El impuesto a las ganancias y las liquidaciones finales de directivos, ejecutivos y gerentes #Decreto976

El Art. 79 de la ley del impuesto a las ganancias (que enumera de dónde provienen las ganancias de 4ta. Categoría) fue modificado por la Ley de Reforma Tributaria 27430 (BO 29/12/2017) agregando un párrafo que expresa “para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según establezca la reglamentación, quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos por la normativa laboral aplicable. Cuando estas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa”

Es decir que la Ley 27430 estableció un tratamiento especial para directivos, gerentes y ejecutivos de empresas públicas y privadas en cuanto a las liquidaciones de indemnizaciones, el cual estaba pendiente de reglamentación, hasta la publicación del Decreto 976/2018 publicado hoy, con vigencia desde mañana.

El Decreto bajo análisis establece que el excedente del monto indemnizatorio con respecto al mínimo legal estará alcanzado por el impuesto cuando en forma concurrente se reúnan las siguientes condiciones:

  • Se trate de personas que hubieran ocupado en forma continua o discontinua durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja cargos directivos o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los socios / accionistas,
  • La remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización supere en al menos 15 veces el SMVM vigente a la fecha de la baja (recordamos que hoy el SMVM es de $10.700)

Repasemos los principales Antecedentes Legales y Jurisprudenciales

Despidos Sin Causa: Resulta conveniente recordar que el Art. 20 de la Ley 20628 determina que dentro de los rubros que se abonan en caso de despidos, el único exento es el rubro Antigüedad. La liquidación de la indemnización por Antigüedad aplica en caso de despidos sin causa y se calcula conforme al Art.245 LCT, en función del sueldo mensual y de los años de trabajo en la empresa. Se deben considerar las siguientes limitaciones en la base de cálculo:

  • Dicha base no podrá exceder 3 veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT aplicable a la actividad según lo dispuesto por el Art.245 LCT, 3er párrafo.
  • La limitación de la base salarial mencionada en el ítem anterior sólo podrá aplicarse hasta el 33% de la mejor remuneración mensual, en base a lo previsto por el fallo plenario Vizzoti Carlos c/ Amsa SA, criterio receptado por la Dirección Nacional de Impuestos.

De lo expuesto precedentemente concluimos que el excedente que se pague en concepto de Indemnización por Antigüedad, cuando se trate de indemnizaciones de cargos directivos, ejecutivos y gerenciales quedará alcanzado por el impuesto a las ganancias pero la reglamentación no aclara si se tomará como referencia la doctrina del fallo Vizzoti o la base del 3er párrafo del Art. 245.

Gratificaciones al Cese: El 12/08/2016 AFIP publica la Circular 04/2016 donde aclara que el concepto Gratificación por Cese Laboral en caso de acuerdos mutuos firmados en el marco de lo previsto por el Art.241 de la LCT no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y luego convalida el criterio a través de su RG 4003-E Anexo II.

Sin embargo, en caso de bajas por acuerdo mutuo para quienes se hubieran desempeñado como directivos o ejecutivos, deberá aplicarse lo previsto por la Ley 27430 modificando el Art.79 de la ley de ganancias hoy reglamentada a través del D.976/2018 y gravar con el impuesto a las ganancias el excedente de la gratificación al cese pagada con respecto a la indemnización por antigüedad legalmente calculada. Esperamos que se aclare si la referencia será, como decíamos anteriormente, la doctrina Vizzoti o el Art.245 LCT 3er párrafo.

Resultará muy dificultoso definir a los empleados que revistan el carácter de ejecutivos o directivos en forma inequívoca, más allá de su remuneración y, además, es arbitraria ya que pretende aplicar un criterio general para diferentes empresas, con realidades y organizaciones muy distantes entre sí.

La RG 3976 y algunas precisiones del Impuesto sobre los Sueldos

AFIP publicó el pasado viernes 30-12 algunas precisiones referidas al tratamiento del SAC en los sueldos y haberes previsionales a través de su RG 3976. En dicha RG también incluyó las tablas de deducciones y escalas mensuales, para la generalidad de los contribuyentes como para quienes residan en la zona definida por el Art. 1 de la Ley 23.272 (Ver las provincias que incluye en nuestro post Impuesto sobre los Altos Ingresos (Ganancias)2017 – Trabajadores)

Con respecto al SAC la RG dispuso que la retención se sume a la que se practica en cada mes del año, por lo cual los agentes de retención deberán proceder así:

1- Adicionar cada mes a la ganancia bruta una doceava (1/12) parte de la misma,

2- Al llegar el mes en que se produce el pago del SAC (junio y diciembre) no considerar dicho pago como ganancia bruta gravada,

3- Llegada la oportunidad de hacer la liquidación final o anual según corresponda, se determinará si corresponde retener o reintegrar un saldo del impuesto, al llevar adelante el procedimiento de cálculo integral sin considerar la doceava parte que mes a o mes se fue adicionando.

