La RG 3770 – ¿Cómo se procede con quienes quedaron fuera del D.1242/13? – El Debate!

La RG 3770, actualmente bajo análisis por la necesidad de aplicarla en forma inmediata, presenta dudas y reiteradas consultas con referencia a los Art. 4 y 5, donde se establece lo siguiente:

– Si un empleado durante los meses de Enero a Agosto 2013 ha percibido haberes superiores a $25.000 y por lo tanto ha quedado hasta el momento fuera del beneficio de gozar del aumento en sus deducciones pero actualmente, desde Enero 2015, dichos haberes han disminuido a un valor menor de $25.000, puede comenzar a gozar de las deducciones aumentadas (según corresponda) De esta forma se consideran a quienes circunstancialmente en 2013, por la percepción de premios, horas extras, comisiones u otros conceptos extraordinarios quedaron alcanzados por la tabla general del IIGG aún con sueldos actuales menores de $25.000.- Cabe aclarar que de ninguna forma esto implica reliquidar el año 2014, ni emitir nuevo F.649 ni generar saldo a favor, porque lo dispuesto por la RG 3770 aplica desde Enero 2015.

– Por otro lado será necesario revisar la forma en que se está reteniendo a todos aquellos trabajadores que ingresaron con posterioridad a la vigencia del D. 1242, esto es desde Septiembre 2013, cuyos sueldos sean menores de $25.000.-  y que no hayan tenido una relación laboral previa entre Enero y Agosto 2013. Estos trabajadores a los efectos del impuesto se encuentran categorizados según su haber inicial pero a partir de Mayo 2015 deberá actualizarse dicha información y categorizar según sus haberes desde Enero 2015 a la fecha. Si bien este último punto tendría un efecto contrario al que busca la Resolución, ya que provocará que muchos empleados que por ejemplo han ingresado con haberes menores a $15.000.- hoy pasen a tributar ganancias por tener haberes comprendidos entre $15.000 y $25.000, lo cierto es que en un alto porcentaje de los casos tendremos salarios iniciales ubicados por debajo de los $15.000, tanto en el 2013 como desde Enero 2015 (Recordemos que se trataría de casos de personas que acceden a su primer empleo o que estuvieron desempleados en el 2013)  No se descarta que sobre este último punto AFIP publique algún tipo de aclaración o norma complementaria.

Y reiteramos lo que tanta veces expresamos en este blog: el impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones y los salarios ha perdido todo principio de equidad y justicia, ya que se denotan severas falencias al respecto en el régimen, y lo que es peor de todo, ha perdido el principio de legalidad desde el momento en que no se lo modifica ni se lo actualiza por una ley del congreso, como debería ser.

Alivio en Ganancias sobre Sueldos – Mayo 2015

Si bien algo acerca de este tema anticipamos en el día de hoy, una vez que la R. 3770 fuera publicada en el BO, compartimos ahora una breve síntesis de los aspectos más salientes de este nuevo «parche» que se hace sobre el Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos y haberes jubilatorios.

Enumeramos los siguientes puntos:

  • Continúan vigentes las categorías determinadas por aplicación del D. 1242 y de la R. 3525 que en el año 2013 nos llevaron a analizar las nóminas, dividiéndolas en trabajadores con haberes por debajo de $15.000 mensuales, entre $15.000 y $25.000 o con haberes superiores a $25.000.- Vale destacar este punto ya que muchos empleadores tuvieron dudas al respecto, y es valioso que el organismo lo aclare expresamente en la resolución.
  • Se fijan nuevas tablas para el grupo de trabajadores cuyos haberes brutos fueron de $15.000 a $25.000 entre los meses de Enero y Agosto 2013, las cuales tienen un aumento en el MNI, la Deducción Especial y las Cargas de Familia. Ese aumento oscila entre el 5% y el 25%, dependiendo de cuánto fue el sueldo y esto generará una dificultosa tarea administrativa para quienes no hayan conservado cuidadosamente el análisis hecho en Agosto 2013 de los sueldos de los trabajadores ya que deberán saber exactamente el monto de los mismos (vean nuestro post de hoy a primera hora «Papeles de Trabajo IIGG Año 2013: a Buscarlos»)
  • Para quienes entre Enero y Agosto 2013 hayan percibido haberes menores de $15.000, no hay cambios. Tampoco para quienes hayan percibido en ese mismo lapso salarios mayores de $25.000.-
  • Una novedad para tener muy en cuenta se refiere a las relaciones laborales iniciadas con posterioridad a la vigencia del D. 1242, es decir, desde Septiembre 2013. Hasta ahora se tomaban como referencia los haberes percibidos en el empleo anterior (debidamente demostrados) pero cuando se tratase de trabajadores que en dicho lapso no hubieren sido empleados en relación de dependencia, se tomaba como punto de referencia a los efectos del impuesto a las ganancias el salario de inicio. Ahora la Resolución nos indica que para estos casos se deberá retener IIGG en base a la mejor remuneración mensual percibida desde Enero 2015.
  • Por tratarse de un impuesto anual, la resolución correctamente indica que las nuevas tablas deben aplicarse desde el mes de Enero 2015. Esto generará un saldo de devolución que no podrá reintegrarse junto con los haberes de Mayo y en una sola cuota, sino en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y debidamente identificadas en el recibo de haberes. Es decir, la Resolución no admite «netear» la cuota de devolución con futuras retenciones mensuales.

