Régimen de Riesgos de Trabajo: Modificaciones 2017

Fue publicado ayer, 23/01/2017, el Decreto 54/2017, a través del cual el PEN establece cambios en los procedimientos que el Sistema de Riesgos de Trabajo prevé en relación a las Comisiones Médicas así como atribuciones de las ART para extinguir contratos de afiliación en caso de verificarse deuda / falta de pago y a otros procesos administrativos vinculados con los pagos de siniestros. A continuación enumeraremos los cambios más significativos a considerar

Comisiones Médicas

  • Instancia Administrativa: Las Comisiones Médicas constituirán instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia o bien la determinación de su incapacidad y de las prestaciones dinerarias previstas por la LRT. Se establece que el trabajador esté patrocinado por un letrado y que sea competente la Comisión Médica correspondiente al domicilio del trabajador o al lugar donde se produce la efectiva prestación de servicios. El Decreto aclara que todo trabajador no registrado cuenta con la vía judicial disponible sin la instancia previa de las Comisiones Médicas. La resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional agota la instancia administrativa.
  • Revisión en Instancia Superior: El trabajador tendrá la opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral o a la Comisión Médica Central. La sentencia que se dicte en instancia judicial resultará vinculante para todas las partes.
  • Notificaciones: Las resoluciones de las Comisiones Jurisdiccionales y de la Comisión Central deberán notificarse a las partes (empleador, ART y trabajador)
  • Homologación: Se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
  • Plazos: La Comisión Médica Jurisdiccional tendrá un plazo de 60 días para expedirse (hábiles administrativos) prorrogable por cuestiones fundadas vinculadas con la acreditación del accidente o de la enfermedad. Vencidos estos plazos, se habilita la vía judicial o la Comisión Central.

Pagos, Indemnizaciones y Prestaciones Dinerarias

  • Pago: Se depositarán las prestaciones dinerarias e indemnizaciones cuya liquidación sea judicial o administrativa en la cuenta bancaria salarial. De allí la importancia de mantener cargados y actualizados los Datos Complementarios de Simplificación Registral AFIP.
  • Cuotas Mensuales: Una ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador cuando se verifique la falta de pago de 2 (dos) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o una deuda acumulada equivalente a 2 (dos) cuotas tomando como referencia la de mayor monto del último año. Será la reglamentación la que determine los plazos y modalidades para la extinción del contrato, no obstante lo cual durante los 3 meses siguientes la ART continuará brindando prestaciones en especie.
  • Determinación del Ingreso Base: Su determinación, a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad definitiva o muerte, se hará considerando el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior al accidente / enfermedad actualizados por la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)

Incapacidad Laboral Temporaria: Es aquella que impide al trabajador realizar temporariamente sus tareas. Cesa cuando se dan alguna de las siguientes situaciones:

  • Alta médica,
  • Declaración de Incapacidad Laboral Permanente,
  • Muerte del Damnificado,
  • Transcurso del tiempo: 2 años (nuevo plazo)

 

Consulta On Line alícuota de empleadores

Aprovechamos para informar que la Superintendencia SRT ha implementado la posibilidad de consultar on line la alícuota vigente de un determinado empleador. Recomendamos por lo tanto implementar este control antes del cierre de cada F.931 SICOSS y guardar la consulta como papel de trabajo a fin de tener la certeza de estar aplicando la alícuota vigente y evitar deudas involuntarias que podrían inclusive derivar en la baja del contrato. A continuación compartimos el link de acceso:

http://www.srt.gob.ar/index.php/consulta-de-alicuota-por-cuit/

 

Seguridad Social – Nuevos Topes S/ R. 44 (ANSES)

Conviene recordar, porque han transcurrido varias semanas de la publicación de la Resolución 44 de ANSES, que desde Marzo 2015 los topes de la seguridad social se modifican, y pasarán a ser de:

– $43.202,17 como tope máximo

– $1329,31 como tope mínimo

Con respecto al Régimen de Obras Sociales siempre hay que tener en cuenta a la hora de aplicar las retenciones y calcular las contribuciones patronales que los trabajadores de tiempo parcial, según lo prescripto por el Art. 92 Ter de la LCT siempre aportarán sobre una base salarial correspondiente a un sueldo de tiempo completo.

Otro punto importante, que representa un cambio que se ha producido en los últimos meses, es la base de cálculo de las contribuciones con destino a las ART, concepto que antes de la nota 17141 de la SRT se aplicaba con el mismo tope máximo para el cálculo de los aportes personales y que a partir de la misma se ha liberado para nuevos contratos o para tarifas con más de un año de vigencia.

