La novedad de este año, es que no hay novedad, que los valores y parámetros siguen siendo los mismos y que, por lo tanto, cada vez más personas resultan alcanzadas por el impuesto y por la obligatoriedad de informar al fisco.
Recordemos lo que informamos el año pasado:
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Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
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Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.
Mañana, 31-3, es el último día según RG 2437 que los empleadores tienen para retener / devolver los saldos de las DJ Anuales a sus empleados: recuerden que no pueden devolver más de lo efectivamente retenido, es decir, por ejemplo, que si un trabajador ha presentado mediante el SIRADIG percepciones por compras con tarjetas de crédito en el exterior, y ese trabajador no ha tenido retenciones de IIGG durante el 2014 porque entre Enero y Agosto 2013 sus haberes brutos fueron menores de 15.000, el empleador no deberá devolver el saldo resultante de dichas percepciones.