Acuerdo Salarial Mercantil – Diciembre 2025

Si bien todavía no está homologado, fue dado a conocer un acuerdo salarial que el Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresariales del sector firmaron el pasado 05/12/2025 para el período comprendido entre diciembre 2025 y marzo 2026.

Haremos un repaso muy breve del contenido del acuerdo.

Las partes acordaron lo que se detalla a continuación:

  • La suma fija de $40.000 seguirá teniendo el carácter de Suma No Remunerativa (Recordamos que estaba prevista su incorporación al Básico en diciembre 2025) Se mantendrá así hasta marzo 2026, incorporándose a los básicos desde abril 2026 por su valor nominal.
  • Se otorga, con carácter de Recomposición Salarial, la suma de $60.000.- que también tendrá el carácter de Suma No Remunerativa y que se deberá pagar antes del 31/12/2025.
  • También se aprueba el pago de sumas fijas no remunerativas, por $60.000 cada una que se abonarán entre el 01 y el 10 de cada mes, desde enero hasta marzo 2026. También se prevé que desde abril 2026 sea incorporada a los sueldos básicos de escala.

Resumiendo, el cronograma de pagos de los aumentos pactados es el siguiente:

Suma FijaFecha de Pago
$60.000.-Antes del 31/12/2025
$60.000.-01 al 10/01/2026
$60.000.-01 al 10/02/2026
$60.000.-01 al 10/03/2026
  • En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
  • La SNR dispuesta en este acuerdo mantiene las mismas excepcionalidades en lo que respecta a la liquidación de los haberes, y al cálculo de aportes y contribuciones que se habían dispuesto en otros acuerdos precedentes, es decir, genera derecho a vacaciones, SAC, horas extras, antigüedad y presentismo, siendo también base de cálculo de los aportes retenidos con destino al sindicato y a la Federación.
  • Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/04/2025 cualquiera sea su denominación (en tanto sean aumentos de carácter salarial, no beneficios), dejando expresamente aclarado que no podrán ser absorbidos ni compensados con bonificaciones o gratificaciones
  • Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en marzo 2026

Por su parte INACAP no ha actualizado los valores mensuales.

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