Paritaria Mercantil 2015

Dentro de los pedidos oficiales, el gremialista del sector mercantil ha iniciado las negociaciones del gremio que más trabajadores tiene en el país, ya que el acuerdo vigente rige hasta marzo 2015.

Las nuevas condiciones para el año en curso establecen un aumento del 30% sobre las tablas salariales vigentes en dos tramos, Abril y Octubre, más 3 sumas no remunerativas de $1200 cada una en los meses de Julio, Agosto y Noviembre.

Por su parte, otro gremio que abarca muchos trabajadores es el de los trabajadores Metalúrgicos, quienes están solicitando un incremento del 32% y sumas fijas de $2000 para todas las categorías, sin distinción de las mismas, hasta tanto se definan las negociaciones.

Fuentes consultadas: Errepar / Infobae

Ganancias y Bienes Personales 2014 – Trabajadores en Relación de Dependencia

La novedad de este año, es que no hay novedad, que los valores y parámetros siguen siendo los mismos y que, por lo tanto, cada vez más personas resultan alcanzadas por el impuesto y por la obligatoriedad de informar al fisco.
Recordemos lo que informamos el año pasado:

  • Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
  • Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.

Mañana, 31-3, es el último día según RG 2437 que los empleadores tienen para retener / devolver los saldos de las DJ Anuales a sus empleados: recuerden que no pueden devolver más de lo efectivamente retenido, es decir, por ejemplo, que si un trabajador ha presentado mediante el SIRADIG percepciones por compras con tarjetas de crédito en el exterior, y ese trabajador no ha tenido retenciones de IIGG durante el 2014 porque entre Enero y Agosto 2013 sus haberes brutos fueron menores de 15.000, el empleador no deberá devolver el saldo resultante de dichas percepciones.

Empleadores y Plan de Pagos de AFIP (RG 3756/15)

Es útil tener en cuenta que todo aquel empleador que adhiera al nuevo plan de pagos establecido por AFIP, el que permitirá cancelar deudas con el organismos en hasta 120 cuotas y con un interés del 1,90% mensual, deberá mantener (o aumentar) la cantidad de empleados registrados en su DJ mensual F.931 durante todo el tiempo que dure el plan.  En caso contrario el plan caducará. Los empleadores que adhieran a este régimen de facilidades de pago deben ser advertidos del compromiso que asumen con respecto a la nómina a mantener y se trata además de un nuevo punto de control para los asesores, liquidadores y analistas a cargo.

Ayuda Escolar Anual 2015: Valores Nuevos

Sin introducir ambios en las condiciones generales para su percepción, ANSES ha aumentado los valores de la Ayuda Escolar Anual, dependiendo del Ingreso del Grupo Familiar (IGF) y de la zona de residencia.

El nuevo valor general para trabajadores en relación de dependencia es de $700.- (pesos setencientos) por cada hijo/a, y las condiciones para cobrarlo son las siguientes:

– Que el niño/a o adolescente, se encuentre comprendido entre los 4 y 17 años,

– Que el IGF (Ingreso del Grupo Familiar) esté ubicado entre los $200 y $30.000.-

– Presentación hasta el 31-12 del corriente año del correspondiente certificado de alumno regular ante ANSES (recordemos que los trabajadores no perciben las AAFF directamente de sus empleadores sino que desde la implementación del «SUAF» lo hacen directamente del ANSES)

En las restantes Zonas del país, el valor de la Ayuda Escolar Anual asciende a valores que llegan hasta $1400.- (pesos mil cuatrocientos) pudiendo variar según la provincia.

Seguridad Social – Nuevos Topes S/ R. 44 (ANSES)

Conviene recordar, porque han transcurrido varias semanas de la publicación de la Resolución 44 de ANSES, que desde Marzo 2015 los topes de la seguridad social se modifican, y pasarán a ser de:

– $43.202,17 como tope máximo

– $1329,31 como tope mínimo

Con respecto al Régimen de Obras Sociales siempre hay que tener en cuenta a la hora de aplicar las retenciones y calcular las contribuciones patronales que los trabajadores de tiempo parcial, según lo prescripto por el Art. 92 Ter de la LCT siempre aportarán sobre una base salarial correspondiente a un sueldo de tiempo completo.

Otro punto importante, que representa un cambio que se ha producido en los últimos meses, es la base de cálculo de las contribuciones con destino a las ART, concepto que antes de la nota 17141 de la SRT se aplicaba con el mismo tope máximo para el cálculo de los aportes personales y que a partir de la misma se ha liberado para nuevos contratos o para tarifas con más de un año de vigencia.

Seleccionaremos Empleado/a Administrativo/a Contable (#Industria #Rosario)

Empleado/a Administrativo/a Contable
Para importante industria ubicada en la zona sur oeste de Rosario, dedicada al procesamiento de productos y derivados plásticos, seleccionaremos empleada administrativa que se ocupará primordialmente de gestionar y registrar todos los procesos de Cuentas por Pagar, Gastos, Proveedores, Caja y Bancos.
Buscamos personas dinámicas, autónomas, orientadas a resultados y al detalle, con experiencia previa comprobable en tareas similares, conocimiento en el manejo de software de gestión y de PC.
Se ofrece empleo estable y atractivas condiciones de contratación.
Consideramos requisitos excluyentes:
• Residencia en Rosario,
• Experiencia laboral previa acorde al puesto,
• Expresar Remuneración mensual pretendida,
• Indicar Referencias Personales y Laborales.
Los interesados pueden enviar CV y carta de presentación a cv@trabajarparavivir.com o bien aplicar a través de http://www.zonajobs.com.ar

