Salario Complementario – Aclaraciones y Disposiciones
El Comité recomienda con relación al Salario Complementario del mes de Mayo y al remanente de Abril, que una vez adoptados los criterios relativos a actividades incorporadas, las cuestiones operativas referidas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones sean resueltas por los Ministerios correspondientes y AFIP.
Con respecto al Salario Complementario para trabajadores en situación de pluriempeo se fijaron los siguientes criterios[1]:
- El SC a asignar como beneficio debe ser equivalente al 50% de los salarios netos sumados Febrero 2020,
- El SC así obtenido no podrá ser inferior a un SMVM, ni superior a dos veces dicha suma,
- El SC obtenido no podrá ser superior a la sumatoria de las remuneraciones netas obtenidas en Febrero 2020,
- El SC determinado de acuerdo a las pautas antes descriptas se liquidará proporcionalmente a los salarios brutos abonados por cada empleador.
Se establece que las remuneraciones brutas devengadas en Marzo 2020 por sumas superiores a $250.000 no quedarán comprendidas en el beneficio del SC.
Contribuciones Patronales Mayo 2020
Queda establecido que para todos los empleadores cuya actividad se encuentre incluida en el listado de actividades incorporadas en el Programa ATP se aplique la postergación en el pago de las Contribuciones Patronales con destino al SIPA por 60 días.
Difusión del Programa ATP
Se creará un sitio web cuya finalidad será dar información de los beneficios otorgados, detallando:
- Con respecto a la postergación o reducción de las contribuciones SIPA = CUIT, Nombre, Actividad y Tipo de Beneficio Otorgado.
- Con respecto al SC = Listado de empleadores cuyos trabajadores están alcanzados por el beneficio, CUIT, Nombre, Actividad y cantidad de trabajadores.
Será función de ANSES y de AFIP proporcionar información actualizada de estos beneficios, a fin de garantizar una correcta difusión de los mismos.
[1] Aplica para trabajadores con hasta 5 empleos