Se habilita el ATP Julio 2020

AFIP habilita desde el día de hoy  y hasta el 04 de Agosto, ambos inclusive, la inscripción para acceder al beneficio del Salario Complementario Julio 2020, al igual que en meses anteriores, a través del servicio web ¨Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción¨

La condición para su otorgamiento en cuanto a la facturación será que se haya presentado una disminución nominal entre el monto facturado Junio 2019 y Junio 2020. A los empleadores que hayan tenido un aumento en la facturación interanual se les dará la posibilidad de acceder a un crédito subsidiado y garantizado, siempre que la facturación no haya aumentado más del 30% y que se trate de nóminas de hasta 800 personas. Aclaramos que la adhesión al servicio ATP es condición necesaria para acceder a dichos préstamos.

El SC para actividades no críticas será de 1.5 SMVM como máximo, en tanto que se mantiene con un techo de 2 SMVM para las actividades consideradas críticas. El cálculo del valor neto se realizará aplicando el 83% al sueldo declarado en Mayo 2020, quedando a cargo del Programa ATP hasta el 50% del sueldo neto del trabajador. Los salarios superiores a $140.000 no recibirán el beneficio, en este punto no hay cambios.

Con respecto a las contribuciones patronales destino SIPA, se asignará una reducción del 95% a las actividades consideradas críticas y una postergación en el pago para las actividades no críticas. AFIP no ha aclarado cómo serán caracterizados dichos empleadores en Sistema Registral, estimamos que igual que en meses anteriores, con los códigos 460 y 461.

Se mantienen los requisitos tanto para el otorgamiento del SC como de los créditos subsidiados en cuanto a las limitaciones para hacer operaciones internacionales, bursátiles y de distribución de utilidades, ya vigentes desde el Programa ATP Mayo.

Con respecto a los préstamos para empleadores con facturación que haya variado positivamente pero menos de un 30% y que tengan menos de 800 empleados, se asignará el 120% del SMVM por cada trabajador a Mayo 2020, no pudiendo superar la sumatoria del salario neto de la nómina. Se instrumentará por medio de AFIP.

Se amplía la prohibición de despidos

Fue publicado en el día de hoy el Decreto 624/2020 que prorroga por 60 días la prohibición de despedir sin justa causa, y/o por falta o disminución de trabajo, desde el 30 de Julio 2020.

Quedan prohibidas también las suspensiones, salvo las que se encuadren en lo previsto en el Art. 223 bis de la LCT.

Consideramos oportuno recordar que con fecha 01 de Abril ya se había publicado el Decreto 329/2020 con igual disposición, ampliada luego por el Decreto 487/2020 por otros 60 días.

AFIP Reglamenta el Programa ATP – Junio 2020

AFIP establece por medio de su RG 4757 del día 08 de Julio establece que los empleadores alcanzados por el beneficio consistente en la reducción del 95% de las contribuciones patronales SIPA para el período Junio 2020 serán caracterizados en Sistema Registral con el código 461, en tanto que el mismo sistema ¨Declaración en Línea¨ efectuará en forma automática el cálculo de la reducción.

Los empleadores beneficiados con la postergación por 60 días para el pago de las contribuciones patronales SIPA serán caracterizados en Sistema Registral bajo el código 460, y quedarán obligados a cumplir con este pago de acuerdo al siguiente cronograma de fechas:

CUIT 0 1 2 314-9-2020
CUIT 4 5 615-9-2020
CUIT 7 8 916-9-2020

En estos casos el sistema ¨Declaración en Línea¨ identificará en forma automática las Contribuciones SIPA – 368 y las Contribuciones No SIPA – 369, ambas integrantes del código 351 Contribuciones de la Seguridad Social.

Cabe aclarar que los empleadores no beneficiados por la reducción o la prórroga en el cálculo de las contribuciones patronales SIPA conforme a lo dispuesto por el Programa ATP no observarán caracterizaciones especiales en SR ni modificaciones en el cálculo o la exposición de las contribuciones de la seguridad social del SICOSS.

Plan de Facilidades de Pago RG 4734

Se modifica el plan creado por la citada RG destinada a incluir las contribuciones SIPA prorrogadas, estableciendo que las mismas se pueden incluir entre el 01 de Septiembre y el 31 de Octubre 2020.