Anuncios de AFIP pendientes de publicación en BO

AFIP en los últimos días ha utilizado su sitio web para dar a conocer dos novedades importantes en materia de impuesto a las ganancias de 4ta. Categoría para trabajadores en relación de dependencia.

La primera de ellas es que se aplicará el tope de $500.000 de sueldo bruto para determinar si un trabajador debe o no presentar su DJ de Ganancias y Bienes Personales para el año 2016, y no para el 2017 como establece la RG 4003.

La segunda novedad es una ampliación del plazo para modificación el F.572 web utilizando el SIRADIG del año 2016 que inicialmente vencía el 31-3, hasta el 21-4. Consideramos que esto implicará que también los empleadores contarán con más plazo para confeccionar la DJ Anual que vence el 30-4 (Cabe aclarar que se trata de vencimientos extraordinarios para el presente año 2017)

Otras novedades para recordar

  • Modificar el valor del SVO en el aplicativo SICOSS desde el devengado Marzo,
  • Considerar los nuevos topes de la seguridad social también desde el devengado Marzo,
  • El 31-3 venció la presentación del Registro Empleador del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: si no fue presentado, presentarlo sin más demora!
  • También el 31-3 venció el plan de pagos extraordinario ley 27260 y no hubo prórrogas para el pago del VEP correspondiente a la adhesión pero sí el web site de AFIP indicó que habría tiempo hasta el 7-4 para la adhesión y formalización del plan.

 

 

Acuerdo Salarial Mercantil 2017

Resulta relevante la firma del acuerdo salarial de empleados de comercio, ya que como decimos habitualmente, tiene una importante representación dentro del mercado laboral y además es tenido en cuenta por muchas organizaciones para ajustar las compensaciones del personal profesional y jerárquico excluido de los CCT.

Aún pendiente de homologación, las partes han llegado a un acuerdo con vigencia desde el 01-04-2017 al 31-03-2018 cuyos puntos más relevantes son los siguientes:

  • Se otorga un incremento total del 20%,
  • La base de cálculo es el sueldo básico de Abril 2017, el cual se conformará con el sueldo básico de Marzo 2017 más las SNR vigentes hasta el presente mes,
  • Habrá dos tramos de aumento, del 10% cada uno, no acumulativas, es decir, la base de cálculo de ambas es la tabla salarial de Abril 2017,
  • El primer tramo del incremento regirá desde Abril 2017 hasta Junio 2017 inclusive, tendrá carácter no remunerativo (con excepciones que ya veremos y que son comunes en estos acuerdos) y se integrará por su valor nominal al salario en Julio 2017,
  • El segundo tramo del incremento se liquidará desde Julio 2017 como suma no remunerativa hasta Octubre 2017 inclusive, ya que desde Noviembre 2017 se integrará al básico, también por su valor nominal,
  • La inclusión de las SNR en el Recibo de Haberes se hará bajo la denominación «Acuerdo Abril 2017» y sobre dichos montos se aplicará el adicional por presentismo regulado por el Art. 40 del CCT equivalente a la doceava parte del concepto,
  • Mientras los tramos de incremento revistan el carácter de SNR, se aplicará sobre las mismas retenciones y contribuciones con destino a OSECAC. También se mantiene el aporte mensual de $100 del trabajador afiliado a OSECAC que el empleador deberá retener y depositar a favor de la Obra Social mensualmente.
  • Sobre la liquidación de incrementos, aún cuando mantengan el carácter de SNR, se calcularán Vacaciones, Licencias, Horas Extras, Indemnizaciones y SAC. En el caso del SAC, será proporcional a los meses de vigencia (3 meses y 4 meses respectivamente)
  • Se acuerda que en Octubre 2017 y en Enero 2018 las partes retomarán las negociaciones para evaluar si el estado de la economía requiere de nuevos ajustes (conocida como «cláusula gatillo»)
  • Se aclara que los trabajadores que presten servicio en tiempo parcial, percibirán los incrementos proporcionalmente al tiempo trabajado,
  • Los incrementos que los empleadores hayan otorgado en forma voluntaria y por montos que superen los mínimos que el CCT establece pueden compensarse en tanto sean posteriores a Marzo 2016.

