El pasado 5 de Abril se presentó en el Senado de la Nación un proyecto de ley para la regularización de relaciones laborales y la promoción del empleo cuyas principales características son:
Regularización del Empleo
Aplica a relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la vigencia de la ley, pudiendo rectificarse la fecha de ingreso como el salario real con los siguientes efectos:
- Extinción de acción penal, liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza;
- Condonación de deuda de capital e intereses originada en aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Jubilaciones Ley 24241, PAMI Ley 19032, Obras Sociales Ley 23660, RNSS Ley 23661, FNE y Prestación de Desempleo Ley 24013, RENATRE Ley 25191, Régimen de AAFF Ley 24714, Sistema Integrado de Prestaciones de Desempleo para trabajadores de la Construcción Ley 25371)
- Los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar hasta 60 meses con aportes (o menor cantidad, si fuera menor la cantidad de tiempo que se regularice) que se considerarán sobre un monto mensual equivalente al promedio del salario básico inicial del CCT aplicable a la RL a efectos de cumplir con los años requeridos por la Ley 24241 para la PBU o para la prestación por desempleo de los trabajadores comprendidos en el régimen de la construcción o en el régimen agrario.
Plazos para la regularización:
- 365 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley;
- 30 días si el trabajador intimara fehacientemente al empleador;
Decaimiento:
En caso de constatarse la existencia de RL vigentes no declaradas o irregularmente declaradas luego del plan de acogimiento al plan, se producirá el decaimiento del mismo.
Beneficios:
Los empleadores que adhieran al proceso de regularización gozarán por los trabajadores incluidos y por el plazo de dos años de la exención de contribuciones con destino al SIPA (calculadas sobre el monto regularizado)
Promoción del Empleo
Las nuevas relaciones laborales que se inicien durante los 365 días siguientes a la reglamentación de la ley gozarán durante dos años de la exención en las contribuciones destinadas al SIPA.
Registración Laboral / Adecuación
Se entenderá que una relación laboral está registrada cuando ha sido inscripta en el Libro Art. 52 LCT y en los sistemas simplificados de AFIP, por lo tanto, aquellas relaciones laborales que no cumplen con ambos requisitos no se considerarán registradas.
Indemnización por Registración Incorrecta / Criterio Uniforme
Se propone sustituir la indemnización en caso de relaciones laborales no registradas o donde la fecha de ingreso / salario no corresponde a la realidad por una indemnización equivalente al 25% del SMVM vigente al momento del reconocimiento del registro por cada período mensual no registrado / incorrectamente registrado, debiendo además depositar una multa equivalente a dicha indemnización a organismos de la SS.
Si se tratara de un caso donde lo que se consigna incorrectamente en la documentación laboral es el salario, el trabajador afectado percibirá el % de diferencia entre el salario efectivamente percibido y el registrado.
Certificado Art.80 LCT / Adecuación
Se propone que el empleador esté obligado a poner a disposición del trabajador en forma electrónica o digital las constancias del ingreso de aportes, y sólo si ANSES informa que el empleador no ha generado ni puesto a disposición dicha documentación corresponderá que el trabajador lo intime a efectuar el trámite en los próximos 30 días corridos.