La ley 27346 que establece nuevos parámetros y criterios para el cálculo del impuesto a las ganancias de Cuarta Categoría aún, 23-12-2016, está pendiente de publicación en el BO.
Hay puntos que ya pueden aplicarse sobre los sueldos del mes Diciembre 2016 que se paguen en los primeros días de Enero 2017, en tanto que otros puntos requerirán de la reglamentación por parte de AFIP para su puesta en práctica.
Hagamos un repaso de los aspecto que pueden (y deben) aplicarse al cálculo una vez que la ley sea publicada en el BO a partir del 01-01-2017:
Los nuevos valores del Mínimo No Imponible y por lo tanto de la Deducción Especial que equivale a 3.8 veces el MNI = $51.967 y $249.441,60 respectivamente;
La deducción admitida por cónyuge a cargo, residente en el país cuyos ingresos anuales no superen el MNI será de $48.447
Sólo admiten deducciones por hijos de hasta 18 años o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad), por un monto anual de $24.432
Estos valores tendrán un incremento del 22% para las provincias de la zona patagónica según el Art. 1 de la Ley 23272 (Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, La Pampa, Antártida e Islas y partido de Patagones, en Pcia Bs As)
De lo hasta aquí expuesto se desprende que en materia de deducción de cargas de familia hay dos importantes cambios: se baja la edad admitida de los hijos a cargo, de 24 a 18 y ya no es posible deducible otros familiares tales como hermanos, padres, abuelos, etc. Esto implicará una inmediata reforma del SIRADIG (F.572 on line) por parte de AFIP y de una revisión integral por parte de todos los empleadores de la información cargada en los sistemas de liquidación de haberes y administración de personal como deducción del impuesto ya que no puede persistir ningún concepto que no surja del SIRADIG ni esté acorde a la nueva ley y su reglamentación.
Además de los nuevos valores y condiciones en materia deducciones, AFIP ha publicado las escalas que se aplicarán desde Enero 2017, escalas que finalmente se actualizan después los numerosos reclamos realizados a lo largo de los últimos 12 años por parte de entes sindicales y profesionales. Una novedad que presentan las nuevas escalas es que empiezan con un 5%, como tasa mínima inicial del impuesto. Tanto el MNI, las deducciones por esposa e hijos y las tablas que se exponen a continuación serán anualmente actualizadas desde el año 2018 aplicando el RIPTE (Remuneración Imponible Promedi de los Trabajadores Estables)
Se espera que AFIP publique las escalas mensuales y que además reglamente la puesta en práctica de lo siguiente:
1) Prorrateo del SAC, ya que la ley estipula el prorrateo en 12 meses,
2) Deducción del gasto en concepto de alquiler de vivienda única para aquellas personas que no sean propietarias y hasta el 40% del gasto,
3) Gravamen y Deducción de viáticos, compensaciones en dinero y en especie y adicionales en concepto de material didáctico para docentes. La ley establece que la deducción en concepto de viáticos no podrá exceder el 40% del MNI y que se extenderá hasta el 100% del MNI cuando se trate de transportistas,
4) Deducción especial para Jubilados, que no paguen Bienes Personales y que no tengan además un empleo, equivalente a 6 (seis) MNI,
5) Tratamiento del pago de las horas extras, que no podrán implicar un salto de escala (será uno de los puntos más complejos para su correcta parametrización)
6) Tratamiento del pago del plus por trabajo en días feriados o fines de semana, ya que estarán exentos,
Reiteramos que para la puesta en práctica de los puntos 1) a 6) precedentes requieren de una resolución de AFIP que modifique la RG 2437, momento en el cual ampliaremos!
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