Paulatina Reglamentación de la Ley 27802 de Modernización Laboral : Casas Particulares y Certificado Laboral

Personal de Casas ParticularesRecibo de Sueldo Electrónico – Único Válido

Fue publicada la RG 5850 de ARCA donde se reglamenta la disposición de la Ley 27802 Art. 109 que elimina todo tipo de formularios manuales, centralizando la información en el micrositio del organismo y que rige desde el período devengado Mayo 2026.

Por lo tanto, los empleadores ya no podrán emitir recibos manuales, los únicos válidos serán los Recibos Electrónicos que se generan en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, al cual se accede con clave fiscal. Como se emiten con clave fiscal no requieren firma del empleador.

También establece la RG que, si el pago se hace en efectivo, el empleador está obligado a imprimir el recibo y hacerlo firmar por el trabajador. Del mismo modo se procederá si el trabajador así lo solicita, aunque el pago no sea en efectivo.

Lo enunciado en los párrafos precedentes implica que los volantes denominados F.102 RT, F.575 RT y F.1350 no se considerarán comprobantes de pago.

Reglamentación del Certificado de Trabajo Digital

Fue publicada la RG 5848 de ARCA donde se reglamenta la emisión digital y física del Certificado Laboral al que llamamos habitualmente Certificado del Art. 80, haciendo mención del articulado de la LCT que lo regula. La finalidad de esta RG es dar operatividad a la modificación que la Ley 27802 de modernización laboral incorporó en este punto, instrumentando la emisión y la puesta a disposición del trabajador en formato digital.

El certificado de trabajo se emitirá en el marco del sistema de ARCA Simplificación Registral, generando el F. 984 bajo alguno de estos dos formatos:

  1. Formato Digital à Es requisito suficiente para la identificación del empleador la validación que el sistema hace cuando ingresa con clave fiscal, es decir, no requiere firma digital. El trabajador tendrá acceso por medio del servicio “Trabajo en Blanco” al cual cada trabajador accede con su clave fiscal.
  2. Formato Físico à El formulario se emitirá por duplicado y se pondrá a disposición del trabajador en el domicilio de la empresa, previo ser firmado por el empleador o su apoderado legal.

ARCA, para confeccionar este certificado, utilizará la información obrante en las altas, bajas y modificaciones informadas por Simplificación Registral, en las liquidaciones de sueldos informadas y en las DJ de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social que el empleador presenta cada mes.

Los trabajadores en relación de dependencia podrán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” para consultar su situación y para obtener su certificado.

En el nuevo diseño on line de ARCA, encontramos un espacio destinado a «Capacitaciones» en concordancia con el texto legal, pero la RG no establece cómo determinar qué capacitaciones se deben incluir en este espacio, ni qué tipo de acreditaciones deben tener para figurar alli. Por lo cual, se entiende que por ahora queda a criterio del empleador.

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es una medida impulsada por el Gobierno, a través de la Ley 27.802 (Arts 156 al 158) y sus reglamentaciones (Decreto 315/2026 y Resolución General ARCA 5844/2026), que busca fomentar la creación de nuevos empleos en el sector privado.

  1. ¿Cuáles son los beneficios para el empleador?

Su principal atractivo es una reducción significativa en los aportes que el empleador debe pagar a la Seguridad Social por el nuevo trabajador contratado

El RIFL reduce las contribuciones patronales que el empleador realiza a varios subsistemas de la Seguridad Social, detallamos a continuación sus características:

  • Vigencia del beneficio: La reducción de aportes se aplica durante los primeros 48 meses (4 años) contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral.
  • Alícuota Reducida: En lugar de las alícuotas del régimen general, el empleador abona una alícuota total unificada del 5% sobre el sueldo bruto del empleado. Este 5% se distribuye a los siguientes conceptos:
  1. 2% para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Asignaciones Familiares (AAFF), 1,31% // 0,12% // 0,57% respectivamente.
  2. 3% para el INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) PAMI

2. ¿Cuándo se pueden realizar las contrataciones?

