Alivio en Ganancias sobre Sueldos – Mayo 2015

Si bien algo acerca de este tema anticipamos en el día de hoy, una vez que la R. 3770 fuera publicada en el BO, compartimos ahora una breve síntesis de los aspectos más salientes de este nuevo «parche» que se hace sobre el Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos y haberes jubilatorios.

Enumeramos los siguientes puntos:

  • Continúan vigentes las categorías determinadas por aplicación del D. 1242 y de la R. 3525 que en el año 2013 nos llevaron a analizar las nóminas, dividiéndolas en trabajadores con haberes por debajo de $15.000 mensuales, entre $15.000 y $25.000 o con haberes superiores a $25.000.- Vale destacar este punto ya que muchos empleadores tuvieron dudas al respecto, y es valioso que el organismo lo aclare expresamente en la resolución.
  • Se fijan nuevas tablas para el grupo de trabajadores cuyos haberes brutos fueron de $15.000 a $25.000 entre los meses de Enero y Agosto 2013, las cuales tienen un aumento en el MNI, la Deducción Especial y las Cargas de Familia. Ese aumento oscila entre el 5% y el 25%, dependiendo de cuánto fue el sueldo y esto generará una dificultosa tarea administrativa para quienes no hayan conservado cuidadosamente el análisis hecho en Agosto 2013 de los sueldos de los trabajadores ya que deberán saber exactamente el monto de los mismos (vean nuestro post de hoy a primera hora «Papeles de Trabajo IIGG Año 2013: a Buscarlos»)
  • Para quienes entre Enero y Agosto 2013 hayan percibido haberes menores de $15.000, no hay cambios. Tampoco para quienes hayan percibido en ese mismo lapso salarios mayores de $25.000.-
  • Una novedad para tener muy en cuenta se refiere a las relaciones laborales iniciadas con posterioridad a la vigencia del D. 1242, es decir, desde Septiembre 2013. Hasta ahora se tomaban como referencia los haberes percibidos en el empleo anterior (debidamente demostrados) pero cuando se tratase de trabajadores que en dicho lapso no hubieren sido empleados en relación de dependencia, se tomaba como punto de referencia a los efectos del impuesto a las ganancias el salario de inicio. Ahora la Resolución nos indica que para estos casos se deberá retener IIGG en base a la mejor remuneración mensual percibida desde Enero 2015.
  • Por tratarse de un impuesto anual, la resolución correctamente indica que las nuevas tablas deben aplicarse desde el mes de Enero 2015. Esto generará un saldo de devolución que no podrá reintegrarse junto con los haberes de Mayo y en una sola cuota, sino en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y debidamente identificadas en el recibo de haberes. Es decir, la Resolución no admite «netear» la cuota de devolución con futuras retenciones mensuales.

Seguiremos analizando esta resolución, en especial en sus aspectos estrictamente prácticos y esperando que en algún momento podamos analizar una ley, emanada del poder legislativo, que regule en forma completa e integral un impuesto que hoy se encuentra completamente desactualizado.

Papeles de Trabajo IIGG Año 2013: a buscarlos!! 

La Resolución 3770 publicada hoy en BO establece distintas tablas de deducciones para sueldos escalonados entre:

$15000 y $18000

$18000 y $21000

$21000 y $22000

$22000 y $23000

$23000 y $24000

$24000 y $25000

De esto se desprende que para aplicar la tabla correcta será necesario contar con el análisis realizado en Agosto 2013 y tener el monto exacto a fin de determinar el tramo correcto.

Ampliaremos acerca de la R3770…. Mientras tanto, liquidadores y analistas, busquen sus papeles de trabajo!

Ganancias y Bienes Personales 2014 – Trabajadores en Relación de Dependencia

La novedad de este año, es que no hay novedad, que los valores y parámetros siguen siendo los mismos y que, por lo tanto, cada vez más personas resultan alcanzadas por el impuesto y por la obligatoriedad de informar al fisco.
Recordemos lo que informamos el año pasado:

  • Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
  • Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.

Mañana, 31-3, es el último día según RG 2437 que los empleadores tienen para retener / devolver los saldos de las DJ Anuales a sus empleados: recuerden que no pueden devolver más de lo efectivamente retenido, es decir, por ejemplo, que si un trabajador ha presentado mediante el SIRADIG percepciones por compras con tarjetas de crédito en el exterior, y ese trabajador no ha tenido retenciones de IIGG durante el 2014 porque entre Enero y Agosto 2013 sus haberes brutos fueron menores de 15.000, el empleador no deberá devolver el saldo resultante de dichas percepciones.

F.572 Web Año 2014 – Fecha límite: 31 de Enero 2015

El 31-12015 es la fecha límite que los trabajadores tienen para presentar mediante el F572 web (SIRADIG) las deducciones correspondientes al año 2014.

