Acuerdo Salarial Mercantil 2017

Resulta relevante la firma del acuerdo salarial de empleados de comercio, ya que como decimos habitualmente, tiene una importante representación dentro del mercado laboral y además es tenido en cuenta por muchas organizaciones para ajustar las compensaciones del personal profesional y jerárquico excluido de los CCT.

Aún pendiente de homologación, las partes han llegado a un acuerdo con vigencia desde el 01-04-2017 al 31-03-2018 cuyos puntos más relevantes son los siguientes:

  • Se otorga un incremento total del 20%,
  • La base de cálculo es el sueldo básico de Abril 2017, el cual se conformará con el sueldo básico de Marzo 2017 más las SNR vigentes hasta el presente mes,
  • Habrá dos tramos de aumento, del 10% cada uno, no acumulativas, es decir, la base de cálculo de ambas es la tabla salarial de Abril 2017,
  • El primer tramo del incremento regirá desde Abril 2017 hasta Junio 2017 inclusive, tendrá carácter no remunerativo (con excepciones que ya veremos y que son comunes en estos acuerdos) y se integrará por su valor nominal al salario en Julio 2017,
  • El segundo tramo del incremento se liquidará desde Julio 2017 como suma no remunerativa hasta Octubre 2017 inclusive, ya que desde Noviembre 2017 se integrará al básico, también por su valor nominal,
  • La inclusión de las SNR en el Recibo de Haberes se hará bajo la denominación «Acuerdo Abril 2017» y sobre dichos montos se aplicará el adicional por presentismo regulado por el Art. 40 del CCT equivalente a la doceava parte del concepto,
  • Mientras los tramos de incremento revistan el carácter de SNR, se aplicará sobre las mismas retenciones y contribuciones con destino a OSECAC. También se mantiene el aporte mensual de $100 del trabajador afiliado a OSECAC que el empleador deberá retener y depositar a favor de la Obra Social mensualmente.
  • Sobre la liquidación de incrementos, aún cuando mantengan el carácter de SNR, se calcularán Vacaciones, Licencias, Horas Extras, Indemnizaciones y SAC. En el caso del SAC, será proporcional a los meses de vigencia (3 meses y 4 meses respectivamente)
  • Se acuerda que en Octubre 2017 y en Enero 2018 las partes retomarán las negociaciones para evaluar si el estado de la economía requiere de nuevos ajustes (conocida como «cláusula gatillo»)
  • Se aclara que los trabajadores que presten servicio en tiempo parcial, percibirán los incrementos proporcionalmente al tiempo trabajado,
  • Los incrementos que los empleadores hayan otorgado en forma voluntaria y por montos que superen los mínimos que el CCT establece pueden compensarse en tanto sean posteriores a Marzo 2016.

 

Un comentario en “Acuerdo Salarial Mercantil 2017

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