Seguiremos analizando esta resolución, en especial en sus aspectos estrictamente prácticos y esperando que en algún momento podamos analizar una ley, emanada del poder legislativo, que regule en forma completa e integral un impuesto que hoy se encuentra completamente desactualizado.

Papeles de Trabajo IIGG Año 2013: a buscarlos!! 

La Resolución 3770 publicada hoy en BO establece distintas tablas de deducciones para sueldos escalonados entre:

$15000 y $18000

$18000 y $21000

$21000 y $22000

$22000 y $23000

$23000 y $24000

$24000 y $25000

De esto se desprende que para aplicar la tabla correcta será necesario contar con el análisis realizado en Agosto 2013 y tener el monto exacto a fin de determinar el tramo correcto.

Ampliaremos acerca de la R3770…. Mientras tanto, liquidadores y analistas, busquen sus papeles de trabajo!

Registro Empleador 2014 – Vencimiento 30/04/2015

Recordatorio!

El próximo jueves 30-4 vence el plazo para cumplir con el Registro de Empleadores, obligatoriedad que alcanza a todos aquellos empleadores que cuenten con establecimientos en el ámbito de la C.A.B.A. y/o que tengan domicilio legal fijado en la ciudad.

Es un trámite gratuito, que se realiza On Line y que podrá ser requerido ante inspecciones como así también para trámites a realizar ante el GCBA, tales como pedido de rúbricas de libros de sueldos o de planillas horarias.

Ingeniero especialista en Refrigeración #Rosario

Nora Ferrer & Asociados inicia proceso de selección de un Ingeniero especialista en refrigeración para importante industria multinacional con sede en la zona sur de la ciudad de Rosario.
Con reporte directo al Gerente de Ingeniería & Desarrollos de la firma, quien ocupe la posición será responsable del desarrollo, la ingeniería y la programación de Centrales Frigoríficas y Unidades Condensadoras, integrando un equipo de profesionales altamente capacitados y competentes.
Requisitos Excluyentes:
– Ingeniero, preferentemente Mecánico o Electromécanico, con sólida y amplia experiencia comprobable en Refrigeración
– Conocimientos de Solidword y herramientas de diseño.
– Manejo intermedio de idioma inglés. Será valorado el conocimiento de italiano y/o portugués.
La empresa ofrece beneficios e interesantes condiciones de contratación y se garantiza absoluta reserva a lo largo de todo el proceso.
Los interesados podrán postularse aplicando al aviso publicado en http://www.zonajobs.com o bien enviando sus antecedentes a cv@trabajarparavivir.com sin omitir remuneración pretendida ni referencias laborales, indicando en el asunto: “IR

Paritarias 2015 – Se complica la negociación Mercantil 

Importantes negociaciones salariales se están demorando y resultan más complejas de lo esperado. Los representantes de los trabajadores del sector mercantil, al ver que se aproxima el cierre del mes de Abril 2015 y que el acuerdo no prospera, evalúan pedir una «suma puente» del orden de los $1800 a $2000 para seguir negociando con tranquilidad hasta Junio por lo menos. 

Recordemos que la propuesta inicial era de un incremento del 30% de la tabla salarial en dos tramos, más el pago de 3 sumas fijas de $1200 cada una, según informáramos oportunamente en este blog. 

Tampoco se ha cerrado aún la paritaria del gremio metalúrgico, que si bien abarca menor cantidad de trabajadores en actividad, es una imporante referencia para otros sectores. 

Pasantías Universitarias Ley 26427: Puntos a tener en cuenta

Contratar Pasantes y encuadrar dichas relaciones en la Ley 26427 del año 2008 implica que la empresa considere y respete todos los requisitos que esta ley exige, a fin de tener contingencias futuras tales como demandas en el ámbito judicial o regulaciones de multas por parte de AFIP y de los demás organismos de la seguridad social.

