Ley 27802 // Decreto 409/2026 // RG ARCA 5862/2026
Introducción
ARCA reglamentó el PER – Promoción del Empleo Registrado creado por la ley de modernización laboral, para aquellos empleadores con relaciones laborales iniciadas antes del 5/3/2026 que se encuentren pendientes de registración o con registración deficiente, sea por la fecha de ingreso o por la cuantía del salario.
¿Qué relaciones laborales se pueden incluir?
- Las que no estén registradas
- Las que estén registradas con fecha de ingreso posterior a la real
- Las que estén registradas por salarios inferiores al real
- Las incluidas en actas de inspección ya notificadas al empleador y con deudas aún no canceladas y en discusión administrativa o judicial.
¿Qué relaciones laborales no se pueden incluir?
- Las que ya se hubieran incluido en el plan de regularización previsto por la Ley 27742 Título IV (conocida como Ley Bases)
- Aquellas donde el empleador haya incluido a los trabajadores en las DJ F931 con códigos de contratación que impliquen reducción en el total a pagar en concepto de seguridad social.
Fechas para considerar
Aplica a relaciones laborales iniciadas antes del 5/3/2026
La regularización deberá efectuarse antes del 28/11/2026
Procedimiento
- En el caso de RRLL no registradas o registradas con fechas posteriores a las reales
Corresponderá dar de alta a los trabajadores o bien rectificar la fecha de inicio de la relación laboral en Simplificación Registral y utilizar estos códigos de Modalidad de Contratación
| 704 | Regularización personal no registrado Art. 169 Ley 27802. Micro y pequeñas empresas. Entidades sin fines de lucro. |
| 705 | Regularización personal no registrado Art. 169 Ley 27802. Medianas Empresas Tramo 1 y 2 |
| 706 | Regularización personal no registrado Art. 169 Ley 27802. Demás Empleadores |
- En el caso de RRLL registradas con una remuneración inferior a la real
2.1 En estos casos el empleador deberá informar la diferencia de remuneración en el servicio Declaración En Línea, utilizando el campo Rectificativa Remuneración del cuadro de Datos Complementarios para los períodos anteriores al uso del Libro de Sueldos Digital (LSD) o para el caso del remanente de PYMES que aún están exceptuadas de su uso.
2.2 En el caso de períodos originalmente declarados bajo la modalidad del Libro de Sueldos Digital para la posterior confección del F.931, la diferencia de liquidación de sueldo se incorporará en el concepto identificado bajo el código 181000 – Rectificativa por Remuneración Ley 27802.
En ambos casos los empleadores presentarán por los meses que se regularicen las DJ originales o rectificativas F.931, según corresponda al caso, que se encuentren vencidas hasta el día en que se presente la solicitud de regularización. Siempre, en el caso de realizar DJ Rectificativas, las mismas se confeccionarán por nómina completa.
Deberán también incluir a los trabajadores regularizados y/o a las remuneraciones reales en el período devengado donde se presente la solicitud y en los siguientes en tanto así corresponda.
Períodos anteriores a febrero 2007
En este caso ARCA pondrá a disposición la versión 47 release 8 del aplicativo SICOSS.
Efectos en materia de condonación de deudas
La regularización generará una condonación parcial de la deuda devengada en concepto de capital e intereses con destino a la seguridad social. Esa condonación parcial se aplicará en función de la caracterización del empleador en Sistema Registral, según el siguiente detalle:
| Descripción | Código | Condonación |
| Micro y Pequeñas empresas y Entes sin fines de lucro | 272 / 274 | 90% |
| Medianas Empresas Tramo 1 y 2 | 351 / 352 | 80% |
| Demás empleadores | 70% |
La condonación de deuda en materia de Ley de Riesgos de Trabajo, Seguro de Vida Obligatorio y sistema nacional de servicios de salud (Ley 23661, ANSSAL) será total.
Pago de la deuda no condonada (actualizada con sus intereses) – Características del Plan de Pagos
La condonación total o parcial descripta en el apartado anterior resultará procedente si la deuda no condonada, con sus intereses, se cancela hasta el 28/11/2026 inclusive.
Las modalidades de cancelación previstas, en concordancia con lo establecido en el Decreto 409/2026, son las siguientes:
- Pago al contado, con una reducción del 50% (hay que considerar que el VEP caducará a las 24hs del día de su generación, accediendo por Mis Facilidades a la Opción Ley 27802 – Régimen de Promoción del Empleo Registrado
- Mediante plan de facilidades de pago, opción Ley 27802 – Régimen de Promoción del Empleo Registrado, con cuotas iguales, mensuales y consecutivas; de $50.000 como mínimo cada cuota. El pago a cuenta también se prevé con un mínimo de $50.000 y el interés mensual de financiación será del 1%.
| Tipo de Contribuyente | Cuotas Máximas | Pago a Cuenta |
| Micro y pequeñas Empresas + Entidades sin Fines de Lucro | 72 | 3% |
| Medianas Empresas Tramos 1 y 2 | 48 | 4% |
| Otros Empleadores | 36 | 5% |
La caducidad del plan operará cuando se produzca alguna de estas causales,
- Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas à a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas
- Falta de ingreso de 1 cuota à a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad que ARCA notificará al DFE del empleador, el organismo quedará habilitado para determinar las obligaciones adeudadas, sin beneficios, y para iniciar acciones para el cobro de la deuda.
Los códigos dispuestos por ARCA para registrar las deudas son:
| Código | Descripción | Concepto |
| 301-782-019 | Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27802 | Seguridad Social |
| 351-783-019 | Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27802 | Seguridad Social |
| 302-782-019 | Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27802 | Obra Social |
| 352-783-019 | Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27802 | Obra Social |