El IIGG se retiene a los empleados según sus ingresos del 2013?

Aún cuando la situación parezca casi irracional, la respuesta es «si».   A la fecha, 5 de mayo de 2014 es tan grande la distorsión sufrida por el régimen del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, que todavía para definir qué mínimos no imponibles y qué deducciones especiales se aplican a cada trabajador debemos buscar cuáles fueron sus ingresos en el período comprendido entre Enero y Agosto 2013. La inacción de los organismos de control al respecto, está generando situaciones de inequidad, ya que trabajadores que hoy ganan lo mismo, pueden estar gozando de un mínimo no imponible diferente como consecuencia de sus salarios del 2013. Entonces, cuando vemos en la prensa que las fuerzas políticas buscan elevar el piso para no pagar el impuesto a las ganancias a $19.000 (me refiero a la «pseudo» exención que hoy tenemos para salarios menores a $15000) sin detenerse en la urgente necesidad de una reforma integral, lo que estamos viendo es que la complejidad del tema irá en aumento. Es imprescindible simplificar el mecanismo de cálculo para que todos los trabajadores lo entiendan, implementar la actualización de escalas y deducciones en forma automática y anular cualquier tipo de arbitrariedad que otorgue un tratamiento diferencial a los sueldos según de cuánto sean, porque de esto ya se encarga el impuesto al ser progresivo.  Esperemos que el esquema planteado por el D.1242 y sus modificatorias no se profundice, sino que por el contrario, se deje de lado y se inicie un cambio normativo profundo y estructural.

4 comentarios en “El IIGG se retiene a los empleados según sus ingresos del 2013?

  1. hola buenos días: quisiera hacer una pregunta: Mensualmente envío a mi empleador el F572 según SIRADIG. Mi empleador además me pide la declaración jurada de según régimen simplificado de ganancias. La pregunta es si esto es necesario si ya se está presentando el SIRADIG.
    El empleador me está pidiendo el régimen simplificado junto con la declaración jurada de bienes personales.
    Espero su respuesta
    saludos

    • Juan Carlos, AFIP exige a los trabajadores cuyos ingresos superan en el año 2013 un monto bruto de $144.000 la presentación de su DJ personal mediante el régimen simplificado de ganancias para personas físicas. Cuando de dicha DJ no surge un saldo a pagar y no se trata de una persona inscripta en el impuesto, el plazo para cumplir con esta obligación es el 30-06. Entiendo, por lo que me contás, que así es tu caso. Sin embargo, tu empleador no está obligado a verificar que cumplas con la mencionada obligación, lo cual era efectivamente así hasta hace unos años, inclusive el empleador tenía que informar a AFIP qué empleados no había cumplido con la obligación de presentar copia del ticket de cumplimiento de su DJ pero esto ya dejó de ser así. Si tu empleador mantiene esta costumbre, y no sólo te recuerda la obligación sino que además verifica que la cumplas, no es necesario que entregues copia de los Formularios de DJ sino que entregando únicamente el ticket de presentación que el sistema emite, sería suficiente. En cuanto a la utilización del SIRADIG, enocntrarás en este blog un instructivo que preparé para empleados que no son especialistas en el tema impositivo, espero que te sea de utilidad y que mi respuesta te haya resultado clara. Saludos!

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