Mi Simplificación: Anulación de Altas

Si bien no es habitual, puede ocurrir que teniendo todo preparado para el ingreso de un empleado, cuando llega el día pactado para el inicio de sus tareas, el mismo no se presenta a trabajar. En ese caso, es fundamental anular el Alta informada a AFIP Mi Simplificación hasta las 24hs de ese mismo día, salvo dos excepciones:

  • Que la relación laboral se inicie un día administrativo inhábil,
  • Que el horario de inicio de la jornada laboral esté previsto para las 17hs o más,

En los dos supuestos anteriores, el plazo para anular el alta, se extiende dentro de las 12 primeras horas del día hábil siguiente.

La multa prevista por RG 2766 Capítulo F, en caso de incumplir con este procedimiento, es del 1% de los haberes sujetos a aportes informados por el empleador en el mes inmediato anterior al mes en que debió informar la anulación (excluyendo SAC y Gratificaciones extraordinarias si las hubiere) y puede ser reducida si el empleador tramita la anulación antes del inicio de la inspección de AFIP o bien, dentro del plazo que el organismo le otorgue para regularizar la situación.

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