Personal de Casas Particulares: El Inicio y el Cese de una relación laboral

Cuando se inicia una relación laboral con un empleado del régimen de auxiliares de casas particulares, habrá que tener en cuenta ciertas características especiales en cuanto a los pagos y comunicaciones a AFIP que únicamente se darán en el primer / ultimo mes, es decir, al momento del alta /baja. Enunciaremos brevemente dichas características:

– Cuota de ART: Como tiene carácter de pago anticipado, debe ser declarado y depositado hasta el día 10 del mes al cual corresponde se brinden las prestaciones. Si la relación laboral comienza el 10 o con posterioridad a ese día, el plazo para efectuar el pago de la ART será hasta el 5 días después de suscribir el contrato. Este pago deberá realizarse utilizando el F. 575/RT, Rubro IV, Concepto 932 consignando el mes de inicio de la relación laboral (sólo se utilizará este formulario en esta primera oportunidad, porque en los meses subsiguientes se utilizará el F.102/RT al cual ya hemos hecho referencia en otras entradas de este blog)

– En el caso de producirse el cese de una relación laboral incluida en este régimen, el empleador únicamente tendrá que ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, pero no la ART, ya que la misma se paga por mes anticipado. Este pago lo realizará utilizando el volante F.1350

– Con respecto a las comunicaciones, conviene recordar que tanto el Alta como el Cese, deben ser informados en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares y que la constancia de haber cumplimentado este paso se emite por duplicado, siendo obligatorio entregar una copia al trabajador firmada por el empleador, conservando el duplicado firmado por el trabajador.

El Decreto 814, El Art. 2, Los Incisos A y B… y la falta de actualización de parámetros

En el año 2001 el Decreto 814 dividió a los empleadores en dos categorías, los encuadrados en el Inciso A y en el Inciso B de su artículo 2, según se trate de empresas dedicadas a la prestación de servicios o a otras actividades respectivamente.

Esta clasificación no es un tema menor, ya que las empresas cuya actividad es prestar servicios (aqui se incluye el comercio) quedan dentro del Inciso A y, por lo tanto, quedan obligadas a tributar Contribuciones patronales con destino a la seguridad social por un 21% en tanto que los restantes empleadores, los encuadrados en el Inc B), lo hacen por un 17%.

El D. 1009 que reglamentó el 814 puso un «manto de piedad» sobre las pequeñas empresas de servicios y comerciales, estableciendo que aquellas cuya facturación neta de impuestos menor a 48.000.000 por año también quedarán comprendidas en el Inc. B) e inclusive establece que el parámetro será el promedio de los últimos 3 años de facturación.

Ahora bien, esta cifra de 48.000.000 es la que AFIP utiliza para realizar inspecciones y verificaciones aún cuando la misma data del 2001 y si bien la SEPYME ha presentado actualizaciones en diferentes escalas según cuál sea la actividad principal de la empresa, lo cierto es que AFIP no tiene en cuenta dichas cifras y se atiene al D. 1009.

Se trata por lo tanto de un caso más donde la falta de actualización monetaria funciona como una trampa para el contribuyente que se ve obligado a tributar con una categoría fiscal que no le corresponde, tal como hoy ocurre con el impuesto a las ganancias de 4ta categoría o con el impuesto a los bienes personales.

Seleccionaremos Analista y Auxiliar de Laboratorio – Rosario – Sumate!!

Seleccionaremos para prestigioso Laboratorio de Rosario:
• TECNICOS QUIMICOS O ESTUDIANTES DE CARRERAS QUIMICAS con 3er año aprobado, para ocupar el puesto de ANALISTA DE LABORATORIO en el Sector RIA y Masas. Deberá realizar procesamiento primario de muestras, clean up, operar cromatógrafo, interpretar e informar, Sistema de Gestión de la Calidad.
• GRADUADOS NIVEL SECUNDARIO CON ORIENTACION QUIMICA O CIENCIAS para desempeñarse como de AUXILIAR DE LABORATORIO en Sector HPLC. Deberá realizar procesamiento primario de muestras, clean up, Sistema de Gestión de la Calidad.

Horario de trabajo será de 14 a 22hs, salvo durante etapa de capacitación.

Lugar de trabajo: zona sur de la ciudad de Rosario.

Los interesados podrán participar del proceso de búsqueda enviando su CV sin omitir remuneración mensual pretendida a cv@trabajarparavivir.com o bien aplicando o bien aplicando a través del sitio http://www.noraferreryasoc.com.ar

2da Cuota de SAC – Modificación Fecha de Pago

Se publicó en el BO del día de hoy la ley 27073, la cual modifica el Art. 122 de la LCT determinando lo siguiente:

– La 2da cuota del SAC deberá depositarse hasta el 18 de diciembre de cada año,

– Como en esa fecha no se encuentra cerrada la liquidación de haberes del mes de diciembre y el SAC es el 50% de la mejor remuneración del semestre, el nuevo texto legal indica que se deberá estimar el sueldo del mes de diciembre a fin de determinar la base de cálculo.

– Si al cierre de la liquidación mensual resultase que diciembre es el mejor del mes del semestre, junto con los haberes mensuales, se deberá depositar el ajuste de SAC resultante.