Finalmente ANSES publicó en su RG 34 – E / 2017 el incremento en los topes de la seguridad social que se aplicará desde Marzo 2017, el cual es del 12.96%.
El máximo ascenderá por lo tanto a $72289.62 y el mínimo a $2224.32.-
Finalmente ANSES publicó en su RG 34 – E / 2017 el incremento en los topes de la seguridad social que se aplicará desde Marzo 2017, el cual es del 12.96%.
El máximo ascenderá por lo tanto a $72289.62 y el mínimo a $2224.32.-
En Marzo hay varios vencimientos y novedades a tener en cuenta, vamos a enumerar cada tema:
AFIP publicó la RG 4003 el día 03-03-2017 . Si la comparamos con la RG 2437, que deja sin efecto, encontramos novedades, así como necesarias aclaraciones consecuencia de la Ley 27346 y similitudes.
Vamos a enumerar las novedades, con un breve desarrollo para cada una de ellas:
Conclusiones: La RG que deroga y reemplaza a la RG 2437 reúne además en un mismo cuerpo normativo una serie de disposiciones vinculadas al tema de retenciones de ganancias sobre salarios que habían sido publicadas en 2016. La resolución se integra correctamente con la ley
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El mes de Enero nos encuentra con las tareas habituales de parametrización de vacaciones masivas, las nuevas escalas de ganancias para los que liquidan con tabla del mes de pago (tema que ya hemos abordado en este espacio y que seguiremos tocando en la medida en que AFIP continúe reglamentando) y las novedades de los acuerdos paritarios que se van publicando.
Con respecto a este último tema, conviene recordar que el sector mercantil acordó un incremento del 7% sobre haberes de Noviembre, de carácter remunerativo y que esto eleva la suma de INACAP a $68.29 por trabajador.
Otra novedad para tener en cuenta es que desde Enero 2017 el SMVM se eleva a $8060.- que es el último tramo del aumento fijado por el Consejo del Salario en Mayo del año pasado.
Fue publicado ayer, 23/01/2017, el Decreto 54/2017, a través del cual el PEN establece cambios en los procedimientos que el Sistema de Riesgos de Trabajo prevé en relación a las Comisiones Médicas así como atribuciones de las ART para extinguir contratos de afiliación en caso de verificarse deuda / falta de pago y a otros procesos administrativos vinculados con los pagos de siniestros. A continuación enumeraremos los cambios más significativos a considerar
Comisiones Médicas
Pagos, Indemnizaciones y Prestaciones Dinerarias
Incapacidad Laboral Temporaria: Es aquella que impide al trabajador realizar temporariamente sus tareas. Cesa cuando se dan alguna de las siguientes situaciones:
Consulta On Line alícuota de empleadores
Aprovechamos para informar que la Superintendencia SRT ha implementado la posibilidad de consultar on line la alícuota vigente de un determinado empleador. Recomendamos por lo tanto implementar este control antes del cierre de cada F.931 SICOSS y guardar la consulta como papel de trabajo a fin de tener la certeza de estar aplicando la alícuota vigente y evitar deudas involuntarias que podrían inclusive derivar en la baja del contrato. A continuación compartimos el link de acceso:
http://www.srt.gob.ar/index.php/consulta-de-alicuota-por-cuit/
Con la publicación del Decreto 52/2017 quedó definido el calendario de feriados nacionales para el año 2017. Se eliminan los llamados “feriados turísticos” (también conocidos como feriados “puente”) y se trasladan los descansos a días lunes:
Hay ciertas excepciones, ya que hay fechas conmemorativas no trasladables. Las fechas que no se trasladan son:
A continuación compartimos el calendario de los próximos feriados del año en curso:
| Lunes 27 de Febrero | Día de Carnaval | Inamovible |
| Martes 28 de Febrero | Día de Carnaval | Inamovible |
| Lunes 27 de Marzo | Día Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia | Trasladable |
| Domingo 2 de Abril | Día del Veterano y Caídos en la Guerra de Malvinas | Inamovible |
| Viernes 14 de Abril | Viernes Santo | Inamovible |
| Lunes 1º de Mayo | Día del Trabajador | Inamovible |
| Jueves 25 de Mayo | Día de la Revolución de Mayo | Inamovible |
| Sábado 17 de Junio | Gral. M. M. de Güemes | Inamovible |
| Lunes 19 de Junio | Gral. M. Belgrano | Trasladable |
| Domingo 9 de Julio | Día de la Independencia | Inamovible |
| Lunes 21 de Agosto | Gral. José de San Martín | Trasladable |
| Lunes 16 de Octubre | Día del Respeto a la Diversidad Cultural | Trasladable |
| Lunes 20 de Noviembre | Día del Respeto de la Soberanía Nacional | Inamovible |
| Viernes 8 de Diciembre | Día de la Inmaculada Concepción | Inamovible |
| Lunes 25 de Diciembre | Navidad | Inamovible |
| Lunes 01 de Diciembre 2018 | Año Nuevo | Inamovible |
AFIP publicó el pasado viernes 30-12 algunas precisiones referidas al tratamiento del SAC en los sueldos y haberes previsionales a través de su RG 3976. En dicha RG también incluyó las tablas de deducciones y escalas mensuales, para la generalidad de los contribuyentes como para quienes residan en la zona definida por el Art. 1 de la Ley 23.272 (Ver las provincias que incluye en nuestro post Impuesto sobre los Altos Ingresos (Ganancias)2017 – Trabajadores)
Con respecto al SAC la RG dispuso que la retención se sume a la que se practica en cada mes del año, por lo cual los agentes de retención deberán proceder así:
1- Adicionar cada mes a la ganancia bruta una doceava (1/12) parte de la misma,
2- Al llegar el mes en que se produce el pago del SAC (junio y diciembre) no considerar dicho pago como ganancia bruta gravada,
3- Llegada la oportunidad de hacer la liquidación final o anual según corresponda, se determinará si corresponde retener o reintegrar un saldo del impuesto, al llevar adelante el procedimiento de cálculo integral sin considerar la doceava parte que mes a o mes se fue adicionando.
