Extensión del Programa ATP Junio 2020 – DA 1133/2020

Se publica con fecha 27/06/2020 una nueva Decisión Administrativa 1133 donde quedan establecidos los siguientes criterios vinculados al Programa ATP para el período devengado Junio 2020.

  1. El Salario Complementario será calculado aplicando el 83% a la remuneración bruta informada en Abril 2020, exteriorizada en el SICOSS F931, a lo cual se aplicará el 50%;
  2. El Salario Neto que resulte del cálculo detallado en el punto anterior no podrá ser inferior a 1 (un) SMVM ni superior a 2 (dos) SMVM[1]
  3. Las empresas incluidas en áreas con ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio)[2] podrán obtener hasta 2 (dos) SMVM  para sus trabajadores, en tanto que las ubicadas en zonas donde rige el DISPO (Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio) accederán como máximo a 1 (un) SMVM para cada uno de sus empleados;
  4. Para aprobar la solicitud del Programa ATP Junio 2020 se hará una comparación entre la facturación Mayo 2019 y Mayo 2020, la cual debería tener una variación positiva del 5% como máximo;
  5. Se van a detraer las extinciones de relaciones laborales producidas hasta el 24 de Junio inclusive para el cálculo del beneficio del Salario Complementario;
  6. No quedarán comprendidos en el beneficio los empleados con sueldos brutos mensuales superiores a $140.000.- (recordarmos que en Mayo 2020 se habían excluído los trabajadores con salarios superiores a $250.000 mensuales brutos)
  7. En el caso de empresas con nóminas de 800 trabajadores o más al 29/02/2020 la DA bajo análisis establece que a las restricciones fijadas en Mayo 2020 con respecto a distribución de utilidades y otras operaciones bursátiles / con el exterior, se suma que no podrán incrementar honorarios y salarios de los miembros de órganos de administración en más de un 5% de los valores nominales.
  8. Queda establecido que los empleadores que llevan adelante sus actividades en zonas ASPO tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto las ubicadas en área DISPO serán beneficiadas con la postergación del pago de dicho concepto.

AFIP Habilita el acceso al Servicio Programa ATP

AFIP establece por medio de su RG 4746 del día 27/06 que el servicio on line Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción para solicitar beneficios por el mes devengado Junio 2020 estará disponible desde el 26/06 hasta el 03/07, ambas fechas inclusive.


[1] El valor del SMVM es de $16875.- (Salario Mínimo Vital y Móvil)

[2] Área Metropolitana Bs As AMBA, Dpto San Fernando de la Provincia del Chaco, Dptos Bariloche y General Roca de la Provincia de Río Negro, Dpto Rawson de Chubut, Ciudad de Córdoba y aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba – Decreto 520/20 Art.11

Se extienden los plazos de suspensiones laborales en los términos del Art. 223 LCT

Con el fin de garantizar los puestos de trabajo, la paz social y el diálogo entre todos los niveles y actores, dentro del marco de la emergencia pública dictada por la Ley 27541 y del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020, se establece que los límites temporales previstos en la LCT Arts. 220, 221 y 222 no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor pudiendo extenderse mientras dure el aislamiento dispuesto por Decreto 297/202 y sus prórrogas.

Cabe recordar que la LCT establece en 30 días y 75 días los límites máximos para las suspensiones por falta de trabajo o por fuerza mayor no imputable al empleador, límites que en forma extraordinaria el PEN deja sin efecto a través de este Decreto, y poniendo como condición la vigencia del aislamiento social.

Se prorroga la vigencia de la doble indemnización

A través del Decreto 528/2020 el Poder Ejecutivo amplía por 180 días la emergencia pública ocupacional declarada en el Decreto 34/2019 de fecha 13/12/2019, y como consecuencia de ello en caso de despido sin justa causa el trabajador/a afectado/a tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente conforme a la legislación vigente. No será de aplicación a todas aquellas contrataciones laborales celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 ni al sector público.

Cabe destacar que el Decreto aclara en sus considerandos que aún cuando rige la prohibición de despedir sin causa, según los Decretos 329/2020 y 487/2020, resulta necesario ampliar la emergencia ocupacional ya que se dan situaciones de despidos indirectos por incumplimientos del empleador de carácter grave, que hacen difícil la reinstalación del trabajador, sea por el cese de actividades o por la clandestinidad de las mismas.

Se Prorroga el Acuerdo de Suspensión de Trabajadores

A través de la R.475/2020 el Ministerio de Trabajo prorrogó por 60 días la R. 375/2020 del día 30 de Abril que estableció pautas para la presentación y homologación de acuerdos de suspensión confeccionados según las pautas del Art. 223 bis LCT. (Ver nuestro post Suspensiones y Despidos, por ahora están prohibidos)

Los representantes del Gobierno, de la CGT y de la UIA solicitaron la ampliación del plazo fijado en el acta original en pos de preservar los puestos de trabajo existentes y de garantizar la sustentabilidad de las empresas que atraviesan serios problemas económicos por la pandemia COVID19 y el aislamiento social obligatorio dispuesto.

