Encuadre Previsional de los Gerentes de SRL

En primera instancia, conviene aclarar que estaremos hablando de Gerentes de SRL designados en el contrato social para ocuparse de la administración de la sociedad, y no de los Gerentes contratados en relación de dependencia por la sociedad para ocuparse de tareas específicas, como por un ejemplo, un Gerente de Producción, Gerente de Administración y Finanzas o Gerente de RRHH, por mencionar algunos. Si bien la terminología utilizada es la misma, el concepto legal, no lo es.

Los Gerentes de una SRL, sean socios o no, deben tributar al SIPA como autónomos obligatoriamente. Es una inscripción que no admite ningún tipo de excepciones, ni siquiera en el caso de profesionales que aportan a sus cajas previsionales, ya que se considera que son actividades diferentes: la tarea profesional y la administración de sociedades.

Ahora bien, si además de tener a su cargo la administración de la SRL, porque así lo designa el contrato social, el Gerente de la SRL percibe una remuneración por realizar tareas técnico – administrativas, la afiliación al SIPA como trabajador en relación de dependencia es voluntaria.

Dicha relación laboral requiere de todas las formalidades y recaudos de cualquier otro empleado, ya que se deberá hacer el registro en AFIP Mi Simplificación, emitir recibos de haberes, transcribir al libro de haberes rubricado, realizar exámenes preocupacionales, depositar sus haberes mediante depósito bancario y confeccionar un legajo personal.

Es importante tener en cuenta que el Gerente de la SRL deberá manifestar en forma expresa e inequívoca su voluntad de no realizar aportes al SIPA sobre las remuneraciones liquidadas por sus tareas técnico – administrativas, ya que la jurisprudencia opina es inadmisible una opción tácita. La nota de comunicación donde el Gerente comunica dicha opción, debe formar parte del legajo del Empleado / Gerente.

Entonces, y a modo de resumen, digamos que los Gerentes de SRL designados por el contrato social para administrar la sociedad estarán:

  • Obligatoriamente incorporados al SIPA a través del régimen de autónomos,
  • Voluntariamente incorporados al SIPA por las remuneraciones percibidas en contraprestación de sus tareas técnico administrativas, en tanto así lo hayan manifestado inequívocamente.

Sobre los haberes del Gerente de la SRL que haya optado expresamente por no incorporarse al SIPA, únicamente se harán retenciones en concepto del Impuesto a las ganancias (si correspondiera) y en cuanto a contribuciones patronales, corresponderá liquidar el monto correspondiente a la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) y el Seguro de Vida Obligatorio (SVO)

Al momento de confeccionar el SICOSS, para emitir el F.931, se consignarán los siguientes códigos:

Modalidad de Contratación: 99

Actividad: 15

Obra Social: 000000 (ninguna)

 

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