Para liquidar los sueldos de Marzo habrá que prestar atención a varios puntos, entre los que se destacan:
– Actualización de los topes de la Seguridad Social (movilidad jubilatoria)
– Utilización de la Versión del SICOSS 39 R.3, que principalmente dentro de sus novedades permite aplicar los nuevos topes de la SS
– Aplicación de lo previsto por la RG 3831, que establece la revisión de las liquidaciones de haberse realizadas en Enero y Febrero de 2016 a fin de determinar si las mismas debieron haber tributado IIGG y en caso de generar saldos a depositar, retener 1/10 parte del saldo en los haberes de Marzo en adelante.
– Y si se tratara de una nómina con trabajadores encuadrados en el CCT de Comercio, emitir un Recibo que contenga el 50% de la SNR de $2000 pautada en el último acuerdo salarial del sector, ya que debe depositarse entre el 01 y el 07 de abril.
– Además para empresas con actividades y/o domicilio legal en CABA, se acerca la fecha tope para presentar el Registro Empleador de 2015 (31-03)