Contribuciones Patronales Mayo 2020

Se publicó con fecha 05/06/2020 la RG 4734 donde se aclara que los empleadores alcanzados por el beneficio de la reducción del 95% en las contribuciones patronales SIPA para el mes de Mayo 2020 figurarán caracterizados en Sistema Registral con el código 461 (Beneficio Decreto 332/2020 Reducción de Contribuciones SS)

 Además se determina que los empleadores que obtuvieron como beneficio la prórroga de 60 días para el pago de las Contribuciones Patronales SIPA para el período devengado Mayo 2020 tendrán el siguiente cronograma de vencimientos:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 = 12 de Agosto 2020
  • CUIT terminados en 4, 5, 6 = 13 de Agosto 2020
  • CUIT terminados en 7, 8, 9 = 14 de Agosto 2020

A dichos empleadores se los caracterizará en Sistema Registral con el código 460 (Beneficio Decreto 332/2020 Postergación Pago de Contribuciones SS)

Cabe aclarar que hoy, 8/6, es decir un día antes de los vencimientos generales de la seguridad social aún AFIP no ha hecho la caracterización de los empleadores, con lo cual los cálculos de los SICOSS F931 del Devengado Mayo se emiten sin reducciones ó distinciones de las contribuciones patronales SIPA y no SIPA: una situación inadmisible para los contribuyentes y profesionales.

 A modo de recordatorio, reiteramos lo oportunamente informado sobre la fecha de vencimiento de las Contribuciones Patronales SIPA por el mes devengado Marzo 2020, que en caso de haber sido postergadas vencen a partir del próximo 16 de Junio 2020 según su terminación de CUIT.

Plan de Pagos

Se establece un plan de facilidades de pago especial para los períodos Marzo, Abril y Mayo 2020 en concepto de las contribuciones patronales con destino al SIPA que fueron postergados por 60 días como beneficio del Programa ATP.

Las características de este plan de facilidades son las siguientes:

  • Se encontrará disponible desde el 9 de Junio,
  • Admite hasta 8 cuotas, cada una por un monto no menor a $1000.-
  • Fecha de adhesión, varía según el concepto que se incluya:
  1. Para adherir el devengamiento de Marzo 2020, desde el 9 de Junio hasta el 31 de Julio
  2. Para adherir el devengamiento de Abril 2020, desde el 01 de Julio hasta el 31 de Agosto
  3. Para adherir el devengamiento de Mayo 2020, desde el 01 de Agosto hasta el 30 de Septiembre

 

 

Topes de la Seguridad Social Junio 2020

Conforme al aumento del 6.12% publicado, fueron dadas a conocer las nuevas bases imponibles máxima y mínima que regirán para la seguridad social en el trimestre Junio, Julio y Agosto.

Las mismas serán de $5679.80 y $184.591,18 respectivamente.

Adicionalmente se actualizaron los valores para el cobro de las asignaciones familiares, determinándose que IGF no podrá exceder los $155.328 y que el ingreso individual de uno de sus componentes no podrá superar los $77.664. Asimismo el valor mínimo para el cobro de las AAFF quedará como sucede en los últimos períodos, igualado a la base imponible mínima de la seguridad social, en $5679.80

(Ver Resoluciones 166 y 167 de ANSES)

Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias 2019 – Nuevas Fechas

Se publicó el día 28/05/2020, es decir, un día antes del vencimiento previsto para el 29/05/2020, la RG 4725 que determina que los empleadores, en su carácter de agente de retención, tendrán plazo para realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias de cuarta categoría hasta el día 3 de Julio del 2020 con respecto al pasado 2019.

Las diferencias que pudieran surgir, sean para reintegrar o retener, se incluirán en los pagos de salarios posteriores que se formalicen hasta el 10 de Agosto inclusive, pero en todos los casos la inclusión en el SICORE no podrá excederse de la primer quincena de Julio 2020, consignando como fecha de la operación el día 3 de Julio 2020.

Ante la tardía publicación de la prórroga aclaramos que aquellos agentes de retención, que a pesar de los inconvenientes existentes, han podido cumplir con el proceso de liquidación anual del impuesto están habilitados para incluir en los recibos de haberes del mes devengado Mayo los saldos de la liquidación anual. En todos los casos, sea que se declare ahora o se haga uso de la prórroga hoy publicada, siempre con el recaudo de declarar el saldo anual por separado en el SICORE para una correcta identificación por parte del contribuyente.

Liquidaciones Finales / Cambio de Empleadores – Nuevo Plazo

La resolución bajo análisis también aclara que los F.1357 correspondientes a las liquidaciones finales por  bajas producidas entre Enero y Mayo 2020 podrán informarse hasta el día 30-06-2020.

Recordamos ademas que el nuevo plazo para la presentación de las DJ exclusivamente informativas de trabajadores con ingresos brutos anuales superiores a $1.500.000 es el día 30-07-2020.