Aclaraciones de AFIP – 2do SAC 2016 (RG.3958)

AFIP ha publicado hoy, 21/12, la RG 3958 con aclaraciones referidas a la liquidación del impuesto a las ganancias sobre el 2do. SAC del 2016.

De la resolución surge fundamentalmente que el incremento de la Deducción Especial dispuesto por D. 1253/2016 ya no sería de $15000 como dice la norma, sino de «hasta $15000» porque no puede exceder el monto de la ganancia neta del 2do. SAC. 

Con esta aclaración publicada por AFIP será necesario revisar las liquidaciones realizadas e inclusive las que están haciéndose en estos días por aplicación de este tope dispuesto por AFIP, ya que podríamos tener  casos de trabajadores con aguinaldos netos menores a $15000 a quienes se aplicó un aumento de la Deducción Especial por este monto. Lo que AFIP no aclara en sus aclaraciones es si debe utilizarse algún concepto en especial para ajustar y en qué momento debe aplicarse pero la lógica indica que el ajuste se haga en el próximo pago, tal como veremos más adelante para las devoluciones.

Otros dos puntos de los que se ocupa la RG son los siguientes:

  • Si las organizaciones ya han liquidado el SAC al momento de la publicación del D.1253, liquidarán el ajuste con el próximo pago que se realice, bajo la denominación «Devolución Ganancias – D.1253/2016»
  • El beneficio dispuesto por D.1253 no impide que el empleador aplique retenciones sobre sumas de carácter extraordinario, tales como ajustes o gratificaciones.

Impuesto a las Ganancias sobre Remuneraciones 2017

Los principales puntos acordados entre los representantes sindicales y el gobierno en relación al impuesto a las ganancias sobre remuneraciones son los siguientes:

  • Nuevo nombre para el impuesto, ya que no será Impuesto a las Ganancias, sino Impuesto a las Ganancias por Altos Ingresos
  • Incremento del Mínimo No Imponible, que pasará a ser de $27941.- y se actualizará en forma automática para evitar desfasajes nominales, aplicando el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio para Trabajadores Estables)
  • Se mantiene la deducción por esposa y por hijos menores de 24 años, lo cual conviene que sea aclarado porque en el proyecto inicial se había propuesto eliminar a la cónyuge y limitar la edad de los hijos hasta 18 años,
  • Finalmente se actualizan las tablas de porcentajes que se aplican según el nivel de ingresos percibidos, lo cual es uno de los puntos pendientes más importantes y reclamados por los especialistas ya que se aplican hoy las mismas fijadas hace más de 15 años, y se agrega una alícuota mínima del 5%,
  • Son deducibles los alquileres con dos topes: hasta el 40% de los efectivamente pagado en tanto no supere los $4000.- por mes,
  • Viáticos: Se gravan y luego se admite deducir hasta el 40% de los mismos con un tope de $2000.-
  • Horas Extras: Estarán exentas las trabajadas en días domingos y feriados, quedando gravadas las que se realicen en días hábiles pero con la salvedad de que esto no puede generar un cambio de escala (será compleja su correcta parametrización para los sistemas de liquidación de haberes)
  • SAC: Estará exento si se trata de trabajadores solteros cuyos sueldos brutos mensuales no superen los $27941.- (MNI) o de trabajadores con esposa e hijos cuyos sueldos brutos mensuales no superen el MNI más la deducción por esposa más hijos.
  • Sólo pagarán ganancias los jubilados que perciban jubilaciones superiores a 5 jubilaciones mínimas (hoy esto representa unos $30.000)
  • Los montos aquí propuestos tendrían un incremento del 22% para zonas patagónicas.

Una vez que sea sancionada y publicada la ley que regule estos y otros puntos vinculados con aspectos impositivos de nuestro ordenamiento fiscal, volveremos a contactarnos para compartir un resumen de los puntos más salientes.

