Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral – Trabajadores de la Construcción

Novedad: se prorroga la vigencia de la libreta tradicional

Hasta el 13-Marzo-2015 inclusive, circularán en forma simultánea la Libreta en su formato tradicional con la Hoja Móvil correspondiente al nuevo sistema establecido en forma obligatoria para todos los trabajadores que carezcan de libreta desde Abril 2011.  Conviene recordar que en caso de extravío, sustracción o agotamiento de las hojas de la libreta tradicional, la misma deberá ser reemplazada por la Credencial de Registro Laboral emitida según el nuevo sistema.



¿Cómo debe manejarse un empleador ante el ingreso de un nuevo trabajador de la construcción a la empresa?

El empleador solicitará su libreta al trabajador, quien deberá entregarla en un lapso no mayor de 5 días con respecto a la fecha de inicio de la relación laboral.

Si transcurridos 10 días, el trabajador no ha hecho entrega de la libreta o de la documentación necesaria para su tramitación, el empleador deberá intimarlo fehacientemente a su entrega, otorgándole un plazo de 48hs para dar cumplimiento a lo pedido. Finalizado ese período, el empleador deberá despedir al trabajador abonándole únicamente los haberes devengados.

Si el trabajador no tuviera libreta, y entregara los elementos necesarios para su tramitación, el empleador tendrá un plazo de 15 días desde el inicio de la relación laboral para la presentación del trámite.



Las empresas constructoras deberán tener especial cuidado en la gestión de estos temas, ya que el fondo de cese laboral reemplaza en el régimen de la construcción a las indemnizaciones por preaviso y antigüedad que la LCT establece para los casos de despidos incausados, y además, se imponen multas y sanciones para los empleadores que mensualmente no cumplan con el depósito de dichos fondos y con las formalidades que la ley establece.

 

Registro Empleadores On Line – CABA (Año 2013)

Estamos transitando el período fijado para la carga de datos requeridos por el Registro Empleadores On Line establecido por el GCBA y, por lo tanto, conviene repasar los puntos más salientes de esta obligación creada por D. 625 en el año 2009.

¿Quiénes están alcanzados?

Todos los empleadores con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o bien con establecimientos ubicados en la misma, se encuentran obligados a cumplimentar este trámite.

¿Cómo se hace? 

En forma «on line» (www.buenosaires.gob.ar) utilizando como clave de acceso la misma del año anterior o bien el número de registro que figura al pie, y a la derecha, de cualquiera de las últimas tres Hojas Madre de la empresa. Si el ingreso no resultara exitoso, se puede recurrir a la opción «olvidé mi clave», siendo importante que siempre se utilice la misma casilla de correo para recibir

¿Para qué se hace?

Es una DDJJ, que tiene fines estadísticos, referida a datos del año anterior, por lo cual se volcarán los datos del año 2013.

¿Cuándo se hace?

Es una obligación de carácter anual, que debe cumplimentarse entre el 01 de marzo y el 31 de mayo.

¿Es obligatorio?

La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores, podrá ser solicitada por inspectores de la autoridad administrativa laboral local, y a su vez es un requisito que se exige al momento de solicitar la ampliación de hojas rubricadas destinadas al Libro de Sueldos del Art. 52 de la LCT. Por otro lado, en caso de incumplimiento, el empleador podrá ser sancionado por incurrir en obstrucción a la tarea de contralor de la autoridad laboral. Por lo tanto, no omitan imprimir y archivar copias de la constancia de cumplimiento del Registro.

Casos Especiales:

  • Si una empresa no tenía empleados al 31-12 pero sí continúa inscripta como empleador con domicilio legal en CABA, entonces, deberá registrarse indicando «empleados 0 (cero)»
  • En caso de tener empleados tanto en CABA como fuera de la misma, los datos a informar son únicamente los de aquellos empleados que trabajan en el ámbito de la ciudad, por lo tanto, no necesariamente el total de empleados informados coincidirá con lo informado a AFIP en el F. 931,
  • Una empresa que inició actividades después del 01-01-2014 no está obligado a cumplir con esta obligación en esta oportunidad,
  • Si al mes de diciembre de 2013 se habían contratado empleados tercerizados a través de empresas de servicios eventuales, éstos no deberán ser informados como personal propio, ya que en ese caso quedarían duplicados con respecto a lo informado por la empresa de empleo eventual.

Y por último, un consejo: no dejar la carga para los días en que vence el plazo de cumplimiento, a fin de evitar demoras por saturación del sitio y de dejar la tarea finalizada antes del cierre de las liquidaciones mensuales!!