 

Marzo 2017 -a tener en cuenta!!

En Marzo hay varios vencimientos y novedades a tener en cuenta, vamos a enumerar cada tema:

  • Registro Empleador CABA, que vence como cada año el 31-3 y que se refiere a los empleados que la empresa tiene prestando servicios en la CABA a Diciembre 2016. Ya informó el GCBA que en esta oportunidad no presentará modificaciones con respecto a períodos anteriores.
  • El Seguro de Vida Obligatorio se actualiza en Marzo de cada año, por lo cual en el SICOSS del presente mes ya no se depositarán $6.83.- por cada trabajador sino $9.09.- Recordemos que según lo regulado por R. SSN 39766 del 2016 la actualización del valor mensual por trabajador se hará en forma automática en Marzo de cada año. Lo que no han cambiado son los costos de renovación (no olviden incluirlos en el F.931)
  • SIRADIG 2016: Vence excepcionalmente este año el 31-3 (el vencimiento habitual por RG es el 31-1 del año siguiente al que se liquidará)
  • Topes de la Seguridad Social: Corresponde su actualización, pero luego del incremento del 12.65% publicado en los medios de prensa y del anuncio de una corrección por parte de ANSES, no hubo más publicaciones en el BO. Si bien aún no se liquidan los haberes de Marzo, en caso de hacer la liquidación final de algún trabajador con haberes superiores al tope vigente se deberá consultar a AFIP cómo proceder.
  • SIRADIG 2017: ver nuestro post anterior Ganancias 4ta.Categoría – Importantes Cambios S/ RG 4003 AFIP

 

Ganancias 4ta.Categoría – Importantes Cambios S/ RG 4003 AFIP

AFIP publicó la RG 4003 el día 03-03-2017 . Si la comparamos con la RG 2437, que deja sin efecto, encontramos novedades, así como necesarias aclaraciones consecuencia de la Ley 27346 y similitudes.

Vamos a enumerar las novedades, con un breve desarrollo para cada una de ellas:

  1. Se incorpora un Artículo, el Nro. 11, el cual regula todo lo referido a la declaración de datos por parte del trabajador a través del SIRADIG o F.572 WEB que permite informar al empleador utilizando clave fiscal de nivel 2 o superior sus datos personales, deducciones y otros ingresos en caso de encontrarse en situación de pluriempleo o percibiendo beneficios previsionales. También por medio del SIRADIG el trabajador designará a su agente de retención, que será el empleador donde perciba las mayores remuneraciones.
  2. En el Art. 14 se modifica el monto de las remuneraciones brutas a partir de las cuales los trabajadores estarán obligados a presentar sus DJ informativas de ganancias y bienes personales aplicable desde 2017, que pasa a ser de $500.000.- El Art. 30 es el que define la fecha de vigencia de esta disposición, por lo cual antes del 30-6-2017 todos los trabajadores cuyas remuneraciones brutas hayan sido superiores a $200.000 brutos estarán obligados a presentar su DJ informativa de Bienes Personales en tanto que también deberán presentar su DJ informativa de Ganancias si las remuneraciones brutas superaron los $300.000.- Si de las DJ surgiera un saldo, es decir, dejaran de ser DJ informativas, los trabajadores deberán inscribirse en el respectivo impuesto y presentar dentro de los plazos de vencimientos generales del impuesto.
  3. Así como en la RG 3418 se establecía la obligatoriedad de informar al trabajador sobre la existencia del F.572 WEB o SIRADIG dentro de los 30 días siguientes a su ingreso, la nueva RG hace lo propio en su Art. 19 y agrega a su vez que los empleadores podrán establecer una fecha de corte de lectura de dichas DJ para ser tenidas en cuenta en el mes en curso. Quienes lo deseen, podrán solicitar modelo de nota sugerido para su puesta en práctica por mensaje privado. Es importante que en los legajos del personal quede copia de dicha notificación.
  4. El Art. 21 que describe el proceso de liquidaciones anuales y/o finales, según el caso, ya incorpora el modelo de planilla que ha reemplazado al F.649 denominada «Liquidación Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia»  que se pondrá a disposición de los trabajadores en un plazo de 5 días hábiles una vez realizada la liquidación anual o final. Si desde este espacio fuera posible hacerlo, sugeriría al organismo asignar al planillado un número de formulario para facilitar su mención (o le seguiremos diciendo ex F.649)
  5. El Anexo II deja claramente expresado que al momento de determinar la base de cálculo del impuesto no se considerarán las Gratificaciones por Cese Laboral de Acuerdo Mutuo reguladas según el Art. 241 LCT ni la Indemnización agravada regulada por el Art. 178 LCT correspondiente al despido en caso de embarazo.
  6. También se aclara que no formará parte de la base de cálculo del impuesto el material didáctico abonado al personal docente hasta el 40% del MNI.
  7. En el apartado c) del Anexo II del Art. 7 la RG hace una importante aclaración con respecto al gravamen sobre el SAC: los aportes también deberán ser tenidos en cuenta, es decir, así como se grava una doceava parte de la remuneración bruta a modo de provisión del SAC, también se deberá detraer la misma proporción en concepto de retenciones. En esta misma línea ya estábamos asesorando desde TrabajarParaVivir.Com todos nuestros colegas, amigos y seguidores pero ver que esta postura queda plasmada en una RG de AFIP nos deja mucho más tranquilos.
  8. Siguiendo con el análisis del Anexo II, ahora con el apartado D) que se detiene en las deducciones, diremos que se habilitó en el SIRADIG la posibilidad de deducir en gasto en alquileres destinados a vivienda única, en tanto quien lo deduzca no sea titular de ningún inmueble cualquiera sea la proporción de la titularidad. Hay dos topes para la deducción: hasta el 40% de lo efectivamente gastado y hasta el equivalente al MNI. Los trabajadores que quieran deducir este concepto podrán hacerlo con retroactividad al mes de Enero 2017 y deberán suministrar una vez por año copia en formato PDF del contrato de locación y mensualmente los datos del comprobante (factura o recibo emitido por el locador) También el formulario prevé que el trabajador tilde una declaración donde afirma no ser propietario de una inmueble ni de una proporción del mismo.
  9. Otra modificación introducida en el calculo del impuesto es la posibilidad de deducir viáticos, gastos de movilidad y compensaciones por las sumas establecidas por el CCT o los montos pagados efectivamente cuando no estén regulados por CCT. Aquí el tope es el 40% del MNI, salvo que se trate de transportistas de larga distancia (más de 100 KM) en cuyo caso será hasta el MNI,
  10. Con relación al particular tratamiento de las horas extras que estableció la ley 27346, la RG que estamos analizando aclara que las retenciones con destino a Jubilación, Obra Social y demás descuentos obligatorios correspondientes a las horas extras exentas (feriados y fines de semana) no serán deducibles, es decir, se deberán asignar proporcionalmente entre conceptos gravados y exentos.
  11. También vinculado al tratamiento de las horas extras que sí forman parte de la base de cálculo del impuesto, el apartado F) del Anexo aclara lo ya establecido por la ley y sostiene que para determinar el tramo de escala aplicable al mes que se liquida, de la ganancia neta imponible acumulada se deberá restar el monto de horas extras gravadas.
  12. En el apartado E) del Anexo se aclara que las deducciones por hijos procederán tanto para el padre como para la madre, lo cual es acertado por las dudas que generó la redacción del texto legal.