Resulta conveniente hacer un comentario sobre el cálculo del impuesto a las ganancias sobre el 2do SAC 2016, ya que se han presentado dudas al momento de su aplicación:

  1. El sueldo mensual devengado en el semestre a considerar de $55.000 es por persona, es decir, que en caso de empleados en situación de pluriempleo deberán considerarse la sumatoria de los sueldos brutos declarados en SIRADIG,
  2. El D.1253 establece que todo trabajador con remuneraciones brutas mensuales de hasta $55.000 en el 2do semestre del año tendrá derecho a los efectos del cálculo de ganancias sobre el SAC de un incremento de $15.000 en la Deducción Especial,
  3. AFIP no ha publicado resolución que amplíe o aclare lo publicado en el D. 1253, por lo cual el incremento de $15.000 en la Deducción Especial corresponde a todo trabajador con sueldos mensuales brutos de hasta $55.000 en el semestre sin tope alguno, 
  4. Leemos en el sitio web de AFIP que el incremento de la deducción no generará devolución del impuesto hasta después del pago del SAC: las devoluciones que pudieran generarse deberán aplicarse en ocasión de la liquidación del mes de Diciembre, si se paga hasta el 30-12, o de la liquidación anual, hasta el 28-2-17.

Modificaciones en la LCT

Hoy, 15/12/2016, se publicaron en el BO leyes que modifican ciertos artículos de la LCT, y que deben ser tenidas muy en cuenta por los empleadores por lo que implican en la organización del área de RRHH.

Los cambios más importantes aprobados por nuestros legisladores en el texto de la LCT son los siguientes:

  1. Eliminar la actualización monetaria de las indemnizaciones pagadas en caso de trabajadores que reingresan a la empresa y son despedidos, ya que establece que se deducirán a su valor nominal (Ley 27325, que modifica el Art. 255 LCT)
  2. Establecer que las cuentas salariales no pueden ser embargadas y que cuando un empleador recibe la indicación de trabar embargo sobre haberes de sus trabajadores, deberá entregar copia de la orden judicial al empleado dentro de las 48hs de la recepción de la misma (Ley 27320, que modifica el Art. 147 LCT)
  3. Determinar que el empleador debe dar a conocer al trabajador los controles que ejercerá sobre su actividad (Ley 27322, que modifica el Art. 71 LCT)
  4. Toda empresa deberá cuidar la integridad psico física y la dignidad de sus trabajadores, adoptando las medidas necesarias para que se cumplan las medidas de Higiene y Seguridad, y en caso que un trabajador considere que las mismas no se cumplen o que hay peligro podrá rehusarse a trabajar sin que esto implique reducción de su haber (Ley 27323)
  5. Los jueces no sólo merituarán los libros que carezcan de formalidades o presenten defectos, también harán lo propio con planillas, registros y otros elementos de control que así lo requieran (Ley 27321, que modifica el Art. 154 LCT)

Cómo funciona la eximición del SAC en ganancias – 12/2016

Hoy, 14-12, conocimos el D.1253/16 que establece que todos los trabajadores cuyos haberes brutos totales mensuales devengados en el semestre Julio a Diciembre no hayan superado los $55.000 tendrán un incremento en la deducción especial de $15.000.- a  los efectos de la liquidación del 2do. SAC.

La insuficiente anticipación en la publicación de la normativa generará que muchas nóminas resulten liquidadas aplicando el gravamen a la totalidad de los trabajadores, para luego ajustar según lo previsto por el Decreto bajo análisis en la emisión de los haberes mensuales, en tanto que en otros casos se optará por adecuar los sistemas y cumplir con el pago del SAC fuera de los plazos previstos por Ley 27073 (18/12 de cada año) Entre ambas opciones, la primera parecería ser la más correcta y acorde al contexto.

 

Auxiliares de Casas Particulares

#Recordatorio!

