Novedades para Empresas de Sanidad

Aumentos Salariales

Se encuentran firmados los acuerdos salariales de los CCT del sector Sanidad 108/75 y 122/75 con vigencia desde Julio 2020.

Ambos acuerdos establecen una “Gratificación Extraordinaria NR”, igual para Todas las Categorías, cualquiera sea su Antigüedad. La misma se proporcionará por la Jornada legal del empleado y a pesar de su naturaleza No Remunerativa, devengará únicamente todos los aportes y las contribuciones, tanto con destino a la Obra Social como a los Sindicatos y LRT. La suma final de Diciembre será absorbida por los aumentos de escala establecidos a partir de Ene-21; quedando absorbidas en su totalidad en Mar-21.

PeriodoASIG.EXTRAORD
jul-20$ 4.000,00
ago-20$ 4.500,00
sep-20$ 4.500,00
oct-20$ 6.000,00
nov-20$ 6.000,00
dic-20$ 7.000,00
ene-21$ 5.000,00
feb-21$ 2.500,00
mar-21$ 0,00

Los Acuerdo también establecen nuevas escalas aplicables en Enero, Febrero y Marzo 2021. Considerando los valores salariales Junio 2020 y Marzo 2021, tendremos un incremento total del 19.79% para el caso del CCT 108/75 y de 21,41% para el CCT 122/72.

Asimismo ambos sectores pautaron un pago no remunerativo, excepcional y por única vez en Septiembre 2020, a pagar antes del 20/09, en concepto de “Adicional Día de los Trabajadores de la Sanidad” por $ 2.500,00 por trabajador, cualquiera sea su antigüedad y categoría.

Se fija la Contribución Extraordinaria en $ 2.348,00 por trabajador, que se abonará en 10 cuotas de $ 234.80 cada una desde Julio 2020 exceptuándose los meses de Diciembre 2020 y Junio 2021. Los trabajadores no afiliados al sindicato sufrirán una retención del 1% sobre sus haberes en concepto de Cuota Solidaridad.

Cláusula de Absorción

Es admitida la absorción de los aumentos acordados con aquellos que los empleadores hayan otorgado en forma voluntaria y a cuenta de futuros aumentos desde el 01 de Enero de 2020.

Adicionales CCT 108/75

Los adicionales Seguro de Fidelidad (Art.17 CCT) y Sala Maternal (Art. 33 CCT) quedan al valor establecido en el acuerdo anterior, sin sufrir aumentos:

 Seguro FidelidadSala Maternal
Mayo 20$ 8.390,71$ 10.852,23

Naturaleza y Características del Aumento

Al igual que en los acuerdos firmados en años anteriores, se determinó que los aumentos de escala establecidos a partir de Enero 2021 versus los valores históricos a Junio 2020; devenguen únicamente todos los aportes a cargo de los trabajadores, y las contribuciones solo con destino a la Obra Social y Sindical; hasta Junio 2021 inclusive, por lo cual estas sumas tendrán naturaleza plenamente remunerativa desde el 01 de Julio 2021.

El aumento acordado no integrará la base de cálculo de las contribuciones de la seguridad social, en tanto sí tributará los restantes conceptos que integran el SUSS, es decir, aportes de la seguridad social y régimen de obras sociales, así como LRT. Cabe aclarar que el aumento acordado será considerado a efectos del cálculo de las cargas sindicales, de los aguinaldos y de todos los adicionales convencionales y legales.

Naturaleza y Características del Aumento Histórico 2019

Ambos acuerdo establecen prorrogar hasta 31/12/2020, la naturaleza parcialmente No Remunerativa de los aumentos otorgados durante 2019; que venció el 30/06/2020.

Decreto 300/2020 – Nueva Prórroga

Se dispone a través del Decreto 695/2020 que la reducción del 95% en las contribuciones patronales SIPA establecida por el Decreto 300/2020 y prorrogada por el Decreto 545/2020 seguirá vigente por 90 días más, es decir, por los meses de Agosto, Septiembre y Octubre.

AFIP Reglamenta los préstamos subsidiados

AFIP establece que los empleadores susceptibles de tramitar los préstamos subsidiados serán caracterizados en sistema registral bajo los siguientes códigos:

466Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA
467Crédito a Tasa Subsidiada del 7.5% TNA
468Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA

A fin de dar inicio al pedido del crédito dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la RG 4792 los interesados deberán ingresar al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) e indicar la entidad bancaria con la cual tramitarán el crédito, así como una casilla de correo electrónico para el contacto.

Tal como ya se informó, por disposición del BCRA, el crédito será destinado al pago de salarios, por lo cual su acreditación se hará directamente en las cuentas bancarias de los trabajadores, tomando como referencia la CBU registrada en Simplificación Registral. A tal efecto AFIP pondrá a disposición del BCRA el monto máximo a otorgar y la nómina de beneficiarios que solicitaron el crédito. Los empleadores que obtengan este beneficio serán notificados en el domicilio fiscal electrónico.

También fue publicada en el día de la fecha la RG 4791 formalizando que las presentaciones con vencimiento 10 y 11 de Agosto se consideran realizadas en tiempo y forma si se cumplen con fecha 12 de Agosto (ayer esta novedad fue dada a conocer por redes sociales en comunicados de prensa, originados en la caida del sitio web del organismo y su mal funcionamiento durante toda la jornada)

Reducción y Postergación de las Contribuciones SIPA 07-2020

AFIP establece por medio de su RG 4788 del día 06 de Agosto que los empleadores alcanzados por el beneficio consistente en la reducción del 95% de las contribuciones patronales SIPA para el período Julio 2020 serán caracterizados en Sistema Registral con el código 461, en tanto que el mismo sistema ¨Declaración en Línea¨ Versión 42. R. 5 efectuará en forma automática el cálculo de la reducción.

Los empleadores beneficiados con la postergación por 60 días para el pago de las contribuciones patronales SIPA serán caracterizados en Sistema Registral bajo el código 460, y quedarán obligados a cumplir con este pago de acuerdo al siguiente cronograma de fechas:

CUIT 0 1 2 314-10-2020
CUIT 4 5 615-10-2020
CUIT 7 8 916-10-2020

En estos casos el sistema ¨Declaración en Línea¨ identificará en forma automática las Contribuciones SIPA – 368 y las Contribuciones No SIPA – 369, ambas integrantes del código 351 Contribuciones de la Seguridad Social.

Cabe aclarar que los empleadores no beneficiados por la reducción o la prórroga en el cálculo de las contribuciones patronales SIPA conforme a lo dispuesto por el Programa ATP no observarán caracterizaciones especiales en SR ni modificaciones en el cálculo o la exposición de las contribuciones de la seguridad social del SICOSS.

Plan de Facilidades de Pago RG 4734

Se modifica el plan creado por la citada RG destinada a incluir las contribuciones SIPA prorrogadas, estableciendo que las devengadas por el período Julio 2020 se pueden incluir entre el 01 de Octubre y el 31 de Noviembre 2020.