Conclusiones: La RG que deroga y reemplaza a la RG 2437 reúne además en un mismo cuerpo normativo una serie de disposiciones vinculadas al tema de retenciones de ganancias sobre salarios que habían sido publicadas en 2016. La resolución se integra correctamente con la ley

 

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Liquidaciones Enero 2017

El mes de Enero nos encuentra con las tareas habituales de parametrización de vacaciones masivas, las nuevas escalas de ganancias para los que liquidan con tabla del mes de pago (tema que ya hemos abordado en este espacio y que seguiremos tocando en la medida en que AFIP continúe reglamentando) y las novedades de los acuerdos paritarios que se van publicando.

Con respecto a este último tema, conviene recordar que el sector mercantil acordó un incremento del 7% sobre haberes de Noviembre, de carácter remunerativo y que esto eleva la suma de INACAP a $68.29 por trabajador.

Otra novedad para tener en cuenta es que desde Enero 2017 el SMVM se eleva a $8060.- que es el último tramo del aumento fijado por el Consejo del Salario en Mayo del año pasado.

 

 

Régimen de Riesgos de Trabajo: Modificaciones 2017

Fue publicado ayer, 23/01/2017, el Decreto 54/2017, a través del cual el PEN establece cambios en los procedimientos que el Sistema de Riesgos de Trabajo prevé en relación a las Comisiones Médicas así como atribuciones de las ART para extinguir contratos de afiliación en caso de verificarse deuda / falta de pago y a otros procesos administrativos vinculados con los pagos de siniestros. A continuación enumeraremos los cambios más significativos a considerar

Comisiones Médicas

  • Instancia Administrativa: Las Comisiones Médicas constituirán instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia o bien la determinación de su incapacidad y de las prestaciones dinerarias previstas por la LRT. Se establece que el trabajador esté patrocinado por un letrado y que sea competente la Comisión Médica correspondiente al domicilio del trabajador o al lugar donde se produce la efectiva prestación de servicios. El Decreto aclara que todo trabajador no registrado cuenta con la vía judicial disponible sin la instancia previa de las Comisiones Médicas. La resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional agota la instancia administrativa.
  • Revisión en Instancia Superior: El trabajador tendrá la opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral o a la Comisión Médica Central. La sentencia que se dicte en instancia judicial resultará vinculante para todas las partes.
  • Notificaciones: Las resoluciones de las Comisiones Jurisdiccionales y de la Comisión Central deberán notificarse a las partes (empleador, ART y trabajador)
  • Homologación: Se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
  • Plazos: La Comisión Médica Jurisdiccional tendrá un plazo de 60 días para expedirse (hábiles administrativos) prorrogable por cuestiones fundadas vinculadas con la acreditación del accidente o de la enfermedad. Vencidos estos plazos, se habilita la vía judicial o la Comisión Central.

Pagos, Indemnizaciones y Prestaciones Dinerarias

  • Pago: Se depositarán las prestaciones dinerarias e indemnizaciones cuya liquidación sea judicial o administrativa en la cuenta bancaria salarial. De allí la importancia de mantener cargados y actualizados los Datos Complementarios de Simplificación Registral AFIP.
  • Cuotas Mensuales: Una ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador cuando se verifique la falta de pago de 2 (dos) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o una deuda acumulada equivalente a 2 (dos) cuotas tomando como referencia la de mayor monto del último año. Será la reglamentación la que determine los plazos y modalidades para la extinción del contrato, no obstante lo cual durante los 3 meses siguientes la ART continuará brindando prestaciones en especie.
  • Determinación del Ingreso Base: Su determinación, a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad definitiva o muerte, se hará considerando el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior al accidente / enfermedad actualizados por la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)

Incapacidad Laboral Temporaria: Es aquella que impide al trabajador realizar temporariamente sus tareas. Cesa cuando se dan alguna de las siguientes situaciones:

  • Alta médica,
  • Declaración de Incapacidad Laboral Permanente,
  • Muerte del Damnificado,
  • Transcurso del tiempo: 2 años (nuevo plazo)

 