Con respecto a las tablas y escalas mensuales publicadas no vemos novedades si consideramos los valores anuales oportunamente publicados y se aclara que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones tendrán una Deducción Especial consistente en 6 veces el mínimo garantizado que para Septiembre 2016 es de $5661.16.- Aún sobre este punto quedará aclarar si la mencionada DE se puede aplicar en casos de jubilados y/o pensionados con otras fuentes de ingresos (ver Ley)

Los temas pendientes: alquileres, viáticos, feriados y horas extras, entre otros.

Aplicación general del SIRADIG y plazos extraordinarios para DJ Anual 2016

AFIP determinó que desde el 2017 todos los trabajadores deberán declarar sus deducciones personales a través del SIRADIG (F.572 Web) para lo que será condición necesaria informar mail y TE en Sistema Registral de AFIP.

Ya era un cambio que en los hechos estaba sucediendo pero es bueno que AFIP lo aclare y lo establezca por medio de su RG 3966, publicada hoy.

En dicha RG también aclaró que con carácter excepcional habrá nuevos plazos, para la presentación del SIRADIG 2016 y de la generación de la DJ Anual 2016.

  • Hasta el 31-03-2017 habrá tiempo para el SIRADIG anual 2016
  • Hasta el 30-04-2017 será el plazo del empleador para confeccionar la DJ Anual y emitir la correspondiente liquidación para cada trabajador.

 

 

Impuesto sobre los Altos Ingresos (Ganancias)2017 – Trabajadores

La ley 27346 que establece nuevos parámetros y criterios para el cálculo del impuesto a las ganancias de Cuarta Categoría aún, 23-12-2016, está pendiente de publicación en el BO.

Hay puntos que ya pueden aplicarse sobre los sueldos del mes Diciembre 2016 que se paguen en los primeros días de Enero 2017, en tanto que otros puntos requerirán de la reglamentación por parte de AFIP para su puesta en práctica.

Hagamos un repaso de los aspecto que pueden (y deben) aplicarse al cálculo una vez que la ley sea publicada en el BO a partir del 01-01-2017:

Los nuevos valores del Mínimo No Imponible y por lo tanto de la Deducción Especial que equivale a 3.8 veces el MNI = $51.967 y $249.441,60 respectivamente;

La deducción admitida por cónyuge a cargo, residente en el país cuyos ingresos anuales no superen el MNI será de $48.447

Sólo admiten deducciones por hijos de hasta 18 años o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad), por un monto anual de $24.432

Estos valores tendrán un incremento del 22% para las provincias de la zona patagónica según el Art. 1 de la Ley 23272 (Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, La Pampa, Antártida e Islas y partido de Patagones, en Pcia Bs As)

De lo hasta aquí expuesto se desprende que en materia de deducción de cargas de familia hay dos importantes cambios: se baja la edad admitida de los hijos a cargo, de 24 a 18 y ya no es posible deducible otros familiares tales como hermanos, padres, abuelos, etc. Esto implicará una inmediata reforma del SIRADIG (F.572 on line) por parte de AFIP y de una revisión integral por parte de todos los empleadores de la información cargada en los sistemas de liquidación de haberes y administración de personal como deducción del impuesto ya que no puede persistir ningún concepto que no surja del SIRADIG ni esté acorde a la nueva ley y su reglamentación.

