Comparto algunas consultas que se reiteran a menudo sobre deducciones de cargas de familia,
1- El concubino/a no es deducible (la ley sólo menciona a la esposa)
2- El Hijo Adoptivo es deducible en tanto exista sentencia firme de adopción,
3- En caso de padres que trabajan ambos en relación de depedencia y tributan el impuesto, los dos pueden deducir a sus hijos,
4- Los familiares deben ser deducidos por su familiar más cercano,
5- La deducción es procedente hasta el mes inclusive en que se produce el hecho y/o en que cesan, y siempre se toman por mes completo.
Y en próxima entrada, repasaremos conceptos sobre el gravamen y los conceptos de liquidación final por desvinculación laboral, que es un tema que genera muchas consultas.