 

 

Percepciones declaradas en el SIRADIG

Un empleado, que durante el año 2013 no ha sufrido retenciones en concepto del impuesto a las ganancias, presenta su F.572 on line declarando percepciones sufridas por compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior. En este caso, el empleador no está autorizado a reintegrar dicho monto como saldo de DJ Anual de IIGG, ya que la RG 2437 permite deducir las retenciones o percepciones practicadas por el período fiscal que se liquida hasta la concurrencia con el impuesto determinado. Entonces, el asesoramiento que se le puede brindar al empleado es inscribirse en el impuesto y exteriorizar dicho saldo. Asimismo, vale reiterar lo ya citado en este espacio, y es que ese empleado a partir de este año queda incluido en la obligatoriedad de presentar sus deducciones personales mediante el SIRADIG.

Obligación de Informar a AFIP – Empleados en Relación de Dependencia

Acercándose la fecha del vencimiento general de las DJ Anuales, conviene recordar esta información. Si el contribuyente está obligado a depositar un saldo resultante de su DJ, la fecha de vencimiento de la presentación va desde el 10 al 16 de Abril y esto depende del N° de terminación de su CUIT. El pago vence entre el 11 y el 17 de Abril, salvo que se trate de personas con tenencia de acciones de sociedades que no cotizan en Bolsa y que cierran Balance en Diciembre (en ese caso el vencimiento opera en Mayo)

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  • Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
  • Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.

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Marzo 2014 – A tener en cuenta para liquidar sueldos!

A tener en cuenta…!! En la liquidación de sueldos de Marzo 2014, tengamos en cuenta que deberemos aplicar los nuevos topes de seguridad social fijados por la Resolución 27/2014 los cuales son de $31167.56 máximo y $959.01 mínimo. Si se trata de un empleado en situación de pluriempleo, a fin de no sufrir retenciones en exceso, está obligado a informar dicha situación al empleador que debe abstenerse de retener mediante nota firmada y archivada en su legajo personal según modelo publicado por AFIP en su RG 2252.

Y cuando confeccionemos el F.931, no olvidemos utilizar el nuevo release 6, de la versión 36, del SICOSS.

 

Alex Rovira – La Buena Vida

Del libro «La Buena Vida», de Alex Rovira, comparto un texto simple, simpático, práctico y altamente recomendable para compartir con los nuestros equipos. Mi propuesta es hacer con cada pensamiento, cartelitos coloridos y atrayentes, e instalarlos en distintos lugares de uso común.

Si abrió, cierre.

Si encendió, apague.

Si ensució, limpie.

Si desordenó, ordene.

Si le prestaron, devuelva.

Si prometió, cumpla.

Si no sabe, no opine.

Si opinó, hágase cargo.

Si debe usar algo que no es suyo, pídalo.

Si desconoce cómo funciona algo, no lo toque.

Si rompió, repare.

Si no sabe hacerlo mejor, no critique.

Si no puede ayudar, no moleste.

Si ofendió, discúlpese.

Si ignora qué decir, cállese.

Si no es asunto suyo, no se entrometa.

Si no es suyo, devuélvalo.

Si es gratis, no lo desperdicie.

Si le sirve, trátelo con cariño.

Si no puede hacer lo quiere, trate de querer lo que hace.

Si puede ser amable, séalo. Siempre se puede.

Si puede ser responsable, séalo. Siempre se puede.

Si puede ser agradecido, séalo. Siempre se puede también.

En definitiva, si puede y hace bien, hágalo.

Como dice el autor, es un bello canto a la responsabilidad y al sentido común, y si todos aplicáramos estos principios a diario sin duda viviríamos una Buena Vida.

El IIGG y las Liquidaciones Finales

Las desvinculaciones del personal pueden producirse bajo diferentes escenarios, y cada uno de ellos merecerá un análisis especial desde el punto de vista del gravamen a la renta:
1- Si fuera una renuncia o un despido con causa justificada, debemos saber que todos los conceptos que integran la liquidación final estarán alcanzados por el impuesto.
2- Si fuera una baja por acuerdo mutuo de partes, la cual además de los conceptos propios de la renuncia, generalmente incluye una gratificación por cese, cabe aclarar que la misma se encuentra exenta del impuesto hasta el importe equivalente a la indemnización por antigüedad. Esto es así porque AFIP, a través de su Dictamen 72/2002, equipara dicha situación con la figura de un retiro voluntario. De lo dicho se deduce que si la gratificación por cese superara en su monto a lo que por ley le hubiera correspondido al trabajador en concepto de indemnización por antigüedad, una parte de la gratificación estará gravada, en tanto que otra estará exenta. Es recomendable, para mayor claridad, exponerlo por separado (insisto, es recomendable, no obligatorio)
3- Si fuera una liquidación final por despido sin justa causa, todas las indemnizaciones estarán alcanzadas por el gravamen, con excepción de la indemnización por antigüedad. Entonces, y a riesgo de ser repetitiva, insisto en que la indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido y vacaciones no gozadas, así como el SAC que estas indemnizaciones generan cálculo de retenciones de IIGG.

