En las áreas de RRHH de las empresas recibimos consultas que van más allá de la simple aplicación del impuesto sobre las remuneraciones, ya que nuestra gente empieza a inquietarse por el recupero de las percepciones sufridas durante el año 2013 en sus compras abonadas con tarjeta de crédito en el exterior y lo mejor que podemos hacer por ellos es dedicarles tiempo, brindarles asesoramiento y una respuesta acertada. Vale recordar que dicha percepción actualmente es del 35%, y hasta el mes pasado fue del 20%, y que los titulares de las tarjetas de crédito las reciben detalladas en sus extractos mensuales.
Los empleados en relación de dependencia deben informar dichas percepciones en sus F.572, sean «Manuales» (papel) o «Web» (SIRADIG), sabiendo que el empleador recién podrá considerarlas al momento de la Liquidación Anual y que la devolución sólo procederá hasta la concurrencia con el impuesto final. Por ese motivo, si hubiera un exceso de percepciones con respecto al impuesto anual, deberá presentar su DJ personal, exponer dicho saldo y luego solicitar la devolución o bien compensarlo con el saldo a pagar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales si estuviera alcanzado por el mismo (El mínimo no imponible es de $305.000)
Si quienes han sufrido percepciones sobre compras en el exterior son empleados que nunca pagaron el gravamen (o monotributistas) deberán solicitar al fisco la devolución de dicho saldo siguiendo los pasos establecidos para tal fin en la RG 3420.
Y recordar que, como decíamos en una entrada anterior, estas percepciones pueden tomarse al momento de la liquidación anual, motivo por el cual las compras realizadas en Enero 2014 en adelante serán objeto de percepciones cuya devolución operará en Febrero o Marzo de 2015.