Gerente Supply Chain – Ref: GSCH

Seleccionaremos Gerente de Supply Chain para industria multinacional con planta de producción radicada a 15km de la ciudad de Rosario.
Con reporte directo a la Dirección General y las Head Office ubicadas en Europa, quien ocupe la posición será responsable de conducir las operaciones de compras, logística y distribución de la firma, para lo cual contará con un equipo de calificados colaboradores.
Requisitos Excluyentes:
– Profesional Universitario con experiencia previa comprobable adquirida en empresas de primera línea en logística, compras y comercio exterior.
– Conocimientos en materia aduanera e impositiva local e internacional aplicable a la función.
– Avanzado manejo de idioma inglés oral y escrito.
La empresa ofrece beneficios e interesantes condiciones de contratación y se garantiza absoluta reserva a lo largo de todo el proceso.
Los interesados podrán postularse enviando sus antecedentes a cv@trabajarparavivir.com sin omitir remuneración pretendida ni referencias laborales.

F.572 Web Año 2014 – Fecha límite: 31 de Enero 2015

El 31-12015 es la fecha límite que los trabajadores tienen para presentar mediante el F572 web (SIRADIG) las deducciones correspondientes al año 2014.

Recordemos que todos los trabajadores cuyos ingresos superan la suma de $250.000 brutos en el año están obligados a declarar sus deducciones personales por este medio, por lo cual corresponde en este mes hacer una revisión del total de ingresos de cada trabajador incluido en las nóminas y reiterar la comunicación oportunamente realizada a los interesados para que actualicen sus formularios en caso de corresponder.

El agente de retención, es decir el empleador, no debe asumir ningún tipo de compromiso ni riesgo tomando deducciones que no se encuentran declaradas bajo las formalidades exigidas por la normativa, por lo que deberá hacer un minucioso control de los casos donde podrá receptar F. 572 manuales y donde deberá exigir los que se emiten mediante SIRADIG.

Acuerdo Salarial UOM Enero 2015

Los representantes gremiales y empresariales del sector metalúrgico, firmaron el pasado 6-1 un acuerdo salarial que preve el pago de un Adelanto de las futuras paritarias 2015, consistente en dos sumas de $1000.- cada una a pagar en Enero y Febrero 2015.

Por lo tanto, los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 recibirán junto con sus haberes del presente mes y del siguiente (en caso de quincenales, junto con la 2da Quincena) el mencionado adelanto, cuyas principales características son:

– Se lo denominará «Adelanto Extraordinario Acuerdo UOMRA 6-1-2015 Cuota 1 o Cuota 2» (según corresponda)

– En caso de desvinculación del trabajador con fecha anterior a la paritaria, este anticipo podrá ser descontado de la liquidación final,

– Se trata de una suma que no se incorpora al salario básico, entonces, no se tendrá en cuenta a efectos de calcular vacaciones, indemnizaciones, aguinaldos proporcionales u otros adicionales previstos por la normativa,

– Los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social se calcularán al momento de su efectiva inclusión en las escalas salariales, no obstante en esta oportunidad sobre esta suma harán aportes y retenciones con destino a la Obra Social de Metalúrgicos.

SMVM – Incremento Enero 2015

A tener en cuenta! Desde Enero 2015 el SMVM pasa a ser de $4716.-

Hasta Diciembre 2014 fue de $4400.- pero estaba previsto un aumento escalonado para este mes, por lo cual desde el mes corriente habrá que aplicar el nuevo monto.

Tener en cuenta especialmente para los casos de embargos y para comparar con aquellos CCT que últimamente no están siendo actualizados.

Servicio Doméstico: Remuneraciones 01/2015

Conviene recordar que desde Enero 2015 las remuneraciones correspondientes al personal auxiliar de casas particulares deben ser incrementadas conforme a las últimas escalas salariales aprobadas.

Los trabajadores con retiro que se están encuadrados en la llamada Quinta Categoría, es decir, que realizan tareas generales tales como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración de comidas y toda tarea típica del hogar pasarán a percibir como mínimo desde el presente mes una remuneración mensual de $4186.- y de $33.- por hora.