Además de los nuevos valores y condiciones en materia deducciones, AFIP ha publicado las escalas que se aplicarán desde Enero 2017, escalas que finalmente se actualizan después los numerosos reclamos realizados a lo largo de los últimos 12 años por parte de entes sindicales y profesionales. Una novedad que presentan las nuevas escalas es que empiezan con un 5%, como tasa mínima inicial del impuesto. Tanto el MNI, las deducciones por esposa e hijos y las tablas que se exponen a continuación serán anualmente actualizadas desde el año 2018 aplicando el RIPTE (Remuneración Imponible Promedi de los Trabajadores Estables)

tabla001

Se espera que AFIP publique las escalas mensuales y que además reglamente la puesta en práctica de lo siguiente:

1) Prorrateo del SAC, ya que la ley estipula el prorrateo en 12 meses,

2) Deducción del gasto en concepto de alquiler de vivienda única para aquellas personas que no sean propietarias y hasta el 40% del gasto,

3) Gravamen y Deducción de viáticos, compensaciones en dinero y en especie y adicionales en concepto de material didáctico para docentes. La ley establece que la deducción en concepto de viáticos no podrá exceder el 40% del MNI y que se extenderá hasta el 100% del MNI cuando se trate de transportistas,

4) Deducción especial para Jubilados, que no paguen Bienes Personales y que no tengan además un empleo, equivalente a 6 (seis) MNI,

5) Tratamiento del pago de las horas extras, que no podrán implicar un salto de escala (será uno de los puntos más complejos para su correcta parametrización)

6) Tratamiento del pago del plus por trabajo en días feriados o fines de semana, ya que estarán exentos,

Reiteramos que para la puesta en práctica de los puntos 1) a 6) precedentes requieren de una resolución de AFIP que modifique la RG 2437, momento en el cual ampliaremos!

Impuesto a las Ganancias sobre Remuneraciones 2017

Los principales puntos acordados entre los representantes sindicales y el gobierno en relación al impuesto a las ganancias sobre remuneraciones son los siguientes:

  • Nuevo nombre para el impuesto, ya que no será Impuesto a las Ganancias, sino Impuesto a las Ganancias por Altos Ingresos
  • Incremento del Mínimo No Imponible, que pasará a ser de $27941.- y se actualizará en forma automática para evitar desfasajes nominales, aplicando el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio para Trabajadores Estables)
  • Se mantiene la deducción por esposa y por hijos menores de 24 años, lo cual conviene que sea aclarado porque en el proyecto inicial se había propuesto eliminar a la cónyuge y limitar la edad de los hijos hasta 18 años,
  • Finalmente se actualizan las tablas de porcentajes que se aplican según el nivel de ingresos percibidos, lo cual es uno de los puntos pendientes más importantes y reclamados por los especialistas ya que se aplican hoy las mismas fijadas hace más de 15 años, y se agrega una alícuota mínima del 5%,
  • Son deducibles los alquileres con dos topes: hasta el 40% de los efectivamente pagado en tanto no supere los $4000.- por mes,
  • Viáticos: Se gravan y luego se admite deducir hasta el 40% de los mismos con un tope de $2000.-
  • Horas Extras: Estarán exentas las trabajadas en días domingos y feriados, quedando gravadas las que se realicen en días hábiles pero con la salvedad de que esto no puede generar un cambio de escala (será compleja su correcta parametrización para los sistemas de liquidación de haberes)
  • SAC: Estará exento si se trata de trabajadores solteros cuyos sueldos brutos mensuales no superen los $27941.- (MNI) o de trabajadores con esposa e hijos cuyos sueldos brutos mensuales no superen el MNI más la deducción por esposa más hijos.
  • Sólo pagarán ganancias los jubilados que perciban jubilaciones superiores a 5 jubilaciones mínimas (hoy esto representa unos $30.000)
  • Los montos aquí propuestos tendrían un incremento del 22% para zonas patagónicas.

Una vez que sea sancionada y publicada la ley que regule estos y otros puntos vinculados con aspectos impositivos de nuestro ordenamiento fiscal, volveremos a contactarnos para compartir un resumen de los puntos más salientes.

Resulta conveniente hacer un comentario sobre el cálculo del impuesto a las ganancias sobre el 2do SAC 2016, ya que se han presentado dudas al momento de su aplicación:

  1. El sueldo mensual devengado en el semestre a considerar de $55.000 es por persona, es decir, que en caso de empleados en situación de pluriempleo deberán considerarse la sumatoria de los sueldos brutos declarados en SIRADIG,
  2. El D.1253 establece que todo trabajador con remuneraciones brutas mensuales de hasta $55.000 en el 2do semestre del año tendrá derecho a los efectos del cálculo de ganancias sobre el SAC de un incremento de $15.000 en la Deducción Especial,
  3. AFIP no ha publicado resolución que amplíe o aclare lo publicado en el D. 1253, por lo cual el incremento de $15.000 en la Deducción Especial corresponde a todo trabajador con sueldos mensuales brutos de hasta $55.000 en el semestre sin tope alguno, 
  4. Leemos en el sitio web de AFIP que el incremento de la deducción no generará devolución del impuesto hasta después del pago del SAC: las devoluciones que pudieran generarse deberán aplicarse en ocasión de la liquidación del mes de Diciembre, si se paga hasta el 30-12, o de la liquidación anual, hasta el 28-2-17.