Las nuevas incorporaciones deben iniciarse y registrarse ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dentro de un plazo específico: Entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.

3. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

El RIFL busca beneficiar la contratación de personas que han estado en la informalidad o desempleados.

El empleado para incluir bajo este regimen promocional debe cumplir alguna de las siguientes condiciones al momento de ser contratado:

  • No registrar un empleo formal al 10 de diciembre de 2025.
  • Haber estado desempleado en los seis meses anteriores al momento de ser contratado.
  • Provenir del sector público (nacional, provincial o municipal).
  • Ser monotributista que no tuvo un empleo formal en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o en los seis meses previos a la contratación.

Dato Importante: Si el trabajador obtiene otros ingresos extras al sueldo, sea como autónomo o monotributista después  que comienza la relación laboral bajo el RIFL, el beneficio del empleador se mantiene.

No se puede incluir en el RIFL a un trabajador que esté siendo reincorporado al mismo empleador si no pasaron al menos 12 meses de su baja.

4. Aspectos Operativos: ¿Cómo se gestiona?

La implementación fue establecida por la Resolución General ARCA 5844/2026:

  • Registro de Alta: El alta del trabajador debe hacerse a través del servicio «Simplificación Registral» de ARCA, utilizando el código de modalidad de contratación 710. Dado que se trata de un régimen optativo, es relevante hacer el alta correctamente.
  • Liquidación: La liquidación de los aportes se realiza mediante el sistema «Declaración en línea» de ARCA, que aplicará automáticamente las alícuotas reducidas para las declaraciones juradas del período devengado de mayo de 2026 en adelante, siempre que se utilice el código mencionado en el apartado anterior.

5. ¿Cuándo se pierde el beneficio?

El beneficio se pierde, lo que se conoce como «decaimiento del régimen,» si el empleador hace un abuso o uso indebido del beneficio, por ejemplo, simulando registraciones nuevas que, según el principio de realidad económica, no lo son. Incurrir en prácticas de uso abusivo, como la sustitución de personal (despedir a un empleado para contratar a otro y aplicar el beneficio), o cerrar una empresa para formar una nueva figura jurídica con el mismo objetivo de aplicar el RIFL son otros ejemplos de causales de decaimiento.

En estos casos, sin necesidad de intimación previa, el empleador perderá el beneficio a futuro y quedará obligado a rectificar y pagar los saldos de capital, intereses y multas.

6. ¿Qué pasa con los nuevos empleadores?

Si fueron constituidos en después del 10 de diciembre 2025, tienen la opción de declarar bajo el RIFL hasta el 80% de su nómina.

7. Una Inquietud Práctica

Existe una dificultad para el empleador en cuanto a tener la certeza absoluta de que el nuevo empleado cumple con todas las condiciones de elegibilidad (por ejemplo, su historial de desempleo o sector de procedencia)

Actualmente, si desde los organismos de control no se habilita un sistema de consulta específico, la forma de manejar esta incertidumbre es que el empleador implemente una Nota con validez de Declaración Jurada del trabajador cuyo contenido y formato recomendamos revisar con sus asesores legales en materia laboral para evitar contingencias futuras.

Reflexión Final

En resumen, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es una ventana de oportunidad concreta para aquellos empleadores que planean sumar nuevos talentos a su equipo. El principal beneficio es claro y muy atractivo: una reducción considerable en los costos laborales durante los primeros cuatro años del vínculo.

Sin embargo, es fundamental que cada incorporación se maneje con sumo cuidado. El RIFL tiene requisitos muy específicos sobre quién puede ser contratado bajo este régimen. Dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanera (ARCA) ha establecido causales estrictas de exclusión, como el uso abusivo o la sustitución de personal, es vital mantener la documentación del empleado en orden para asegurar que el beneficio no se pierda en el futuro y genere, inclusive, costos adicionales.

En definitiva, se trata de una excelente herramienta de incentivo que, aplicada con la rigurosidad necesaria, puede generar un ahorro importante para la empresa, al tiempo que contribuye a la formalización del empleo