Fue publicado ayer, 23/01/2017, el Decreto 54/2017, a través del cual el PEN establece cambios en los procedimientos que el Sistema de Riesgos de Trabajo prevé en relación a las Comisiones Médicas así como atribuciones de las ART para extinguir contratos de afiliación en caso de verificarse deuda / falta de pago y a otros procesos administrativos vinculados con los pagos de siniestros. A continuación enumeraremos los cambios más significativos a considerar
Comisiones Médicas
- Instancia Administrativa: Las Comisiones Médicas constituirán instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia o bien la determinación de su incapacidad y de las prestaciones dinerarias previstas por la LRT. Se establece que el trabajador esté patrocinado por un letrado y que sea competente la Comisión Médica correspondiente al domicilio del trabajador o al lugar donde se produce la efectiva prestación de servicios. El Decreto aclara que todo trabajador no registrado cuenta con la vía judicial disponible sin la instancia previa de las Comisiones Médicas. La resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional agota la instancia administrativa.
- Revisión en Instancia Superior: El trabajador tendrá la opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral o a la Comisión Médica Central. La sentencia que se dicte en instancia judicial resultará vinculante para todas las partes.
- Notificaciones: Las resoluciones de las Comisiones Jurisdiccionales y de la Comisión Central deberán notificarse a las partes (empleador, ART y trabajador)
- Homologación: Se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
- Plazos: La Comisión Médica Jurisdiccional tendrá un plazo de 60 días para expedirse (hábiles administrativos) prorrogable por cuestiones fundadas vinculadas con la acreditación del accidente o de la enfermedad. Vencidos estos plazos, se habilita la vía judicial o la Comisión Central.
Pagos, Indemnizaciones y Prestaciones Dinerarias
- Pago: Se depositarán las prestaciones dinerarias e indemnizaciones cuya liquidación sea judicial o administrativa en la cuenta bancaria salarial. De allí la importancia de mantener cargados y actualizados los Datos Complementarios de Simplificación Registral AFIP.
- Cuotas Mensuales: Una ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador cuando se verifique la falta de pago de 2 (dos) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o una deuda acumulada equivalente a 2 (dos) cuotas tomando como referencia la de mayor monto del último año. Será la reglamentación la que determine los plazos y modalidades para la extinción del contrato, no obstante lo cual durante los 3 meses siguientes la ART continuará brindando prestaciones en especie.
- Determinación del Ingreso Base: Su determinación, a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad definitiva o muerte, se hará considerando el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior al accidente / enfermedad actualizados por la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)
Incapacidad Laboral Temporaria: Es aquella que impide al trabajador realizar temporariamente sus tareas. Cesa cuando se dan alguna de las siguientes situaciones:
- Alta médica,
- Declaración de Incapacidad Laboral Permanente,
- Muerte del Damnificado,
- Transcurso del tiempo: 2 años (nuevo plazo)
Consulta On Line alícuota de empleadores
Aprovechamos para informar que la Superintendencia SRT ha implementado la posibilidad de consultar on line la alícuota vigente de un determinado empleador. Recomendamos por lo tanto implementar este control antes del cierre de cada F.931 SICOSS y guardar la consulta como papel de trabajo a fin de tener la certeza de estar aplicando la alícuota vigente y evitar deudas involuntarias que podrían inclusive derivar en la baja del contrato. A continuación compartimos el link de acceso:
http://www.srt.gob.ar/index.php/consulta-de-alicuota-por-cuit/