Cómo funciona la eximición del SAC en ganancias – 12/2016

Hoy, 14-12, conocimos el D.1253/16 que establece que todos los trabajadores cuyos haberes brutos totales mensuales devengados en el semestre Julio a Diciembre no hayan superado los $55.000 tendrán un incremento en la deducción especial de $15.000.- a  los efectos de la liquidación del 2do. SAC.

La insuficiente anticipación en la publicación de la normativa generará que muchas nóminas resulten liquidadas aplicando el gravamen a la totalidad de los trabajadores, para luego ajustar según lo previsto por el Decreto bajo análisis en la emisión de los haberes mensuales, en tanto que en otros casos se optará por adecuar los sistemas y cumplir con el pago del SAC fuera de los plazos previstos por Ley 27073 (18/12 de cada año) Entre ambas opciones, la primera parecería ser la más correcta y acorde al contexto.

 

El F.649 ya no se usará siempre

Hoy AFIP ha publicado la RG 3839 donde, entre otras disposiciones, determina que a los trabajadores que estén obligados a presentar su DJ de Bienes Personales y de Ganancias en función de sus sueldos brutos anuales, el agente de retención (empleador) ya no deberá entregarles el F.649 con motivo de la liquidación anual del impuesto sino un nuevo formulario denominado «“Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia”

También se utilizará dicho formulario en los siguientes casos:

  1. A pedido del empleado,
  2. Cuando el empleador se haya visto imposibilitado de retener,
  3. Ante una liquidación final por baja / retiro.

Esta disposición rige desde el año 2016, es decir, los F.649 del año 2015 ya emitidos están correctos, vigentes y tienen pleno valor.

Muy importante también resulta la actualización de los parámetros que determinan la obligatoriedad de los empleados de presentar sus DJ de Bienes Personales y de Ganancias según los ingresos obtenidos en el año. Los nuevos valores, aplicables para el año 2015, son los siguientes:

  • Bienes Personales, de $96000 Brutos, pasó a ser $200.000.- también Brutos,
  • Ganancias y Bs Personales, de $144.000 ascendió a $300.000, también Brutos.

El Decreto que exime de ganancias el pago de aguinaldos (D.152/15)

Se publicó finalmente el mismo día límite para el pago del SAC el Decreto que indica a los empleadores cómo proceder para eximir del pago del Impuesto a las ganancias a los trabajadores cuyo mejor sueldo bruto del semestre fue menor a $30.000.-

Las pautas establecidas por la normativa indican que deberá incrementarse la Deducción especial de cada trabajador por un monto equivalente al Aguinaldo neto, de forma tal que su retención resulte cero.

Además se establece que en el los recibos no sólo deberá figurar la leyenda que informe «Beneficio Decreto 152/2015» sino que se debe dejar expresada la suma que debió haberse retenido y no se retuvo.

Queda asimismo aclarado que a los jubilados y pensionados a quienes ya se haya liquidado el SAC a la fecha de la publicación del Decreto y hayan sufrido retenciones, se les reintegrará si correspondiere lo retenido en Enero 2016, no regulando nada al respecto sobre casos iguales pero para trabajadores activos. Por las características del impuesto, se entiende que la forma correcta de proceder será:

  • devolver en la DJ Anual 2015 si se trata de un empleador pagará Diciembre 2015 en los primeros días de Enero 2016, y por lo tanto aplicará tabla del año 2016,
  • o con el salario de Diciembre 215 si el pago lo realiza antes del 30-12 y por lo tanto lo hará aplicando tablas del corriente año,

Y, a modo de cierre, diremos que el Art. 5 del Decreto merece ser reglamentado a fines de dejar aclarado su contenido antes de la realización de las DJ anuales de 2015 en Febrero 2016.

30-6 : Vence el plazo para informar Bs Personales y Ganancias

Ultimo aviso: hoy, 30-6, vence el plazo para presentar las DJ informativas de aquellos trabajadores que habiendo cobrado más de $96000 o más de $144000 brutos en el año 2014 no estén inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales ni en el impuesto a las Ganancias, respectivamente.

