Cambios en el SIRADIG y en las DJ Patrimoniales Informativas

La AFIP publicó en su RG 4493/2019 del día 22/05/2019 la obligatoriedad de presentar el SIRADIG Anual hasta 31 de Marzo de cada año aun si el empleado no tuviera haberes, deducciones y/o cargas familiares para informar. Es decir que todo trabajador deberá obtener la clave fiscal y presentar dicho formulario anualmente confirmando sus datos personales y los de su agente de retención / empleador.

Otro cambio importante que contiene la RG bajo análisis, y que entra en vigencia para el período anual 2018, es que se elevó de $1.000.000 a $1.500.000 el monto de las rentas brutas percibidas por año a partir de la cual los trabajadores deberán presentar su situación patrimonial informativa al 31/12 de cada año.

Deducción de Hijos en el SIRADIG = Nuevas disposiciones

Se ha modificado el texto de la RG 4003-E que regula el régimen de deducciones y cálculo del impuesto a las ganancias sobre sueldos, determinando que:

  • La deducción de hijos menores de 18 años será computada únicamente por quien posea la responsabilidad parental y en caso que la misma sea ejercida por ambos padres, podrá computar la deducción en un 50% cada uno o en un 100% alguno de ellos,
  • En caso de hijos incapacitados para el trabajo, la deducción podrá ser tomada por ambos progenitores en un 50% cada uno o bien en un 100% sólo por uno de ellos.

La nueva disposición que será de aplicación para todo el año 2018, entrará en vigencia desde el 03-09-2018 y los beneficiarios tendrán plazo para actualizar la información de sus cargas de familia en el SIRADIG hasta el vencimiento anual 2018, es decir, Marzo 2019.

Con respecto al SIRADIG los trabajadores deberán indicar al momento de declarar la deducción que no perciben asignaciones familiares por dichas cargas de familia, ya que ambos beneficios son excluyentes por disposición de la Ley 27160 Art 6º.

IIGG 4ta. Categoría: Nuevas Disposiciones

AFIP publicó en su RG 4189-E del día 10/01/2018 la extensión del plazo para presentar el SIRADIG Anual hasta el último día hábil de Marzo de cada año.

Como consecuencia de este cambio el plazo con que cuentan los empleadores para emitir la liquidación anual del impuesto se modificó y ahora es hasta el último día hábil de Abril de cada año.

Si de la liquidación anual surgiera un saldo final, el importe será retenido o reintegrado hasta el último día de Mayo. Si los empleadores no pudieran practicar la retención total anual deberán informarlo en el SICORE de Mayo de cada año.

Otro cambio importante que contiene la RG bajo análisis es que se elevó de $500.000 a $1.000.000 el monto de remuneraciones brutas a partir del cual los trabajadores deberán presentar su situación patrimonial al 31-12 de cada año, así como sus ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta.

La vigencia de estas disposiciones es desde el período 2017.

Para tener en cuenta!

  • Se oficializó el plazo para cargar el SIRADIG año 2016: hay tiempo hasta el 21/04 y los empleadores que actúen como agentes de retención podrán emitir la liquidación anual (Ex F.649) hasta el 31/05. Recordemos que son plazos especiales, que sólo se aplican en este cierre.
  • Fue homologado el acuerdo paritario mercantil cuyos principales puntos ya fuero publicados en este blog. Pueden consultar Acuerdo Salarial Mercantil 2017 para ver allí sus características más salientes.
  • AFIP puso a disposición  a nueva versión del SICOSS 39. Es el Release 8, que recepta entre otras novedades el nuevo valor del SVO $9.09 por persona y de los topes de la seguridad social Actualización Topes de la Seguridad Social.

Ganancias 4ta.Categoría – Importantes Cambios S/ RG 4003 AFIP

AFIP publicó la RG 4003 el día 03-03-2017 . Si la comparamos con la RG 2437, que deja sin efecto, encontramos novedades, así como necesarias aclaraciones consecuencia de la Ley 27346 y similitudes.

