Cómo funciona la eximición del SAC en ganancias – 12/2016

Hoy, 14-12, conocimos el D.1253/16 que establece que todos los trabajadores cuyos haberes brutos totales mensuales devengados en el semestre Julio a Diciembre no hayan superado los $55.000 tendrán un incremento en la deducción especial de $15.000.- a  los efectos de la liquidación del 2do. SAC.

La insuficiente anticipación en la publicación de la normativa generará que muchas nóminas resulten liquidadas aplicando el gravamen a la totalidad de los trabajadores, para luego ajustar según lo previsto por el Decreto bajo análisis en la emisión de los haberes mensuales, en tanto que en otros casos se optará por adecuar los sistemas y cumplir con el pago del SAC fuera de los plazos previstos por Ley 27073 (18/12 de cada año) Entre ambas opciones, la primera parecería ser la más correcta y acorde al contexto.

 

El SAC no paga ganancias pero hay que liquidarlo antes del 18-12…#Transición

Leemos en la prensa que el nuevo Poder Ejecutivo está analizando medidas con motivo de su próxima asunción y que entre las mismas se encuentra la posibilidad de eximir del impuesto a las ganancias al Aguinaldo de todos aquellos trabajadores con haberes menores de $35.000.- mensuales.

Resultaría conveniente que el Ministerio de Trabajo y la AFIP recuerden que el SAC debe liquidarse y pagarse antes del 18-12, por lo tanto, si desean que la normativa sea realmente efectiva sería muy conveniente que agilicen las decisiones y que las normas sean claras para aplicarlas sin demoras.

Conviene recordar que, como ya anticipamos en este blog, la ley obliga al pago del SAC y que no está contemplado el pago de un anticipo del mismo.

 

Ayuda Escolar Anual 2015: Valores Nuevos

Sin introducir ambios en las condiciones generales para su percepción, ANSES ha aumentado los valores de la Ayuda Escolar Anual, dependiendo del Ingreso del Grupo Familiar (IGF) y de la zona de residencia.

El nuevo valor general para trabajadores en relación de dependencia es de $700.- (pesos setencientos) por cada hijo/a, y las condiciones para cobrarlo son las siguientes:

– Que el niño/a o adolescente, se encuentre comprendido entre los 4 y 17 años,

– Que el IGF (Ingreso del Grupo Familiar) esté ubicado entre los $200 y $30.000.-

– Presentación hasta el 31-12 del corriente año del correspondiente certificado de alumno regular ante ANSES (recordemos que los trabajadores no perciben las AAFF directamente de sus empleadores sino que desde la implementación del «SUAF» lo hacen directamente del ANSES)

En las restantes Zonas del país, el valor de la Ayuda Escolar Anual asciende a valores que llegan hasta $1400.- (pesos mil cuatrocientos) pudiendo variar según la provincia.

Fecha de pago del SAC… 18/12 (del año próximo!)

El año próximo las liquidaciones de aguinaldos deberán anticiparse para cumplir con la ley que hoy se encuentra pendiente de promulgación y que establece el 18/12 de cada año como fecha límite para el pago del mismo.

No hay que apurarse para este año, ya que no entraría en vigencia para el presente ciclo pero si tomar las precauciones para el próximo año.

Empleados de Comercio – Novedad para liquidar Octubre!

Los representantes del Sindicato y de las cámaras empresariales del sector mercantil, han llegado a un acuerdo, el cual se encuentra pendiente de homologación, referido a la proporcionalidad de la suma fija de $2400 establecida para los trabajadores del sector.

Luego de numerosos intercambios de ideas y opiniones, las partes acordaron que para evitar medidas de acción directa así como también para garantizar la paz social, se abonarían los $2400 de manera total y completa a todos los empleados, incluyendo a quienes presten servicios a tiempo parcial.

En aquellos casos donde la primera cuota de la suma fija fue abonada proporcionalmente en el mes de Julio, se deberá abonar la diferencia junto con los haberes del mes de Octubre y se abonará en forma total, es decir $1200, en Noviembre independientemente de la extensión de su jornada laboral.

 

Ley 26940 – Promoción del Empleo para Microempresas

Se publicó la reglamentación del Título II, Capítulo I de la Ley 26940, estableciendo que a los efectos del presente régimen de promoción del empleo, será considerado Microempleador aquel cuya facturación total no haya superado los $2.400.000 en el año calendario inmediato anterior al período en el cual aplicará las reducciones. Asimismo aclara que quienes tengan menos de 5 trabajadores y no lleguen a 1 año de antigüedad como empleadores, podrán gozar del beneficio.

Resta esperar a la fecha que AFIP implemente los medios necesarios para que los empleadores que se encuentren en situación de gozar de estas reducciones, comiencen a hacerlo, adecuando para ello los sistemas de registro y declaración de la seguridad social.

 

¿Cuál es ART que cubre al personal doméstico de quien es empleador?

A tener en cuenta! Las personas físicas que ya son empleadores, no deberán (ni podrán) elegir ART para sus empleados del servicio doméstico.

Vale aclararlo, ya que la R. 2224/2014 determinó que todo empleador de personal auxiliar de casas particulares, que a su vez revista el carácter de empleador en los términos de la LCT, no deberá elegir una ART para el nuevo régimen de servicio doméstico, ya que se considera que dicha ART será la misma que cubre a sus empleados.

 

SMVM – Cambios desde Septiembre 2014 y Enero 2015

Se dispuso el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil desde Septiembre 2014 a $4400.- y desde Enero 2015 a $4716.- Conviene recordar que hasta Agosto dicha suma se encontraba fijada en $3600.- y que la misma alcanza a todos los trabajadores de la Administración pública nacional y a los empleados regulados por la LCT.

Nuevos Topes de la Seguridad Social – Septiembre 2014

Fue publicado en el BO la R. de ANSES 449/2014 donde se oficializa el anuncio que fuera realizado el pasado 02 de Agosto, elevando en un 17,21% el valor de la movilidad jubilatoria desde el 01 de Septiembre de 2014.

Por lo tanto las nuevas bases imponibles desde el próximo mes serán de un mínimo de $1124,06.- y un máximo de $36531,48.- Resulta oportuno recordar que este tope se aplica a los efectos del cálculo de los aportes personales del trabajador (retenciones) y de las contribuciones con destino a las ART, en tanto que las restantes contribuciones patronales se calculan sin tope alguno, es decir, sobre el total remunerativo.

Topes de la Seguridad Social – Aumentos desde Septiembre 17.21%

Según anuncios que aún constan únicamente en los medios de prensa y no fueron formalizados a través de una normativa, los topes sobre los cuales se practicarán retenciones sobre los sueldos de los trabajadores se elevarán desde Septiembre 2014 en 17.21%

Esto, a su vez, elevará el piso de las jubilaciones mínimas y el promedio de las mismas, a partir de los haberes que los beneficiarios del sistema percibirán en los primeros días de Octubre (es conveniente realizar esta aclaración por la anticipación con la cual se realizan estos anuncios)