Cabe aclarar que este aumento salarial no genera incrementos en los pagos con destino a la seguridad social que el empleador realiza mensualmente a través del F102/RT, ya que los mismos están compuestos por montos fijos y no por porcentajes aplicados al sueldo devengado.

Gracias!

El reporte 2014 de WordPress indica que trabajarparavivir.com tuvo numerosas visitas y participación activa de sus seguidores durante todo año.
Simplemente gracias a quienes se interesan por cada publicación, contenido y opinión.
Esto renueva las fuerzas para seguir adelante con ideas novedosas e inspiradoras durante el 2015 que estamos iniciando.

Y que sea el año de la Compasión y de la Sabiduría.

Felicidades!!

Fecha de pago del SAC… 18/12 (del año próximo!)

El año próximo las liquidaciones de aguinaldos deberán anticiparse para cumplir con la ley que hoy se encuentra pendiente de promulgación y que establece el 18/12 de cada año como fecha límite para el pago del mismo.

No hay que apurarse para este año, ya que no entraría en vigencia para el presente ciclo pero si tomar las precauciones para el próximo año.

No pagarán Impuesto a las ganancias sobre el Aguinaldo quienes ganen menos de $35000.-

El anuncio publicado por medios de prensa desde hace unos días fue oficializado hoy en el BO mediante D. 2354, el cual indica que a todos los trabajadores cuyas remuneraciones mensuales devengadas en el semestre Julio / Diciembre hayan sido menores de $35.000 se les deberá elevar la deducción especial por un monto equivalente al SAC neto, de forma tal que el impuesto sobre este concepto resulte cero. Como ya ocurrió en igual situación con el 2do SAC de Diciembre 2012, el decreto obliga al empleador a dejar constancia en el recibo del trabajador de dicha situación incluyendo la leyenda «Beneficio D. 2354/2014»

Ahora bien, algunos aspectos que conviene puntualizar y que surgen del análisis del decreto, pero que AFIP no ha tenido en cuenta:

– La norma tiene vigencia desde su publicación, entonces, aquellas empresas que ya liquidaron y pagaron los aguinaldos a sus empleados, ¿no pueden reliquidar y gozar del beneficio?

– Hay empleados que entre Enero y Agosto 2013 ganaban menos de $15000 y que por lo tanto en este momento no están tributando IIGG, pero que por ascensos o por tener sueldos variables en este semestre tienen un SAC calculado sobre una remuneración superior a $35.000.- ¿qué Decreto predomina en estos casos?

– Los trabajadores con sueldos superiores a $25.000.- no han tenido ajustes en las tablas de deducciones, y ahora los que tienen sueldos superiores a $35.000.- tampoco gozan del beneficio de obtener su aguinaldo completo, libre del impuesto ¿Cuál es el parámetro con el que se fijan estos límites?¿Por qué se castiga al profesional, al ejecutivo o quien hace horas extras?

Arbitrariedades, desactualizaciones y manipulaciones que lejos que beneficiar el normal desarrollo del mercado laboral, lo hacen cada vez más complejo. Eso si, por favor, no olviden citar al pie de los recibos «Beneficio Decreto 2354/2014»

Mas parches para un impuesto que se desdibuja

Sin normativa en este horario, sino en base a anuncios publicados en medios de prensa, se hizo saber ayer a la población que los sueldos menores de 35000 tendrán sus aguinaldos exentos del impuesto a las ganancias.
Seguramente la resolución que haga oficial esta decisión dará más precisiones y las mismas serán compartidas en este espacio pero no podemos dejar de insistir en lo que venimos sosteniendo desde hace un año: el impuesto a las ganancias para trabajadores merece una profunda revisión y análisis por parte de legisladores y de AFIP. Es imposible que se sigan aplicando medidas parciales para no aplicar las medidas de fondo y las actualizaciones que se vienen demorando.