Registro Empleadores On Line – CABA (Año 2013)

Estamos transitando el período fijado para la carga de datos requeridos por el Registro Empleadores On Line establecido por el GCBA y, por lo tanto, conviene repasar los puntos más salientes de esta obligación creada por D. 625 en el año 2009.

¿Quiénes están alcanzados?

Todos los empleadores con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o bien con establecimientos ubicados en la misma, se encuentran obligados a cumplimentar este trámite.

¿Cómo se hace? 

En forma «on line» (www.buenosaires.gob.ar) utilizando como clave de acceso la misma del año anterior o bien el número de registro que figura al pie, y a la derecha, de cualquiera de las últimas tres Hojas Madre de la empresa. Si el ingreso no resultara exitoso, se puede recurrir a la opción «olvidé mi clave», siendo importante que siempre se utilice la misma casilla de correo para recibir

¿Para qué se hace?

Es una DDJJ, que tiene fines estadísticos, referida a datos del año anterior, por lo cual se volcarán los datos del año 2013.

¿Cuándo se hace?

Es una obligación de carácter anual, que debe cumplimentarse entre el 01 de marzo y el 31 de mayo.

¿Es obligatorio?

La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores, podrá ser solicitada por inspectores de la autoridad administrativa laboral local, y a su vez es un requisito que se exige al momento de solicitar la ampliación de hojas rubricadas destinadas al Libro de Sueldos del Art. 52 de la LCT. Por otro lado, en caso de incumplimiento, el empleador podrá ser sancionado por incurrir en obstrucción a la tarea de contralor de la autoridad laboral. Por lo tanto, no omitan imprimir y archivar copias de la constancia de cumplimiento del Registro.

Casos Especiales:

  • Si una empresa no tenía empleados al 31-12 pero sí continúa inscripta como empleador con domicilio legal en CABA, entonces, deberá registrarse indicando «empleados 0 (cero)»
  • En caso de tener empleados tanto en CABA como fuera de la misma, los datos a informar son únicamente los de aquellos empleados que trabajan en el ámbito de la ciudad, por lo tanto, no necesariamente el total de empleados informados coincidirá con lo informado a AFIP en el F. 931,
  • Una empresa que inició actividades después del 01-01-2014 no está obligado a cumplir con esta obligación en esta oportunidad,
  • Si al mes de diciembre de 2013 se habían contratado empleados tercerizados a través de empresas de servicios eventuales, éstos no deberán ser informados como personal propio, ya que en ese caso quedarían duplicados con respecto a lo informado por la empresa de empleo eventual.

Y por último, un consejo: no dejar la carga para los días en que vence el plazo de cumplimiento, a fin de evitar demoras por saturación del sitio y de dejar la tarea finalizada antes del cierre de las liquidaciones mensuales!!

 

 

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