Si bien todavía no está homologado, fue dado a conocer un acuerdo salarial que el Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresariales del sector firmaron el pasado 05/12/2025 para el período comprendido entre diciembre 2025 y marzo 2026.
Haremos un repaso muy breve del contenido del acuerdo.
Las partes acordaron lo que se detalla a continuación:
- La suma fija de $40.000 seguirá teniendo el carácter de Suma No Remunerativa (Recordamos que estaba prevista su incorporación al Básico en diciembre 2025) Se mantendrá así hasta marzo 2026, incorporándose a los básicos desde abril 2026 por su valor nominal.
- Se otorga, con carácter de Recomposición Salarial, la suma de $60.000.- que también tendrá el carácter de Suma No Remunerativa y que se deberá pagar antes del 31/12/2025.
- También se aprueba el pago de sumas fijas no remunerativas, por $60.000 cada una que se abonarán entre el 01 y el 10 de cada mes, desde enero hasta marzo 2026. También se prevé que desde abril 2026 sea incorporada a los sueldos básicos de escala.
Resumiendo, el cronograma de pagos de los aumentos pactados es el siguiente:
| Suma Fija | Fecha de Pago |
| $60.000.- | Antes del 31/12/2025 |
| $60.000.- | 01 al 10/01/2026 |
| $60.000.- | 01 al 10/02/2026 |
| $60.000.- | 01 al 10/03/2026 |
- En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
- La SNR dispuesta en este acuerdo mantiene las mismas excepcionalidades en lo que respecta a la liquidación de los haberes, y al cálculo de aportes y contribuciones que se habían dispuesto en otros acuerdos precedentes, es decir, genera derecho a vacaciones, SAC, horas extras, antigüedad y presentismo, siendo también base de cálculo de los aportes retenidos con destino al sindicato y a la Federación.
- Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/04/2025 cualquiera sea su denominación (en tanto sean aumentos de carácter salarial, no beneficios), dejando expresamente aclarado que no podrán ser absorbidos ni compensados con bonificaciones o gratificaciones
- Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en marzo 2026
Por su parte INACAP no ha actualizado los valores mensuales.