Pago de Sueldos en dólares estadounidenses

Resulta oportuno recordar que la Ley 27802 en su Art 34 modifica el Art. 105 de la LCT y habilitó el pago de salarios tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, es decir, se suma la moneda extranjera como una opción.

En esta misma línea cabe recordar que el Art. 124 de la LCT mantiene la obligatoriedad del pago de salarios mediante depósito en cuenta.

Operatividad de la medida legal

Con la publicación de la comunicación A 8460 del BCRA, la posibilidad del pago de salarios en moneda extranjera empieza a ser operativa ya que se incorpora al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la “Cuenta Sueldo”

En la práctica, los puntos relevantes son:

  • Operatoria y Retiros de efectivo: Se aclara en la misma circular que la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las cuentas en dólares estadounidenses será obligatoriamente realizada por ventanilla y en la sucursal donde está radicada la cuenta, es decir, el retiro de dólar billete en red de cajeros podría tener limitaciones y estar sujeto a disponibilidad.
  • Gratuidad: En cuanto a la gratuidad de la cuenta, alcanza su apertura, mantenimiento y las extracciones, hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, permitiendo que el trabajador acumule fondos y no los retire sin límite de tiempo.

Acuerdo Salarial Mercantil – julio, agosto y septiembre 2026

Si bien todavía no está homologado fue dado a conocer un acuerdo salarial que el Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresariales del sector firmaron para el período comprendido entre julio y septiembre 2026.

Las partes acordaron lo que se detalla a continuación:

  • Aumento del 5,7%, escalonado, remunerativo y no acumulativo, según el siguiente cronograma:
  • 1.9% desde julio 2026
  • 1.9% desde agosto 2026
  • 1.9% desde septiembre 2026

En todos los casos la base de cálculo serán los haberes JUNIO 2026.

  • La suma fija de $120.000 que los trabajadores ya venían percibiendo seguirá teniendo el carácter de Suma No Remunerativa hasta noviembre 2026, previéndose una incorporación en cuotas de $20.000.- cada una desde diciembre 2026 hasta mayo 2027.
  • Las sumas que vayan quedando pendiente de incorporación al básico seguirán generando los adicionales (Presentismo / Antigüedad) y aportes (SEC, Faecys, OSECAC) acordados en el acuerdo paritario del 26/3/2026.
  • Se otorga otra suma no remunerativa, de $50.000 por única vez, en carácter de recomposición, que se liquidará en dos cuotas de $25.000 cada una en los meses de julio y agosto 2026. Se incorporará al recibo bajo la denominación “Suma No Remunerativa única – Revisión 2026”
  • No surge del texto del acuerdo bajo análisis que la SNR única de $50.000 a pagar en dos cuotas de $25.000 c/u sea base de cálculo para los adicionales de convenio, ni para el cálculo de aportes ni, si eventualmente ocurriera, para determinar SAC o indemnizaciones. Es decir, sobre este pago no se aplican las excepcionalidades a las sumas no remunerativas que habitualmente establecen los acuerdos paritarios de este sector. Las escalas que acompañan el acuerdo lo aclaran como nota al pie.
  • En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estas sumas fijas en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
  • Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/04/2026 cualquiera sea su denominación (en tanto sean aumentos de carácter salarial, no beneficios), dejando expresamente aclarado que no podrán ser absorbidos ni compensados con bonificaciones o gratificaciones

Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en octubre 2026