Recomendaciones del Comité de Seguimiento y Monitoreo del Programa ATP – DA 1954 / 2020

Se publica con fecha 29/10/2020 una nueva Decisión Administrativa donde quedan establecidos los siguientes criterios vinculados al Programa ATP para el período devengado Octubre 2020.

  1. Para aprobar la solicitud del Programa ATP OCTUBRE 2020 se hará una comparación entre la facturación Septiembre 2019 y Septiembre 2020.
  2. Salario Complementario: Sólo se aprobará el Salario Complementario cuando la facturación interanual resulte negativa, y cuando además se trate de actividades consideradas críticas y del sector salud. Si la variación de la facturación fuese del 0% al 35% el empleador podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada. El mes de referencia para el cálculo del Salario Complementario será Septiembre 2020, y a efectos de determinar el valor del sueldo neto se aplicará el 83% al monto declarado en el SICOSS, detrayéndose las relaciones laborales extinguidas hasta el 27 de Octubre 2020 y los salarios superiores a $140.000.- brutos mensuales. El Salario Complementario resultará igual al 50% del salario neto determinado según el procedimiento previsto en el punto anterior y el resultado obtenido no podrá ser inferior a 1.25 SMVM ni superior a 2 SMVM para los trabajadores de las actividades críticas.
  1. Contribuciones Patronales SIPA: Las actividades consideradas críticas gozarán del beneficio del 95% de reducción, en tanto reúnan los requisitos para acceder al Salario Complementario.  Las actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago por 60 días, en tanto sean beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada, al 27%
  2. Préstamos a tasa subsidiada: Serán asignados conforme a las siguientes condiciones, Para Actividades Críticas – En tanto sean nóminas menores de 800 empleados y su facturación interanual sea igual a cero o positiva hasta el 35%. Para Actividades No Críticas – Sin importar el número de trabajadores, en tanto la facturación interanual sea negativa y en caso de nóminas menores a 800 personas, cuando la facturación interanual sea cero, o positiva de hasta el 35%. Para Sector Salud – A efectos de obtener el beneficio del crédito subsidiado, no se considerará el total de empleados, si la facturación interanual ha variado entre el cero y 35%. Monto del Préstamo – $20.000.- Por cada trabajador incluido en nómina al 30/9, monto que será depositado en la cuenta bancaria del trabajador, siguiendo las modalidades de meses anteriores, previa gestión del empleador ante el Banco seleccionado. Tasa de Interés – En el caso de variación negativa, la TNA será del 27% y si fuera variación de cero al 35%, la TNA será del 33%. Plazo de Gracia – 3 meses computados a partir de la primera acreditación.

Con respecto a los beneficios pendientes de percepción, en todos aquellos casos donde hubieran transcurrido 60 días desde la fecha de inscripción en el programa mensual de que se trate, sin que tales beneficios se hayan efectivizado, se aconseja dar por concluida la tramitación, salvo que se trate de casos donde hubiese reclamos pendientes de resolución.

AFIP Habilita el acceso al Servicio Programa ATP

Si bien AFIP no ha publicado una RG a tal efecto, sí ha dado a conocer por medio de su sitio web y de sus redes sociales que la adhesión al programa podrá efectuarse entre hoy, 29-10 y el 04-11

Se oficializa el aumento del SMVM

Se fija por medio de la Resolución Nº 4 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada hoy en el Boletín Oficial, que el referido salario tendrá los siguientes valores:

Desde el MesValor Mensual BrutoValor Hora Bruto
Octubre 2020$18.900,00.-$94,50.-
Diciembre 2020$20.587,50.-$102,90.-
Marzo 2021$21.600,00.-$108,00.-

El aumento publicado es del 28% semestral escalonado, con respecto al valor vigente de $16.875- Conviene recordar que estos valores excluyen las asignaciones familiares y que son valores mínimos brutos aplicables a trabajadores de jornada completa.

Sumas Exentas de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social – Art.24 D.792 / 2020

Fue publicado el Decreto 792/2020 donde se prorroga hasta el 25/10 la vigencia de las condiciones de aislamiento, principalmente en los grandes centros urbanos, y en el mismo Decreto establecen los lugares alcanzados por el DISPO (Distanciamiento social preventivo y obligatorio) y por el ASPO (Aislamiento social preventivo y obligatorio) dentro del territorio nacional.

En materia laboral encontramos que el Art. 24 del Decreto bajo análisis establece que para todos los trabajadores dispensados de asistir al lugar de trabajo, es decir, de prestar servicios en forma presencial, en los términos de la Resolución 207/2020 y de la Resolución 296/2020 (ambas del MTESS), es decir,

  • Mayores de 60 años,
  • Embarazadas,
  • Grupos de Riesgo definidos por el Ministerio de Salud (o que en un futuro incluya)
  • Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños,

Recibirán una Compensación No Remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta, manteniéndose la obligación de hacer Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al PAMI Ley 19032.