Enumeramos a continuación los requisitos que más repetidamente vemos incumplidos y, por ese motivo, conviene recordar:

    • Acuerdo Marco y Acuerdo Individual: La empresa y la universidad deben firmar un convenio que servirá de marco y contendrá el proyecto educativo / pedagógico en tanto que la empresa firmará un acuerdo de pasantía individual con cada estudiante seleccionado para realizarla,
    • Naturaleza Educativa del Contrato: Los pasantes no se pueden contratar para cubrir vacantes, ya que el objetivo de estos contratos es completar la formación del pasante. La relación que se entabla entre la empresa y el pasante no es de índole laboral sino educativa, por lo cual si el estudiante elegido para realizar la pasantía a continuación de la misma o en un futuro ingresara como trabajador de la misma no podrá exigir que el tiempo por el cual se extendió la pasantía sea considerado antigüedad laboral. Si la empresa ofreciera un contrato de trabajo a continuación del contrato de pasantía, no se podrá utilizar el período de prueba, ingresará a la nómina directamente como empleado por tiempo determinado o bien con un contrato de plazo fijo,
    • Plazos: El contrato se extenderá por un mínimo de 2 meses y un máximo de 12, con posibilidad de renovar por 6 meses más,
    • Jornada de Trabajo: Un pasante no podrá trabajar más 20 horas semanales, distribuidas en forma igual o desigual por cada día de la semana pero siempre se deberán asignar horarios diurnos, y de lunes a viernes (las excepciones requieren expresa autorización)
    • Asignación Estímulo: es la retribución en dinero que el pasante recibe por asistir y realizar en la empresa el plan de formación asignado.  Deberá calcularse en forma proporcional al salario básico que la empresa está obligada a pagar en función de las tablas paritarias del CCT aplicable (no es remunerativo por el carácter no laboral de la relación) En caso de tratarse de una empresa donde se aplica más de un CCT, se tomará el más favorable y si fuera una empresa donde no hay trabajadores convencionados, se tomará como referencia el SMVM.
    • Seguridad Social: Los pasantes están cubiertos por la LRT y además se les otorgará cobertura de salud a través de la OS de la actividad principal de la empresa, para lo cual el empleador hará una contribución del 6% de la asignación estímulo.
    • Cupos máximos: hasta 1 pasante cada 10 trabajadores por tiempo indeterminado en empresas con nóminas de hasta 200 empleados y un 7% de la nómina en caso de empresas con 201 empleados en adelante.
    • Beneficios: Todos los beneficios y licencias que se acuerden al personal del CCT también deberán otorgarse a los pasantes, en tanto sean compatibles con la relación no laboral del contrato.

La importancia de cumplir con estos recaudos y llevar un cuidadoso registro de los contratos de pasantía que mantiene la empresa radica en que la Ley establece que ante situaciones dudosas se entenderá que la relación entre el alumno y la empresa es de índole laboral y que se rige por lo tanto a través de la LCT

Declaración en Línea: Novedades para nóminas de 200 o más trabajadores

AFIP ha ampliado la obligatoriedad del uso de la DJ en línea del SICOSS para empleadores con nóminas de hasta 200 empleados, siendo optativo para empresas que tienen entre 200 y 300 empleados. La RG 3758 que regula esta modificación entra en vigencia desde el 6/4 para el período devengado Abril 2015 y subsiguientes, o bien para DJ rectificativas que se presenten desde esta fecha de períodos anteriores.

SICOSS – Versión 39, uso obligatorio Marzo 2015

Atención! Las DJ del SUSS del mes Marzo 2015 deberán confeccionarse utilizando la nueva versión 39 del SICOSS, según lo establece la RG 3757 publicada hoy por AFIP. Las nóminas que operan «on line» (Declaración En Línea) ya encontrarán actualizado el aplicativo, en cambio, las empresas que aún presentan la DJ en entorno SIAP deberán actualizar la versión previamente al vencimiento.

Dentro de las novedades más relevantes, veremos que se actualizan los topes de la seguridad social, vigentes desde el mes de Marzo y que se actualizan códigos de contratación referidos a la ley de promoción del empleo 26940. Asimismo el aplicativo ha incluido una leyenda aclaratoria en referencia a la base de cálculo de la LRT, es decir, a la remuneración 9.

Aclaración: Aquellas empresas que previendo los fines de semana y feriados consecutivos ya hubieren presentado sus DJ del SUSS de Marzo 2015 utilizando la V.38 no deberán presentarlas nuevamente utilizando la V.39, ya que la vigencia de esta última opera desde su fecha de publicación.