En el año 2001 el Decreto 814 dividió a los empleadores en dos categorías, los encuadrados en el Inciso A y en el Inciso B de su artículo 2, según se trate de empresas dedicadas a la prestación de servicios o a otras actividades respectivamente.
Esta clasificación no es un tema menor, ya que las empresas cuya actividad es prestar servicios (aqui se incluye el comercio) quedan dentro del Inciso A y, por lo tanto, quedan obligadas a tributar Contribuciones patronales con destino a la seguridad social por un 21% en tanto que los restantes empleadores, los encuadrados en el Inc B), lo hacen por un 17%.
El D. 1009 que reglamentó el 814 puso un «manto de piedad» sobre las pequeñas empresas de servicios y comerciales, estableciendo que aquellas cuya facturación neta de impuestos menor a 48.000.000 por año también quedarán comprendidas en el Inc. B) e inclusive establece que el parámetro será el promedio de los últimos 3 años de facturación.
Ahora bien, esta cifra de 48.000.000 es la que AFIP utiliza para realizar inspecciones y verificaciones aún cuando la misma data del 2001 y si bien la SEPYME ha presentado actualizaciones en diferentes escalas según cuál sea la actividad principal de la empresa, lo cierto es que AFIP no tiene en cuenta dichas cifras y se atiene al D. 1009.
Se trata por lo tanto de un caso más donde la falta de actualización monetaria funciona como una trampa para el contribuyente que se ve obligado a tributar con una categoría fiscal que no le corresponde, tal como hoy ocurre con el impuesto a las ganancias de 4ta categoría o con el impuesto a los bienes personales.