Vamos a enumerar las novedades, con un breve desarrollo para cada una de ellas:

  1. Se incorpora un Artículo, el Nro. 11, el cual regula todo lo referido a la declaración de datos por parte del trabajador a través del SIRADIG o F.572 WEB que permite informar al empleador utilizando clave fiscal de nivel 2 o superior sus datos personales, deducciones y otros ingresos en caso de encontrarse en situación de pluriempleo o percibiendo beneficios previsionales. También por medio del SIRADIG el trabajador designará a su agente de retención, que será el empleador donde perciba las mayores remuneraciones.
  2. En el Art. 14 se modifica el monto de las remuneraciones brutas a partir de las cuales los trabajadores estarán obligados a presentar sus DJ informativas de ganancias y bienes personales aplicable desde 2017, que pasa a ser de $500.000.- El Art. 30 es el que define la fecha de vigencia de esta disposición, por lo cual antes del 30-6-2017 todos los trabajadores cuyas remuneraciones brutas hayan sido superiores a $200.000 brutos estarán obligados a presentar su DJ informativa de Bienes Personales en tanto que también deberán presentar su DJ informativa de Ganancias si las remuneraciones brutas superaron los $300.000.- Si de las DJ surgiera un saldo, es decir, dejaran de ser DJ informativas, los trabajadores deberán inscribirse en el respectivo impuesto y presentar dentro de los plazos de vencimientos generales del impuesto.
  3. Así como en la RG 3418 se establecía la obligatoriedad de informar al trabajador sobre la existencia del F.572 WEB o SIRADIG dentro de los 30 días siguientes a su ingreso, la nueva RG hace lo propio en su Art. 19 y agrega a su vez que los empleadores podrán establecer una fecha de corte de lectura de dichas DJ para ser tenidas en cuenta en el mes en curso. Quienes lo deseen, podrán solicitar modelo de nota sugerido para su puesta en práctica por mensaje privado. Es importante que en los legajos del personal quede copia de dicha notificación.
  4. El Art. 21 que describe el proceso de liquidaciones anuales y/o finales, según el caso, ya incorpora el modelo de planilla que ha reemplazado al F.649 denominada «Liquidación Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia»  que se pondrá a disposición de los trabajadores en un plazo de 5 días hábiles una vez realizada la liquidación anual o final. Si desde este espacio fuera posible hacerlo, sugeriría al organismo asignar al planillado un número de formulario para facilitar su mención (o le seguiremos diciendo ex F.649)
  5. El Anexo II deja claramente expresado que al momento de determinar la base de cálculo del impuesto no se considerarán las Gratificaciones por Cese Laboral de Acuerdo Mutuo reguladas según el Art. 241 LCT ni la Indemnización agravada regulada por el Art. 178 LCT correspondiente al despido en caso de embarazo.
  6. También se aclara que no formará parte de la base de cálculo del impuesto el material didáctico abonado al personal docente hasta el 40% del MNI.
  7. En el apartado c) del Anexo II del Art. 7 la RG hace una importante aclaración con respecto al gravamen sobre el SAC: los aportes también deberán ser tenidos en cuenta, es decir, así como se grava una doceava parte de la remuneración bruta a modo de provisión del SAC, también se deberá detraer la misma proporción en concepto de retenciones. En esta misma línea ya estábamos asesorando desde TrabajarParaVivir.Com todos nuestros colegas, amigos y seguidores pero ver que esta postura queda plasmada en una RG de AFIP nos deja mucho más tranquilos.
  8. Siguiendo con el análisis del Anexo II, ahora con el apartado D) que se detiene en las deducciones, diremos que se habilitó en el SIRADIG la posibilidad de deducir en gasto en alquileres destinados a vivienda única, en tanto quien lo deduzca no sea titular de ningún inmueble cualquiera sea la proporción de la titularidad. Hay dos topes para la deducción: hasta el 40% de lo efectivamente gastado y hasta el equivalente al MNI. Los trabajadores que quieran deducir este concepto podrán hacerlo con retroactividad al mes de Enero 2017 y deberán suministrar una vez por año copia en formato PDF del contrato de locación y mensualmente los datos del comprobante (factura o recibo emitido por el locador) También el formulario prevé que el trabajador tilde una declaración donde afirma no ser propietario de una inmueble ni de una proporción del mismo.
  9. Otra modificación introducida en el calculo del impuesto es la posibilidad de deducir viáticos, gastos de movilidad y compensaciones por las sumas establecidas por el CCT o los montos pagados efectivamente cuando no estén regulados por CCT. Aquí el tope es el 40% del MNI, salvo que se trate de transportistas de larga distancia (más de 100 KM) en cuyo caso será hasta el MNI,
  10. Con relación al particular tratamiento de las horas extras que estableció la ley 27346, la RG que estamos analizando aclara que las retenciones con destino a Jubilación, Obra Social y demás descuentos obligatorios correspondientes a las horas extras exentas (feriados y fines de semana) no serán deducibles, es decir, se deberán asignar proporcionalmente entre conceptos gravados y exentos.
  11. También vinculado al tratamiento de las horas extras que sí forman parte de la base de cálculo del impuesto, el apartado F) del Anexo aclara lo ya establecido por la ley y sostiene que para determinar el tramo de escala aplicable al mes que se liquida, de la ganancia neta imponible acumulada se deberá restar el monto de horas extras gravadas.
  12. En el apartado E) del Anexo se aclara que las deducciones por hijos procederán tanto para el padre como para la madre, lo cual es acertado por las dudas que generó la redacción del texto legal.

