Registro Empleador CABA – Vencimiento 31-03-2019

Las empresas con domicilio (legal y/o de explotación) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen tiempo hasta el 31-03-2019 para presentar el Registro de Empleadores informando la composición de sus nóminas al 31-12-2018.

Para ello deberán utilizar la clave ciudad e ingresar al TAD (Trámites a Distancia) y adjuntar el último F.931 SICOSS, es decir, el correspondiente a Febrero 2019 para una nómina activa así como también la constancia de CUIT del empleador y si fuera persona jurídica, el contrato / estatuto social. Salvo que se trate de un empleador que inició sus actividades como tal en 2018 o que nunca hubiera cumplido con este procedimiento en años anteriores, deberán ingresar como Rectificativa, no como Inscripción.

Aclaramos que la Dirección General de Protección del Trabajo del GCBA nos ha confirmado que los datos incluidos en la DJ deben corresponder a Diciembre 2018, ya que tienen fines estadísticos, y que el sistema on line no generará inconsistencias si el F.931 que se acompaña es de Febrero 2019.

El sistema emitirá una constancia de cumplimiento que deberá ser presentada por los empleadores en caso de trámites de rúbrica de documentación laboral o de inspecciones, por lo que recomendamos conservar este archivo.

La obligación de cumplir con este procedimiento, que reviste el carácter de declaración jurada, alcanza a todos los empleadores de la CABA, aún cuando los mismos hayan realizado el reempadronamiento dispuesto en Octubre 2017 por R.1894/2017 y/o se encuentren cumpliendo con rúbrica de sus libros de sueldos y jornales en forma digital.

 

Reempadronamiento Empleadores CABA

El GCBA dispuso por Resolución Nº 1894 de la Sub Secretaría de Trabajo, Industria y Comercio que entre los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente año se lleve adelante un reempadronamiento de los empleadores con establecimientos localizados en la ciudad o que tengan domicilio legal en la misma.

El fin del reempadronamiento es actualizar las grillas de datos del Registro, para obtener información estadística óptima y se accederá al mismo utilizando la clave de AGIP, también denominada clave ciudad.

Las empresas cumplirán con el reempadronamiento según la cantidad de trabajadores en nómina, según el siguiente detalle:

  • Más de 10 empleados, entre el 01 y el 31 de Octubre,
  • Entre 5 y 10 empleados, entre el 01 y el 30 de Noviembre,
  • Hasta 4 empleados, entre el 01 y el 29 de Diciembre.

Si bien la normativa no lo aclara, las autoridades del GCBA han informado que se tomará como referencia para enviar la información la nómina de la empresa según último SUSS presentado a la fecha de cumplimiento del reempadronamiento.

Con respecto a los datos que se suman a los solicitados anteriormente, mencionaremos: el domicilio de los libros laborales, los CCT aplicables, si la empresa posee centalización laboral y la designación de una persona de contacto con la STIYC.

 

 

Marzo 2017 -a tener en cuenta!!

En Marzo hay varios vencimientos y novedades a tener en cuenta, vamos a enumerar cada tema:

  • Registro Empleador CABA, que vence como cada año el 31-3 y que se refiere a los empleados que la empresa tiene prestando servicios en la CABA a Diciembre 2016. Ya informó el GCBA que en esta oportunidad no presentará modificaciones con respecto a períodos anteriores.
  • El Seguro de Vida Obligatorio se actualiza en Marzo de cada año, por lo cual en el SICOSS del presente mes ya no se depositarán $6.83.- por cada trabajador sino $9.09.- Recordemos que según lo regulado por R. SSN 39766 del 2016 la actualización del valor mensual por trabajador se hará en forma automática en Marzo de cada año. Lo que no han cambiado son los costos de renovación (no olviden incluirlos en el F.931)
  • SIRADIG 2016: Vence excepcionalmente este año el 31-3 (el vencimiento habitual por RG es el 31-1 del año siguiente al que se liquidará)
  • Topes de la Seguridad Social: Corresponde su actualización, pero luego del incremento del 12.65% publicado en los medios de prensa y del anuncio de una corrección por parte de ANSES, no hubo más publicaciones en el BO. Si bien aún no se liquidan los haberes de Marzo, en caso de hacer la liquidación final de algún trabajador con haberes superiores al tope vigente se deberá consultar a AFIP cómo proceder.
  • SIRADIG 2017: ver nuestro post anterior Ganancias 4ta.Categoría – Importantes Cambios S/ RG 4003 AFIP

 

Registro Empleador CABA – 2015

Los empleadores con domicilio, actividades y/o empleados en la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a cumplimentar el Registro Empleador. Se trata de un trámite no line, vigente desde el año 2010, que ha ido sufriendo modificaciones en cuanto al alcance de los datos que requiere y de la forma de cargarlos, pero que básicamente tiene como fin generar datos estadísticos sobre el mercado laboral. 

Se trata de un recaudo que el empleador debe tener en su poder para presentar cuando le sea requerido ante inspecciones laborales y en oportunidad de iniciar trámites de rúbricas de hojas destinadas al libro de sueldos, planillas horarias y demás solicitudes. 

En esta oportunidad corresponde cargar los datos de la nómina a Diciembre 2015, y hasta el momento la autoridad laboral del GCABA no ha publicado modificaciones con respecto al año pasado ni prórrogas al plazo fijado inicialmente para el 31-03 del año siguiente al del relevamiento. 

Por lo tanto, es recomendable que en estas semanas en que las áreas de RRHH y payroll van finalizando con los procesos de cargas sociales cumplimenten este trámite que es on line, gratuito y muy importante para evitar multas y dificultades.