Recordemos que todos los trabajadores cuyos ingresos superan la suma de $250.000 brutos en el año están obligados a declarar sus deducciones personales por este medio, por lo cual corresponde en este mes hacer una revisión del total de ingresos de cada trabajador incluido en las nóminas y reiterar la comunicación oportunamente realizada a los interesados para que actualicen sus formularios en caso de corresponder.

El agente de retención, es decir el empleador, no debe asumir ningún tipo de compromiso ni riesgo tomando deducciones que no se encuentran declaradas bajo las formalidades exigidas por la normativa, por lo que deberá hacer un minucioso control de los casos donde podrá receptar F. 572 manuales y donde deberá exigir los que se emiten mediante SIRADIG.

No pagarán Impuesto a las ganancias sobre el Aguinaldo quienes ganen menos de $35000.-

El anuncio publicado por medios de prensa desde hace unos días fue oficializado hoy en el BO mediante D. 2354, el cual indica que a todos los trabajadores cuyas remuneraciones mensuales devengadas en el semestre Julio / Diciembre hayan sido menores de $35.000 se les deberá elevar la deducción especial por un monto equivalente al SAC neto, de forma tal que el impuesto sobre este concepto resulte cero. Como ya ocurrió en igual situación con el 2do SAC de Diciembre 2012, el decreto obliga al empleador a dejar constancia en el recibo del trabajador de dicha situación incluyendo la leyenda «Beneficio D. 2354/2014»

Ahora bien, algunos aspectos que conviene puntualizar y que surgen del análisis del decreto, pero que AFIP no ha tenido en cuenta:

– La norma tiene vigencia desde su publicación, entonces, aquellas empresas que ya liquidaron y pagaron los aguinaldos a sus empleados, ¿no pueden reliquidar y gozar del beneficio?

– Hay empleados que entre Enero y Agosto 2013 ganaban menos de $15000 y que por lo tanto en este momento no están tributando IIGG, pero que por ascensos o por tener sueldos variables en este semestre tienen un SAC calculado sobre una remuneración superior a $35.000.- ¿qué Decreto predomina en estos casos?

– Los trabajadores con sueldos superiores a $25.000.- no han tenido ajustes en las tablas de deducciones, y ahora los que tienen sueldos superiores a $35.000.- tampoco gozan del beneficio de obtener su aguinaldo completo, libre del impuesto ¿Cuál es el parámetro con el que se fijan estos límites?¿Por qué se castiga al profesional, al ejecutivo o quien hace horas extras?

Arbitrariedades, desactualizaciones y manipulaciones que lejos que beneficiar el normal desarrollo del mercado laboral, lo hacen cada vez más complejo. Eso si, por favor, no olviden citar al pie de los recibos «Beneficio Decreto 2354/2014»

ART Servicio Doméstico – Cotizaciones

Mediante resolución conjunta de la SRT y de SSN fueron publicadas las cotizaciones que, desde el 03-11, regirán para los empleadores de personal auxiliar de casas particulares y que tendrán vigencia anual.

Dependerán de las horas semanales trabajadas, en concordancia con las escalas determinadas por AFIP para el pago de los aportes de la seguridad social, y los valores fijados son los siguientes:

1- Menos de 12 Horas Semanales $130.-

2- Más de 12 Horas y Menos de 16 Horas Semanales$165.-

3- Más de 16 Horas Semanales – $230.-

Cada empleador podrá elegir la ART y si no lo hace, será asignada una por sorteo.

Es oportuno recordar que desde Septiembre también aumentan las cotizaciones de la seguridad social para el personal del servicio doméstico como ya anticipáramos en este blog el pasado 23/7, con lo cual incremento será más notorio.

Resta saber cómo determinará AFIP que el adicional en concepto de ART deberá ser incluido en el F102/B para su pago periódico. Y también resta esperar que AFIP actualice el monto deducible del IIGG en concepto de Servicio Doméstico para que esta mayor erogación pueda ser considerada como tal y así seguir alentando la formalización de las relaciones laborales del personal auxiliar de casas particulares.

El IIGG se retiene a los empleados según sus ingresos del 2013?