Personal de Casas Particulares: El Inicio y el Cese de una relación laboral

Cuando se inicia una relación laboral con un empleado del régimen de auxiliares de casas particulares, habrá que tener en cuenta ciertas características especiales en cuanto a los pagos y comunicaciones a AFIP que únicamente se darán en el primer / ultimo mes, es decir, al momento del alta /baja. Enunciaremos brevemente dichas características:

– Cuota de ART: Como tiene carácter de pago anticipado, debe ser declarado y depositado hasta el día 10 del mes al cual corresponde se brinden las prestaciones. Si la relación laboral comienza el 10 o con posterioridad a ese día, el plazo para efectuar el pago de la ART será hasta el 5 días después de suscribir el contrato. Este pago deberá realizarse utilizando el F. 575/RT, Rubro IV, Concepto 932 consignando el mes de inicio de la relación laboral (sólo se utilizará este formulario en esta primera oportunidad, porque en los meses subsiguientes se utilizará el F.102/RT al cual ya hemos hecho referencia en otras entradas de este blog)

– En el caso de producirse el cese de una relación laboral incluida en este régimen, el empleador únicamente tendrá que ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, pero no la ART, ya que la misma se paga por mes anticipado. Este pago lo realizará utilizando el volante F.1350

– Con respecto a las comunicaciones, conviene recordar que tanto el Alta como el Cese, deben ser informados en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares y que la constancia de haber cumplimentado este paso se emite por duplicado, siendo obligatorio entregar una copia al trabajador firmada por el empleador, conservando el duplicado firmado por el trabajador.

El Art. 10 de la LRT : Hasta que AFIP defina…

Es mucho lo que colegas y especialistas han escrito sobre el Art.10 de la LRT. Desde Noviembre 2012, es decir, desde su entrada en vigencia, tenemos a las ART presionando para que la base de cálculo de esta contribución patronal sea considerada sin topes y sumando las asignaciones no remunerativas. Muchos contribuyentes han recibido notificaciones pre-judiciales intimando al pago de deudas inexistencias y carentes de sustento, basadas en una ley no reglamentada. Aún cuando el texto del artículo bajo análisis parece claro, al momento de aplicarlo se presentan numerosas dudas, las cuales requieren de una inmediata reglamentación por parte de los organismos de control: SRT y AFIP, las que deberán determinar con exactitud cuáles son las sumas no remunerativas que servirán como base de cálculo para la contribución y si los topes de la seguridad social dejarán de operar como tales a los fines de esta contribución. Recordemos que el F. 931, es el único medio de recaudación válido para este concepto, y que por lo tanto AFIP deberá modificar el aplicativo (entorno SIAP u on line) para dar curso a esta reforma cuando la misma se encuentre operativa.

Por lo tanto y a modo de conclusión, el mensaje para los colegas que tienen a su cargos procesos de liquidaciones de nóminas, payroll, sueldos y similares es: no hacer cambios en los criterios de liquidación de las ART hasta que AFIP defina e ir informando a los empleadores que posiblemente, en breve, los costos por este concepto sufrirán importantes subas por el incremento de las bases de cálculo.

¿Cuál es ART que cubre al personal doméstico de quien es empleador?

A tener en cuenta! Las personas físicas que ya son empleadores, no deberán (ni podrán) elegir ART para sus empleados del servicio doméstico.

Vale aclararlo, ya que la R. 2224/2014 determinó que todo empleador de personal auxiliar de casas particulares, que a su vez revista el carácter de empleador en los términos de la LCT, no deberá elegir una ART para el nuevo régimen de servicio doméstico, ya que se considera que dicha ART será la misma que cubre a sus empleados.

 

ART Servicio Doméstico – Cotizaciones

Mediante resolución conjunta de la SRT y de SSN fueron publicadas las cotizaciones que, desde el 03-11, regirán para los empleadores de personal auxiliar de casas particulares y que tendrán vigencia anual.

Dependerán de las horas semanales trabajadas, en concordancia con las escalas determinadas por AFIP para el pago de los aportes de la seguridad social, y los valores fijados son los siguientes:

1- Menos de 12 Horas Semanales $130.-

2- Más de 12 Horas y Menos de 16 Horas Semanales$165.-

3- Más de 16 Horas Semanales – $230.-

Cada empleador podrá elegir la ART y si no lo hace, será asignada una por sorteo.

Es oportuno recordar que desde Septiembre también aumentan las cotizaciones de la seguridad social para el personal del servicio doméstico como ya anticipáramos en este blog el pasado 23/7, con lo cual incremento será más notorio.

Resta saber cómo determinará AFIP que el adicional en concepto de ART deberá ser incluido en el F102/B para su pago periódico. Y también resta esperar que AFIP actualice el monto deducible del IIGG en concepto de Servicio Doméstico para que esta mayor erogación pueda ser considerada como tal y así seguir alentando la formalización de las relaciones laborales del personal auxiliar de casas particulares.

La cobertura de ART para personal doméstico – Novedades

Pasaron ya tantos meses, que los empleadores de personal auxiliar de casas particulares habían buscado y encontrado otro tipo de cobertura para el personal que trabaja en sus domicilios, porque ni AFIP ni SRT establecían los mecanismos a seguir para contratar un seguro de riesgos de trabajo. Ayer, finalmente, tuvimos novedades y la SRT empezó a hacer su parte publicando en la R. 2224 los modelos de Solicitud de Afiliación y el Contrato tipo de Afiliación para empleadores de personal auxiliar de casas particulares.  Entra en vigencia el 3 de noviembre, y todos esperamos que antes de esa fecha ocurran dos eventos importantes:

1- Que AFIP adecue el F.102/B para poder realizar el pago mensual con destino a la ART que el empleador elija o que le sea asignada (o bien que establezca otro Formulario para el depósito respectivo)

2- Que las ART, cuando los empleadores de personal auxiliar de casas particulares llamen para solicitar el alta de un contrato, actúen con diligencia y den pronta solución a un tema que debería ser simple, considerando que el contratante no es una empresa, es un particular.

Esperemos. Las novedades serán publicadas en este blog.