La sugerencia es que dicha compensación sea incluida en las liquidaciones bajo un concepto llamado “Compensación No Remunerativa Art. 24 Decreto 792/2020”  

Entendemos que este Decreto requerirá de reglamentación y aclaraciones por parte del Ministerio de Trabajo y de la AFIP, ya que surgen puntos a resolver, tales como:

  • Código de situación para incluir personas alcanzadas por estas condiciones en los sistemas de información mensual, principalmente, SICOSS y Libro de Sueldos Digital
  • Aclarar qué tratamiento tendrán estas compensaciones ante la liquidación de conceptos tales como SAC, Asignación por Maternidad y Vacaciones Gozadas o No Gozadas.
  • Indicar si estas compensaciones, al igual que en el caso de las suspensiones Art. 223 Bis, también serán base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a los entes sindicales.
  • Indicar qué tratamiento tendrán estas compensaciones con respecto a la Ley de Riesgos de Trabajo.
  • Aclarar si la interpretación que la cartera laboral otorga al texto del decreto es para empleados eximidos de asistir presencialmente pero que basados en principio de buena fe prestan servicios laborales en forma remota, o si únicamente alcanza para quienes encuadran en los Decretos 207 y 296 y que por la naturaleza de sus categorías laborales no trabajan desde sus residencias.

Novedades en el Sector Mercantil: Salarios y Suspensiones

Fue dado a conocer el pasado 7/10 el acuerdo salarial firmado por las partes representantes del sector empresarial y sindical mercantil, quienes pactaron lo siguiente:

  1. Se incorporan al sueldo básico de todas las categorías la suma fija de $4000.- regulada por el Decreto 14/2020 y la suma de $2000.- otorgada por el acuerdo homologado R. (ST) 204/2020 del mes de Marzo de este año.
  2. Se liquidará una suma fija no remunerativa de $30.000.- pagadera en cuotas fijas y mensuales de $5000.- cada una desde Octubre 2020 hasta Marzo 2021 (Art. 6 Ley 24241). Si bien se trata de una suma no remunerativa, devengará aportes y contribuciones con destino a OSECAC y de índole sindical (SEC, Faecys e INACAP)
  3. Sobre la suma fija acordada se aplicarán los adicionales de antigüedad y presentismo.
  4. Se mantiene la retención de $100.- adicionales con destino a OSECAC para los trabajadores encuadrados en el CCT.
  5. Otras conceptos de interés:
  6. A efectos de percibir la cuota de la suma fija pautada el trabajador deberá tener su contrato laboral vigente y en caso de trabajadores con fecha de ingreso posterior al 01/10, la liquidación de la cuota será proporcional.
  7. El concepto para incluir la gratificación en el recibo deberá incluir el nº de cuota que se liquida, y se denominará “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020 Cuota X/6” pudiendo abreviarse.
  8. Los trabajadores que presten servicios en forma discontinua, o tiempo parcial o que incurran en ausencias injustificadas, percibirán la gratificación en forma proporcional.
  9. Los trabajadores alcanzados por acuerdos regulados por el Art. 223 bis (Suspensiones) LCT tendrán acceso a esta gratificación en forma proporcional, según los acuerdos pactados.
  10. Se podrán compensar aumentos efectivamente otorgados desde el 01 de Abril del 2020, que se hubieren abonado a cuenta de futuros aumentos, en forma voluntaria.

Suspensiones Art. 223 Bis – Sector Mercantil

Los representantes del sector ratifican el acuerdo de suspensiones laborales en el marco del Convenio de Emergencia, homologado por Resolución MTEySS Nº 515/2020 y disponen que las prestaciones dinerarias no remunerativas que los empleadores abonen en concepto de los términos del Art. 223 Bis no podrán ser en su conjunto inferiores al 75% del sueldo neto que el trabajador hubiera percibido para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2020. Desde el 01 de Octubre, el plazo máximo de la suspensión será de 60 días.

Sobre la compensación devengada en concepto de suspensión Art. 223 Bis se aplicarán aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, al Sindicato de Comercio, a la Federación y al INACAP.

Respetados estos parámetros, la autoridad de aplicación homologará los acuerdos de suspensión en forma automática.

Los empleadores que apliquen este acuerdo marco no podrán despedir, es decir, deberán mantener su nómina sin alteraciones mientras dure el convenio.

No se permite aplicar acuerdos de suspensión a los trabajadores que constituyen grupo de riesgo por su edad o por tener patologías de salud preexistentes.

Se prorroga el Vto. del SICOSS – 09/2020

Les informamos que hoy se publicó la RG 4833 de AFIP donde se establece la prórroga del vencimiento general para la presentación y pago de la DJ Determinativa del SICOSS 09-2020 según el siguiente cronograma:

Terminación de CUIT 0,1,2 y 3 = 14/10

Terminación de CUIT 4, 5 y 6   = 15/10

Terminación de CUIT 7, 8 y 9   = 16/10


En tanto, para los empleadores beneficiados con la prórroga de 60 días para el pago de las contribuciones patronales SIPA en el marco del Programa ATP, los vencimientos de este concepto quedaron establecidos para las siguientes fechas:

Terminación de CUIT 0,1,2 y 3 = 14/12

Terminación de CUIT 4, 5 y 6   = 15/12

Terminación de CUIT 7, 8 y 9   = 16/12

Exención Impuesto a las Ganancias – Servicios no exceptuados COVID19

Se extiende hasta el 31-12-2020 la eximición del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones devengadas en concepto de guardias, horas extras y cualquier otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID19.

La medida alcanza a profesionales, técnicos y auxiliares del sistema de salud pública y privada, fuerzas armadas y de seguridad y fue originalmente dispuesta por la Ley 27549 a partir del 01-03-2020.

Recordamos que es obligatorio que en el Recibo de Haberes se identifique inequívocamente el beneficio derivado de esta ley, bajo la leyenda “Exención por Emergencia Sanitaria COVID19”

(Decreto 788 / 2020 – Prórroga de la Exención dispuesta por Ley 27549)