Aún cuando la situación parezca casi irracional, la respuesta es «si».   A la fecha, 5 de mayo de 2014 es tan grande la distorsión sufrida por el régimen del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, que todavía para definir qué mínimos no imponibles y qué deducciones especiales se aplican a cada trabajador debemos buscar cuáles fueron sus ingresos en el período comprendido entre Enero y Agosto 2013. La inacción de los organismos de control al respecto, está generando situaciones de inequidad, ya que trabajadores que hoy ganan lo mismo, pueden estar gozando de un mínimo no imponible diferente como consecuencia de sus salarios del 2013. Entonces, cuando vemos en la prensa que las fuerzas políticas buscan elevar el piso para no pagar el impuesto a las ganancias a $19.000 (me refiero a la «pseudo» exención que hoy tenemos para salarios menores a $15000) sin detenerse en la urgente necesidad de una reforma integral, lo que estamos viendo es que la complejidad del tema irá en aumento. Es imprescindible simplificar el mecanismo de cálculo para que todos los trabajadores lo entiendan, implementar la actualización de escalas y deducciones en forma automática y anular cualquier tipo de arbitrariedad que otorgue un tratamiento diferencial a los sueldos según de cuánto sean, porque de esto ya se encarga el impuesto al ser progresivo.  Esperemos que el esquema planteado por el D.1242 y sus modificatorias no se profundice, sino que por el contrario, se deje de lado y se inicie un cambio normativo profundo y estructural.

Percepciones declaradas en el SIRADIG

Un empleado, que durante el año 2013 no ha sufrido retenciones en concepto del impuesto a las ganancias, presenta su F.572 on line declarando percepciones sufridas por compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior. En este caso, el empleador no está autorizado a reintegrar dicho monto como saldo de DJ Anual de IIGG, ya que la RG 2437 permite deducir las retenciones o percepciones practicadas por el período fiscal que se liquida hasta la concurrencia con el impuesto determinado. Entonces, el asesoramiento que se le puede brindar al empleado es inscribirse en el impuesto y exteriorizar dicho saldo. Asimismo, vale reiterar lo ya citado en este espacio, y es que ese empleado a partir de este año queda incluido en la obligatoriedad de presentar sus deducciones personales mediante el SIRADIG.

El IIGG y las Liquidaciones Finales

Las desvinculaciones del personal pueden producirse bajo diferentes escenarios, y cada uno de ellos merecerá un análisis especial desde el punto de vista del gravamen a la renta:
1- Si fuera una renuncia o un despido con causa justificada, debemos saber que todos los conceptos que integran la liquidación final estarán alcanzados por el impuesto.
2- Si fuera una baja por acuerdo mutuo de partes, la cual además de los conceptos propios de la renuncia, generalmente incluye una gratificación por cese, cabe aclarar que la misma se encuentra exenta del impuesto hasta el importe equivalente a la indemnización por antigüedad. Esto es así porque AFIP, a través de su Dictamen 72/2002, equipara dicha situación con la figura de un retiro voluntario. De lo dicho se deduce que si la gratificación por cese superara en su monto a lo que por ley le hubiera correspondido al trabajador en concepto de indemnización por antigüedad, una parte de la gratificación estará gravada, en tanto que otra estará exenta. Es recomendable, para mayor claridad, exponerlo por separado (insisto, es recomendable, no obligatorio)
3- Si fuera una liquidación final por despido sin justa causa, todas las indemnizaciones estarán alcanzadas por el gravamen, con excepción de la indemnización por antigüedad. Entonces, y a riesgo de ser repetitiva, insisto en que la indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido y vacaciones no gozadas, así como el SAC que estas indemnizaciones generan cálculo de retenciones de IIGG.

Los conceptos exentos son únicamente aquellos taxativamente mencionados como tales por el impuesto, y el empleador en su carácter de agenta de retención no puede adoptar una postura diferente, o al menos si lo hace, debe saber que está asumiendo un riesgo. Cabe aclarar que habitualmente nos encontramos con el argumento que sostiene que la indemnización por antigüedad calculada según lo prescripto por la ley laboral es un mínimo, un piso que el empleador que despide debe respetar obligatoriamente, pero si el empleador desea pagar en concepto de indemnización por antigüedad un monto mayor al legal, el mismo se encontraría íntegramente exento. Entiendo que el empleador es libre de pagar en concepto de indemnización por antigüedad una suma tan alta como desee, pero abonarla como suma exenta del impuesto implicaría tomar una decisión fiscal que no le corresponde, porque el organismo de control y recaudación ha normado al respecto. Entonces, si lo hace, como habitualmente sucede en los acuerdos de desvinculación que se homologan ante el SECLO, que la empresa sepa que está asumiendo una contingencia frente al fisco.

Deducciones de Familiares en el IIGG

Comparto algunas consultas que se reiteran a menudo sobre deducciones de cargas de familia,

1- El concubino/a no es deducible (la ley sólo menciona a la esposa)

2- El Hijo Adoptivo es deducible en tanto exista sentencia firme de adopción,

3- En caso de padres que trabajan ambos en relación de depedencia y tributan el impuesto, los dos pueden deducir a sus hijos,

4- Los familiares deben ser deducidos por su familiar más cercano,

5- La deducción es procedente hasta el mes inclusive en que se produce el hecho y/o en que cesan, y siempre se toman por mes completo.

Y en próxima entrada, repasaremos conceptos sobre el gravamen y los conceptos de liquidación final por desvinculación laboral, que es un tema que genera muchas consultas.