La Resolución que fijó las escalas salariales para el personal auxiliar de casas particulares del año 2016, estableció dos tramos de aumentos, uno en Junio y otro en Diciembre.

Por lo tanto, los haberes del mes que estamos comenzando deben liquidarse con las nuevas tablas y también las mismas serán base de cálculo para el 2do SAC que deberá pagarse hasta el último día de trabajo del trabajador/a.

Aquellos empleadores que estén pagando sueldos por hora o por mes por arriba de los valores de tabla, no están obligados a hacer ajustes en los pagos que realizan, pero en caso de querer hacerlo, resulta importante aclarar que los mismos oscilan entre el 12% y el 13% según la categoría y dedicación sobre los valores actuales.

El Valor Hora de la categoría «tareas generales» desde Diciembre quedó fijado en $61.50 y el mensual en $7924.50 (bruto, mínimo)

Este aumento de salarios no implica modificaciones en los valores pautados para el F.102/RT que el empleador deposita mensualmente.

 

 

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El 2do SAC 2016

Para la liquidación del 2do. SAC del 2016 habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Fecha de pago : hasta el 18-12
  • Base de cálculo: el mejor sueldo de los meses transcurridos desde Julio hasta Noviembre 2016,
  • Si corresponde ajustar lo pagado antes del 18-12 por ser Diciembre 2016 la mejor remuneración del semestre, el ajuste debe liquidarse y abonarse junto con los haberes de Diciembre,
  • Impuesto a las Ganancias: si bien hay anuncios referidos a la posibilidad de eximir del IIGG al SAC, lo cierto es que no tenemos normativa al respecto aún publicada a la fecha.

 

Acuerdo Salarial Empleados de Comercio – Octubre 2016 a Marzo 2017

Aún pendiente de homologación, los representantes sindicales y de las cámaras empresariales del sector mercantil firmaron un acuerdo salarial que estipula un incremento del 19% en los sueldos para los meses de Octubre 2016 a Marzo 2017, cuyas principales características son:
  • Primer tramo del aumento para los meses de Octubre a Diciembre 2016: 12% de aumento aplicado sobre los sueldos básicos de Noviembre 2015, que se liquidará como Suma No Remunerativa hasta Marzo 2016 y que será incorporado en Abril 2017 por su valor nóminal al sueldo básico de los trabajadores. Estas Sumas No Remunerativas generarán retenciones con destino al Sindicato, al Faecys y a OSECAC. Además deberán ser consideradas para calcular indemnizaciones por bajas, horas extras, feriados y el 2do SAC (proporcional) y se le aplicará el 8,33% de presentismo establecido por el Art. 40 del CCT y el premio de antigüedad del 1% por cada año que tenga el trabajador. Las empresas podrán empezar a pagar este incremento del 12% con carácter remunerativo antes de Abril 2017 si así lo deciden. En todos los casos será base de cálculo para el pago mensual de la ART (Rem. 9 SICOSS) y para las liquidaciones de licencias por maternidad SUAF.
  •  Segundo tramo de aumento para los meses de Enero a Marzo 2017: 7% aplicado como mínimo sobre los sueldos básicos de Noviembre 2015, recomendando el acuerdo que los adicionales voluntarios empresa sean tomados en cuenta en este etapa. Este aumento será remunerativo a todos los efectos, es decir, tributará Aportes y Contribuciones a la seguridad social y se considerará a fin del cálculo de todos los adicionales.
Las sumas que se pagan por manejo de caja, adicional vidrieras y por Km a choferes o a sus ayudantes, se actualizarán por los mismos porcentajes del 12% y del 7% previstos para los sueldos básicos.
No se establece el pago de bonos o sumas fijas extraordinarias, dejando en claro el texto del acuerdo que este beneficio queda incluido dentro del 19% acordado. Todo incremento voluntario otorgado desde Abril 2016 es compensable, es decir, puede absorberse hasta el tope del porcentaje otorgado.