Con respecto a las tablas y escalas mensuales publicadas no vemos novedades si consideramos los valores anuales oportunamente publicados y se aclara que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones tendrán una Deducción Especial consistente en 6 veces el mínimo garantizado que para Septiembre 2016 es de $5661.16.- Aún sobre este punto quedará aclarar si la mencionada DE se puede aplicar en casos de jubilados y/o pensionados con otras fuentes de ingresos (ver Ley)
Los temas pendientes: alquileres, viáticos, feriados y horas extras, entre otros.
AFIP determinó que desde el 2017 todos los trabajadores deberán declarar sus deducciones personales a través del SIRADIG (F.572 Web) para lo que será condición necesaria informar mail y TE en Sistema Registral de AFIP.
Ya era un cambio que en los hechos estaba sucediendo pero es bueno que AFIP lo aclare y lo establezca por medio de su RG 3966, publicada hoy.
En dicha RG también aclaró que con carácter excepcional habrá nuevos plazos, para la presentación del SIRADIG 2016 y de la generación de la DJ Anual 2016.
La ley 27346 que establece nuevos parámetros y criterios para el cálculo del impuesto a las ganancias de Cuarta Categoría aún, 23-12-2016, está pendiente de publicación en el BO.
Hay puntos que ya pueden aplicarse sobre los sueldos del mes Diciembre 2016 que se paguen en los primeros días de Enero 2017, en tanto que otros puntos requerirán de la reglamentación por parte de AFIP para su puesta en práctica.
Hagamos un repaso de los aspecto que pueden (y deben) aplicarse al cálculo una vez que la ley sea publicada en el BO a partir del 01-01-2017:
Los nuevos valores del Mínimo No Imponible y por lo tanto de la Deducción Especial que equivale a 3.8 veces el MNI = $51.967 y $249.441,60 respectivamente;
La deducción admitida por cónyuge a cargo, residente en el país cuyos ingresos anuales no superen el MNI será de $48.447
Sólo admiten deducciones por hijos de hasta 18 años o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad), por un monto anual de $24.432
Estos valores tendrán un incremento del 22% para las provincias de la zona patagónica según el Art. 1 de la Ley 23272 (Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, La Pampa, Antártida e Islas y partido de Patagones, en Pcia Bs As)
De lo hasta aquí expuesto se desprende que en materia de deducción de cargas de familia hay dos importantes cambios: se baja la edad admitida de los hijos a cargo, de 24 a 18 y ya no es posible deducible otros familiares tales como hermanos, padres, abuelos, etc. Esto implicará una inmediata reforma del SIRADIG (F.572 on line) por parte de AFIP y de una revisión integral por parte de todos los empleadores de la información cargada en los sistemas de liquidación de haberes y administración de personal como deducción del impuesto ya que no puede persistir ningún concepto que no surja del SIRADIG ni esté acorde a la nueva ley y su reglamentación.
Además de los nuevos valores y condiciones en materia deducciones, AFIP ha publicado las escalas que se aplicarán desde Enero 2017, escalas que finalmente se actualizan después los numerosos reclamos realizados a lo largo de los últimos 12 años por parte de entes sindicales y profesionales. Una novedad que presentan las nuevas escalas es que empiezan con un 5%, como tasa mínima inicial del impuesto. Tanto el MNI, las deducciones por esposa e hijos y las tablas que se exponen a continuación serán anualmente actualizadas desde el año 2018 aplicando el RIPTE (Remuneración Imponible Promedi de los Trabajadores Estables)

Se espera que AFIP publique las escalas mensuales y que además reglamente la puesta en práctica de lo siguiente:
1) Prorrateo del SAC, ya que la ley estipula el prorrateo en 12 meses,
2) Deducción del gasto en concepto de alquiler de vivienda única para aquellas personas que no sean propietarias y hasta el 40% del gasto,
3) Gravamen y Deducción de viáticos, compensaciones en dinero y en especie y adicionales en concepto de material didáctico para docentes. La ley establece que la deducción en concepto de viáticos no podrá exceder el 40% del MNI y que se extenderá hasta el 100% del MNI cuando se trate de transportistas,
4) Deducción especial para Jubilados, que no paguen Bienes Personales y que no tengan además un empleo, equivalente a 6 (seis) MNI,
5) Tratamiento del pago de las horas extras, que no podrán implicar un salto de escala (será uno de los puntos más complejos para su correcta parametrización)
6) Tratamiento del pago del plus por trabajo en días feriados o fines de semana, ya que estarán exentos,
Reiteramos que para la puesta en práctica de los puntos 1) a 6) precedentes requieren de una resolución de AFIP que modifique la RG 2437, momento en el cual ampliaremos!