, fue publicada la decisión de extender para el mes de Mayo 2020 los beneficios del Programa ATP consistentes en la reducción o prórroga de las contribuciones patronales SIPA y en el Salario Complementario (Ver Más recomendaciones del Comité – Programa ATP se extiende en Mayo 2020)

A tal efecto, según lo publicado hoy en la Decisión Administrativa 765/2020 se considerará como base de cálculo para determinar el Salario Complementario la remuneración abonada en Marzo 2020 ya que se considera que la misma refleja en forma más justa y fehaciente la realidad económica.

Adicionalmente se analizará como condición de admisibilidad la variación de la facturación entre Abril 2019 y Abril 2020, considerando los siguientes casos especiales,

  1. Empresas que iniciaron sus actividades en el 2020, lo recibirán directamente,
  2. Empresas que iniciaron sus actividades después de Mayo 2019 tomarán como referencia Diciembre 2019.

Resta que AFIP habilite el servicio y publique las fechas para cumplir con este requisito.

Más recomendaciones del Comité – Programa ATP se extiende en Mayo 2020

Fue publicada la Decisión Administrativo 747/2020 el día 12/5 que incluye las siguientes novedades:

Extensión del Programa ATP Mayo 2020

Se considera oportuno extender para el mes de Mayo 2020 los beneficios del Programa ATP consistentes en la reducción o prórroga de las contribuciones patronales SIPA y en el Salario Complementario.

Al momento AFIP no ha publicado si los empleadores deberán cumplir con más recaudos administrativos y requisitos, o si serán suficientes los ya realizados en Abril 2020.

Con respecto al procesamiento de solicitudes de respuestas derivadas de la ampliación de actividades y de depósitos pendientes el Comité ha solicitado que las mismas tengan un carácter prioritario (destacamos que en el día de ayer las empresas comenzaron a recibir notificaciones por temas pendientes y asimismo varios casos de CBU con depósitos no realizados del SC ya figuran con fecha pendiente para el día 15-5)

Empresas del Sector Salud

El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud aportarán a AFIP información sobre clínicas, sanatorios, hospitales y empresas de emergencias pre-hospitalarias con respecto a los requisitos establecidos en los Incisos A) y B) del Art 3 del DNU 332, esto es:

  • Si desarrollan actividades en zonas geográficas críticas,
  • Si han tenido cantidad relevante de trabajadores contagiados de COVID19 o en situación de aislamiento, con dispensa laboral por razones de salud o familiares.

Y así identificar a los empleadores que deberían ser destinatarios del Salario Complementario Programa ATP.

El Comité, en su análisis, ha tenido en cuenta para estas conclusiones los gastos extraordinarios del sector y los ciclos de facturación propios de la actividad.

Empresas del Sector Transporte

El Ministerio de Transporte solicitó que sean incluidas en el beneficio del Programa ATP Salario Complementario algunas de las actividades del sector, tales como taxis, transporte escolar, fletes y transporte de carga, en tanto no perciban subsidios estatales.

Versión 42.3 del SICOSS y caracterizaciones en Sistema Registral

Fue publicada en el BO la RG 4711-2020 con fecha 8-5-2020 donde encontramos las siguientes novedades,

  1. Los empleadores que según el DNU 332 Programa ATP recibieron como beneficio la reducción del 95% de las contribuciones SIPA serán caracterizadas en Sistema Registral con el código 461 y realizarán el ingreso de dichas contribuciones a través de la versión 42.3 del SICOSS, la cual se aprueba a través de la presente RG. El sistema DJ en línea realizará el cálculo en forma automática.
  2. Los empleadores caracterizados bajo el código 461 que ya hubieran presentado a la fecha el F.931 del período devengado ABRIL 2020 podrán rectificar antes del 31-5-2020 y compensar el saldo a favor a través de Sistema de Cuentas Tributarias sin necesidad de llevar adelante el procedimiento previsto en la RG 3093.
  3. Los empleadores cuya actividad se encuentre incluida en el listado de actividades favorecidas por el DNU 332 Programa ATP y que no resulten favorecidos por la reducción del 95% de las contribuciones SIPA, gozarán del beneficio de la postergación, aplicado a las contribuciones patronales SIPA y serán caracterizados en Sistema Registral AFIP bajo el código 460. A tal efecto se incluyen dos totales nuevos en ¨Totales Generales¨  en el sistema Declaración en Linea (Contribuciones SIPA y Contribuciones No SIPA)
  4. Los empleadores que hubieran presentado el SICOSS de Marzo y/o Abril 2020 con versiones donde nos se encuentren detalladas y discriminadas las Contribuciones Patronales Seguridad Social SIPA y No SIPA, deberán rectificar en caso de corresponder, antes del 31 de Mayo (a fin de registrar la información de manera precisa) y solicitar la reimputación a través de SCT
  5. Las fechas de vencimiento para los empleadores que obtuvieron la postergación del pago de las contribuciones SIPA serán 15-16 y 17 de Julio 2020
  6. Los conceptos y subconceptos para realizar los pagos son los siguientes:

a) Contribuciones Patronales de Empleadores no alcanzados por el Beneficio DNU 332 * 351 – 019 – 019

b) Contribuciones Patronales SIPA Beneficio DNU 332 * 351 – 368 – 019

c) Contribuciones Patronales Restantes (no SIPA) Beneficio DNU 332 * 351 – 369 – 019