Los conceptos exentos son únicamente aquellos taxativamente mencionados como tales por el impuesto, y el empleador en su carácter de agenta de retención no puede adoptar una postura diferente, o al menos si lo hace, debe saber que está asumiendo un riesgo. Cabe aclarar que habitualmente nos encontramos con el argumento que sostiene que la indemnización por antigüedad calculada según lo prescripto por la ley laboral es un mínimo, un piso que el empleador que despide debe respetar obligatoriamente, pero si el empleador desea pagar en concepto de indemnización por antigüedad un monto mayor al legal, el mismo se encontraría íntegramente exento. Entiendo que el empleador es libre de pagar en concepto de indemnización por antigüedad una suma tan alta como desee, pero abonarla como suma exenta del impuesto implicaría tomar una decisión fiscal que no le corresponde, porque el organismo de control y recaudación ha normado al respecto. Entonces, si lo hace, como habitualmente sucede en los acuerdos de desvinculación que se homologan ante el SECLO, que la empresa sepa que está asumiendo una contingencia frente al fisco.

Deducciones de Familiares en el IIGG

Comparto algunas consultas que se reiteran a menudo sobre deducciones de cargas de familia,

1- El concubino/a no es deducible (la ley sólo menciona a la esposa)

2- El Hijo Adoptivo es deducible en tanto exista sentencia firme de adopción,

3- En caso de padres que trabajan ambos en relación de depedencia y tributan el impuesto, los dos pueden deducir a sus hijos,

4- Los familiares deben ser deducidos por su familiar más cercano,

5- La deducción es procedente hasta el mes inclusive en que se produce el hecho y/o en que cesan, y siempre se toman por mes completo.

Y en próxima entrada, repasaremos conceptos sobre el gravamen y los conceptos de liquidación final por desvinculación laboral, que es un tema que genera muchas consultas.

 

Estudian Devolver IIGG a los sueldos más bajos (El Cronista)

Comparto una nota del diario El Cronista, publicada ayer. Muchos colegas dudaban si era correcto o no, en ocasión de la confección del F. 649 (DJ Anual del IIGG), devolver el impuesto retenido a los trabajadores con sueldos menores de $15000 entre Enero y Agosto, ya que los mismos se encuentran cuasi exentos.  Como decíamos el 28/02 en este blog la AFIP, en su carácter de organismo de control, perdió una excelente oportunidad de publicar una normativa aclarando éste y varios puntos más que requieren de una aclaración de su parte. Ahora según publica este diario está planteándose qué hacer con estos saldos. Bien por los trabajadores, que tal vez recuperen las retenciones, pero como siempre, mal para los responsables de los procesos de liquidaciones de sueldos, payroll y administración de personal, que tendrán que rectificar los F.649 ya emitidos en tiempo y forma.

ESTUDIAN DEVOLVER IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS SUELDOS MÁS BAJOS

El Gobierno estudia aceptar que en algunos casos se deberá devolver al trabajador el Impuesto a las Ganancias que se retuvo antes del decreto de septiembre de 2013, que declaró “exento” el salario inferior a $ 15.000.
Un funcionario de la AFIP dijo directamente que esta posibilidad “se acepta” durante una reunión con empresarios, pero otra fuente oficial consultada por El Cronista dijo que está en estudio y que el organismo recaudador no puede decidir por sí mismo, sino que tiene que escuchar la opinión del Ministerio de Economía.

En los próximos días tendrá lugar la primera reunión formal del “Consejo Consultivo” de cámaras empresarias y consejos profesionales con funcionarios de la AFIP, y se espera que haya una resolución definitiva sobre esta cuestión, entre otras.

De todos modos, los empresarios cerraron el año 2013 el pasado 28 de febrero sin que hubiera una resolución o instrucción formal de la AFIP que les indicara cómo actuar al respecto, y ya no serán los encargados de devolver lo retenido de más a los empleados, sino que éstos deberían inscribirse en la AFIP para reclamar las sumas involucradas, dijo la fuente oficial.

Esos montos podrán ser aplicados a cancelar otros impuestos, como Ganancias de otras categorías (tenencia de participaciones societarias o intereses por préstamos, por ejemplo) o Bienes Personales. No sirven para el Monotributo.

En caso de no contar con esa posibilidad, los trabajadores podrán iniciar un trámite que se conoce como “acción de repetición” para que la AFIP sea la que le devuelve directamente lo tributado de más.

Ese exceso de tributación surge, para los salarios inferiores a $ 15.000, de que la posibilidad de no pagar Impuesto a las Ganancias a partir de septiembre se da mediante el mecanismo de declarar “exentas” a las rentas que se generan.

Esto significa que durante los meses de septiembre a diciembre no se aplicó el mínimo no imponible que correspondía al anualizar la liquidación de Ganancias, y ese monto no utilizado queda como saldo a favor.

http://m.cronista.com/economiapolitica/Estudian-devolver-Impuesto-a-las-Ganancias-a-los-sueldos-mas-bajos-20140311-0057.html