Consulta On Line alícuota de empleadores

Aprovechamos para informar que la Superintendencia SRT ha implementado la posibilidad de consultar on line la alícuota vigente de un determinado empleador. Recomendamos por lo tanto implementar este control antes del cierre de cada F.931 SICOSS y guardar la consulta como papel de trabajo a fin de tener la certeza de estar aplicando la alícuota vigente y evitar deudas involuntarias que podrían inclusive derivar en la baja del contrato. A continuación compartimos el link de acceso:

http://www.srt.gob.ar/index.php/consulta-de-alicuota-por-cuit/

 

Feriados 2017

Con la publicación del Decreto 52/2017 quedó definido el calendario de feriados nacionales para el año 2017. Se eliminan los llamados “feriados turísticos” (también conocidos como feriados “puente”) y se trasladan los descansos a días lunes:

  • Anterior, si el feriado cae día martes o miércoles
  • Posterior, si feriado cae jueves o viernes.

Hay ciertas excepciones, ya que hay fechas conmemorativas no trasladables. Las fechas que no se trasladan son:

  • 1º de Enero,
  • Lunes y Martes de Carnaval,
  • Viernes Santo,
  • 1º de Mayo,
  • 25 de Mayo,
  • 9 de Julio,
  • 8 de Diciembre,
  • 25 de Diciembre

A continuación compartimos el calendario de los próximos feriados del año en curso:

Lunes 27 de Febrero Día de Carnaval Inamovible
Martes 28 de Febrero Día de Carnaval Inamovible
Lunes 27 de Marzo Día Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia Trasladable
Domingo 2 de Abril Día del Veterano y Caídos en la Guerra de Malvinas Inamovible
Viernes 14 de Abril Viernes Santo Inamovible
Lunes 1º de Mayo Día del Trabajador Inamovible
Jueves 25 de Mayo Día de la Revolución de Mayo Inamovible
Sábado 17 de Junio Gral. M. M. de Güemes Inamovible
Lunes 19 de Junio Gral. M. Belgrano Trasladable
Domingo 9 de Julio Día de la Independencia Inamovible
Lunes 21 de Agosto Gral. José de San Martín Trasladable
Lunes 16 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural Trasladable
Lunes 20 de Noviembre Día del Respeto de la Soberanía Nacional Inamovible
Viernes 8 de Diciembre Día de la Inmaculada Concepción Inamovible
Lunes 25 de Diciembre Navidad Inamovible
Lunes 01 de Diciembre 2018 Año Nuevo Inamovible

 

La RG 3976 y algunas precisiones del Impuesto sobre los Sueldos

AFIP publicó el pasado viernes 30-12 algunas precisiones referidas al tratamiento del SAC en los sueldos y haberes previsionales a través de su RG 3976. En dicha RG también incluyó las tablas de deducciones y escalas mensuales, para la generalidad de los contribuyentes como para quienes residan en la zona definida por el Art. 1 de la Ley 23.272 (Ver las provincias que incluye en nuestro post Impuesto sobre los Altos Ingresos (Ganancias)2017 – Trabajadores)

Con respecto al SAC la RG dispuso que la retención se sume a la que se practica en cada mes del año, por lo cual los agentes de retención deberán proceder así:

1- Adicionar cada mes a la ganancia bruta una doceava (1/12) parte de la misma,

2- Al llegar el mes en que se produce el pago del SAC (junio y diciembre) no considerar dicho pago como ganancia bruta gravada,

3- Llegada la oportunidad de hacer la liquidación final o anual según corresponda, se determinará si corresponde retener o reintegrar un saldo del impuesto, al llevar adelante el procedimiento de cálculo integral sin considerar la doceava parte que mes a o mes se fue adicionando.

Con respecto a las tablas y escalas mensuales publicadas no vemos novedades si consideramos los valores anuales oportunamente publicados y se aclara que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones tendrán una Deducción Especial consistente en 6 veces el mínimo garantizado que para Septiembre 2016 es de $5661.16.- Aún sobre este punto quedará aclarar si la mencionada DE se puede aplicar en casos de jubilados y/o pensionados con otras fuentes de ingresos (ver Ley)

Los temas pendientes: alquileres, viáticos, feriados y horas extras, entre otros.