Conclusiones: La RG que deroga y reemplaza a la RG 2437 reúne además en un mismo cuerpo normativo una serie de disposiciones vinculadas al tema de retenciones de ganancias sobre salarios que habían sido publicadas en 2016. La resolución se integra correctamente con la ley

 

Aplicación general del SIRADIG y plazos extraordinarios para DJ Anual 2016

AFIP determinó que desde el 2017 todos los trabajadores deberán declarar sus deducciones personales a través del SIRADIG (F.572 Web) para lo que será condición necesaria informar mail y TE en Sistema Registral de AFIP.

Ya era un cambio que en los hechos estaba sucediendo pero es bueno que AFIP lo aclare y lo establezca por medio de su RG 3966, publicada hoy.

En dicha RG también aclaró que con carácter excepcional habrá nuevos plazos, para la presentación del SIRADIG 2016 y de la generación de la DJ Anual 2016.

  • Hasta el 31-03-2017 habrá tiempo para el SIRADIG anual 2016
  • Hasta el 30-04-2017 será el plazo del empleador para confeccionar la DJ Anual y emitir la correspondiente liquidación para cada trabajador.

 

 

La obligatoriedad de usar el SIRADIG y el rol del empleador

Luego del cierre del año 2015, le cabe al empleador la obligación de verificar que todos aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales brutos hayan sido iguales o superiores a $250.000.- presenten para el año 2016 las deducciones para el cálculo del impuesto a las ganancias únicamente a través del F.572 web / SIRADIG.

Por lo tanto, todas aquellas deducciones que estén cargadas en los sistemas y que provengan de F. 572 soporte papel de empleados con ingresos de $250.000 o más no podrán ser consideradas a efectos del cálculo de la retención del impuesto y dicha situación es recomendable que sea expresa y claramente comunicada a los interesados, a fin de evitar confusiones.

En estos primeros días del año 2016 es un recordatorio que conviene tener muy en cuenta para que los empleadores procedan correctamente como agentes de retención del impuesto.

 

 

F.572 Web Año 2014 – Fecha límite: 31 de Enero 2015

El 31-12015 es la fecha límite que los trabajadores tienen para presentar mediante el F572 web (SIRADIG) las deducciones correspondientes al año 2014.

Recordemos que todos los trabajadores cuyos ingresos superan la suma de $250.000 brutos en el año están obligados a declarar sus deducciones personales por este medio, por lo cual corresponde en este mes hacer una revisión del total de ingresos de cada trabajador incluido en las nóminas y reiterar la comunicación oportunamente realizada a los interesados para que actualicen sus formularios en caso de corresponder.

El agente de retención, es decir el empleador, no debe asumir ningún tipo de compromiso ni riesgo tomando deducciones que no se encuentran declaradas bajo las formalidades exigidas por la normativa, por lo que deberá hacer un minucioso control de los casos donde podrá receptar F. 572 manuales y donde deberá exigir los que se emiten mediante SIRADIG.

Percepciones declaradas en el SIRADIG

Un empleado, que durante el año 2013 no ha sufrido retenciones en concepto del impuesto a las ganancias, presenta su F.572 on line declarando percepciones sufridas por compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior. En este caso, el empleador no está autorizado a reintegrar dicho monto como saldo de DJ Anual de IIGG, ya que la RG 2437 permite deducir las retenciones o percepciones practicadas por el período fiscal que se liquida hasta la concurrencia con el impuesto determinado. Entonces, el asesoramiento que se le puede brindar al empleado es inscribirse en el impuesto y exteriorizar dicho saldo. Asimismo, vale reiterar lo ya citado en este espacio, y es que ese empleado a partir de este año queda incluido en la obligatoriedad de presentar sus deducciones personales mediante el SIRADIG.