30-6 : Vence el plazo para informar Bs Personales y Ganancias

Ultimo aviso: hoy, 30-6, vence el plazo para presentar las DJ informativas de aquellos trabajadores que habiendo cobrado más de $96000 o más de $144000 brutos en el año 2014 no estén inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales ni en el impuesto a las Ganancias, respectivamente.

En nuestro post del pasado 8-6 encontrarán mayor información y desarrollo del tema. Si bien los empleados que incumplan con esta disposición del organismo no generan perjuicio fiscal porque no se trata de DJ con saldo a pagar, es importante cumplir con esta disposición para evitar multas y reclamos.

Ganancias y Bienes Personales 2014 – Trabajadores en Relación de Dependencia

La novedad de este año, es que no hay novedad, que los valores y parámetros siguen siendo los mismos y que, por lo tanto, cada vez más personas resultan alcanzadas por el impuesto y por la obligatoriedad de informar al fisco.
Recordemos lo que informamos el año pasado:

  • Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
  • Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.

Mañana, 31-3, es el último día según RG 2437 que los empleadores tienen para retener / devolver los saldos de las DJ Anuales a sus empleados: recuerden que no pueden devolver más de lo efectivamente retenido, es decir, por ejemplo, que si un trabajador ha presentado mediante el SIRADIG percepciones por compras con tarjetas de crédito en el exterior, y ese trabajador no ha tenido retenciones de IIGG durante el 2014 porque entre Enero y Agosto 2013 sus haberes brutos fueron menores de 15.000, el empleador no deberá devolver el saldo resultante de dichas percepciones.

El IIGG se retiene a los empleados según sus ingresos del 2013?

Aún cuando la situación parezca casi irracional, la respuesta es «si».   A la fecha, 5 de mayo de 2014 es tan grande la distorsión sufrida por el régimen del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, que todavía para definir qué mínimos no imponibles y qué deducciones especiales se aplican a cada trabajador debemos buscar cuáles fueron sus ingresos en el período comprendido entre Enero y Agosto 2013. La inacción de los organismos de control al respecto, está generando situaciones de inequidad, ya que trabajadores que hoy ganan lo mismo, pueden estar gozando de un mínimo no imponible diferente como consecuencia de sus salarios del 2013. Entonces, cuando vemos en la prensa que las fuerzas políticas buscan elevar el piso para no pagar el impuesto a las ganancias a $19.000 (me refiero a la «pseudo» exención que hoy tenemos para salarios menores a $15000) sin detenerse en la urgente necesidad de una reforma integral, lo que estamos viendo es que la complejidad del tema irá en aumento. Es imprescindible simplificar el mecanismo de cálculo para que todos los trabajadores lo entiendan, implementar la actualización de escalas y deducciones en forma automática y anular cualquier tipo de arbitrariedad que otorgue un tratamiento diferencial a los sueldos según de cuánto sean, porque de esto ya se encarga el impuesto al ser progresivo.  Esperemos que el esquema planteado por el D.1242 y sus modificatorias no se profundice, sino que por el contrario, se deje de lado y se inicie un cambio normativo profundo y estructural.

Atención liquidadores y especialistas payroll!! Cómo retenemos IIGG en Enero 2014?

Aún cuando la situación no es lo suficientemente clara como quisiéramos, AFIP ha respondido sobre la forma en que debemos manejarnos para calcular la retención del impuesto sobre los pagos realizados en 2014.

El fisco ha dicho que las tablas a utilizar son las establecidas por el Decreto 244/13, y que las disposiciones del D. 1242 no han sufrido modificaciones. Se entiende que quieren decirnos que sigue vigente, porque haciendo una lectura literal, podríamos pensar en que alcanzó hasta Diciembre 2013 y que ya en Enero 2014 no tiene aplicación.  Consideramos, por lo tanto, que se mantiene la «cuasi» exención del impuesto para sueldos inferiores a $15.000, y las tablas con un aumento del 20% para los sueldos incluidos en el tramo de 15.000 a 25.000, en tanto que los sueldos superiores a $25.000 seguirán tributando sin modificaciones. Por otro lado los sueldos a considerar para la determinación de dichas escalas seguirán siendo los del período comprendido entre Enero y Agosto 2013, pero estamos a la espera de una pronta modificación y aclaración del organismo sobre el tema.

Comparto con ustedes la Consulta respondida por AFIP:

«Para determinar retenciones de 4° categoría, sobre haberes a pagar a partir de enero 2014, ¿qué importes del articulo 23 deben aplicarse?

Atento a su consulta, le informamos que para el período fiscal 2014 deberá considerar las deducciones personales incrementadas mediante el Decreto N° 244/13.

Asimismo, al día de la fecha las disposiciones del Decreto 1242/13 no han sufrido modificaciones»