En nuestro post del pasado 8-6 encontrarán mayor información y desarrollo del tema. Si bien los empleados que incumplan con esta disposición del organismo no generan perjuicio fiscal porque no se trata de DJ con saldo a pagar, es importante cumplir con esta disposición para evitar multas y reclamos.

Compartiendo consultas…! #RecibosdeSueldo #F.649 – Obligatoriedad

Es habitual que los lectores y seguidores del Blog planteen diversas dudas relacionadas con temas que abordamos en este espacio. Cuando dichas consultas resulten de interés general, las compartiremos a través de un post para todos. En esta oportunidad, las dos consultas recibidas son:

1) ¿Es obligatorio que el empleado firme su recibo de haberes? ¿Hay Excepciones?

Si bien se ha convertido en una práctica habitual que los recibos de haberes no sean firmados por los trabajadores ya que los empleadores consideran que la acreditación de haberes en cuentas bancarias exime de este procedimiento. Lo cierto es que la obligación laboral exige la entrega del recibo al empleado y la guarda del duplicado debidamente firmada en poder de la empresa. Muchas empresas, en especial aquellas con nóminas más numerosas, han optado por implementar el mecanismo de emisión de Recibos Digitales, el cual presenta innumerables ventajas. Una de ellas es que se evita el tiempo insumido en la distribución, firma, archivo e incluso muchas veces reimpresión de recibos. En estos casos resulta importante aclarar que el Art. 2º de la Resolución 1.362/12 admite la firma electrónica del trabajador (mientras que la del empleador debe obligatoriamente ser digital) quien con un simple «Click» podrá firmar su recibo, en conformidad o no.

2) ¿Están obligados los empleadores a entregar el F.649 a todos sus colaboradores? ¿Aún a los que no sufren retenciones en concepto del IIGG?

El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal anterior. Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Estas liquidaciones serán practicadas utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada 649, por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados, debiendo conservarse en archivo a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El resultado de las citadas liquidaciones se retendrá o, en su caso, se devolverá al beneficiario. En el caso de baja o retiro del beneficiario corresponderá practicar una liquidación final.

Cabe aclarar que a partir de la publicación del D. 1242 en el año 2013, los sueldos que entre Enero y Agosto 

2013 hayan sido iguales o menores a $15.000 no se encuentran «exentos» del impuesto, sino que siguen siendo conceptos alcanzados por el gravamen pero al momento de realizar el cálculo de las retenciones el empleador deberá elevar la Deducción Especial de forma tal que la retención resulte igual a 0 (Cero) De esto se concluye que todos los haberes obtenidos por los trabajadores, cualquiera sea su monto anual y/o mensual, son base de cálculo para el impuesto aún cuando el saldo a retener resulte nulo por aplicación de las disposiciones transitorias del D. 1242 y las sucesivas RG al respecto o por aplicación del régimen general del impuesto.

La emisión del F.649 es obligatoria para todos los empleadores y con respecto a todos sus empleados, siendo el procedimiento más adecuado la entrega del mismo junto con el recibo de haberes de Febrero o de Marzo de cada año para actuar de la misma forma con respecto a todos los integrantes del staff. Por la falta de actualización de los parámetros que obligan a los trabajadores a la presentación de sus DJ anuales de Bienes Personales y Ganancias ($96000 y $144000 brutos) cualquiera sea el resultado de las mismas, aquellas empresas que no tengan el hábito de emitir y entregar el F.649 empiezan a verse obligadas a hacerlo por la requisición de sus mismos empleados que buscan cumplir con lo establecido por AFIP.

Normativa aplicable –  RG 2437 (AFIP) Arts. 14 y 15

Art. 14 – El agente de retención se encuentra obligado a practicar:

 a) Una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso deberá ser practicada juntamente con la liquidación final que trata el inciso siguiente.

A tal efecto, deberán considerarse las ganancias indicadas en el artículo 1 percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, las sumas indicadas en el artículo 23, incisos a) y c), de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los tramos de escala dispuestos en el artículo 90 de la mencionada ley, que correspondan al período fiscal que se liquida.

El agente de retención queda exceptuado de practicar la liquidación anual, cuando en el curso del período fiscal comprendido en la misma se hubiere realizado, respecto del beneficiario, la liquidación final prevista en el inciso siguiente.

(…………….)

Art.
15 – Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 -suscripto en la forma que el mismo prevé- o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.