El Pago del 2do. SAC 2017

Recordamos que la ley 27073 modificó el Art. 122 de la LCT, anticipando la fecha límite para el pago del 2do SAC al 18-12 de cada año. Si luego del cierre de los sueldos de Diciembre resultara ser Diciembre el mejor mes del semestre y por lo tanto la base para el cálculo del SAC, corresponderá liquidar el ajuste del SAC estimado junto con los haberes de Diciembre o bien dentro de los primeros 4 días de Enero 2018.

Con respecto al Impuesto a las Ganancias cabe recordar que con las modificaciones que el cálculo presenta este año, junto con cada sueldo mensual se está tributando en forma anticipada sobre una proporción del SAC a percibir para evitar variaciones en el monto de la retención mensual. Si como consecuencia de aumentos de sueldos hubiera saldos por ajustar (recordemos que el SAC es el 50% del mejor sueldo y no un prorrateo de los sueldos del año) el empleador podrá hacer el ajuste en la liquidación anual que practicará en Febrero 2018.

Si AFIP publicara la vigencia de alguna deducción especial para sueldos inferiores a cierto monto, tal como hizo en los últimos años, lo haremos saber por este medio.

Cómo funciona la eximición del SAC en ganancias – 12/2016

Hoy, 14-12, conocimos el D.1253/16 que establece que todos los trabajadores cuyos haberes brutos totales mensuales devengados en el semestre Julio a Diciembre no hayan superado los $55.000 tendrán un incremento en la deducción especial de $15.000.- a  los efectos de la liquidación del 2do. SAC.

La insuficiente anticipación en la publicación de la normativa generará que muchas nóminas resulten liquidadas aplicando el gravamen a la totalidad de los trabajadores, para luego ajustar según lo previsto por el Decreto bajo análisis en la emisión de los haberes mensuales, en tanto que en otros casos se optará por adecuar los sistemas y cumplir con el pago del SAC fuera de los plazos previstos por Ley 27073 (18/12 de cada año) Entre ambas opciones, la primera parecería ser la más correcta y acorde al contexto.

 

El Pago del SAC (18/12) y la eximición para los sueldos menores a $30.000.-

Hoy, 17-12, sólo tenemos anuncios en la prensa y en las redes sociales referidos a la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias de los sueldos menores de $30.000.-

Como todos sabemos ni un post de FB, ni un tweet ni un reportaje son suficientes para que un empleador omita su obligación de actuar como agente de retención y, además, ningún sistema ha sido adaptado a una normativa que no fue publicada.

Conclusión: mañana habrá que pagar los SAC y los mismos, sin importar el monto, estarán alcanzados por el IIGG. Si luego sale publicada la norma, habrá que calcular el ajuste y proceder con la devolución.

 

El 2do SAC y su fecha de pago

Otro tema que empleadores y áreas de RH deberán prever con anticipación: la fecha de pago de la segunda cuota del SAC, que desde este año debe cumplimentarse antes del 18-12.

Esto es asi porque el año pasado, por sanción de la ley 27073 se modificó el texto del Art. 122 de la LCT, anticipando la fecha de pago de la segunda cuota del aguinaldo para el 18-12 de cada año e indicando que como el SAC es el 50% de la mejor remuenración del semestre, el empleador deberá estimar el salario del mes de Diciembre y hacer el cálculo sobre dicha base. Si, de la efectiva liquidación del mes, surgiera una diferencia con lo estimado, el ajuste se intergrará al salario de Dciembre.

Tener en cuenta esta ley es importante para organizar los procesos administrativos y financieros que impliquen tener los Recibos emitidos y los fondos disponibles para cumplimentarla. 

2da Cuota de SAC – Modificación Fecha de Pago

Se publicó en el BO del día de hoy la ley 27073, la cual modifica el Art. 122 de la LCT determinando lo siguiente:

– La 2da cuota del SAC deberá depositarse hasta el 18 de diciembre de cada año,

– Como en esa fecha no se encuentra cerrada la liquidación de haberes del mes de diciembre y el SAC es el 50% de la mejor remuneración del semestre, el nuevo texto legal indica que se deberá estimar el sueldo del mes de diciembre a fin de determinar la base de cálculo.

– Si al cierre de la liquidación mensual resultase que diciembre es el mejor del mes del semestre, junto con los haberes mensuales, se deberá depositar el ajuste de SAC resultante.

Sueldo Anual Complementario – Repasando conceptos

El Sueldo Anual Complementario se encuentra regulado por la LCT en sus arts. 121 y subsiguientes. Consiste en un salario de devengamiento diario y pago diferido, equivalente al 50% de la mejor (o mayor) remuneración percibida por el trabajador en el semestre, por todo concepto.

Base de cálculo:

En cuanto a la base de cálculo, vale aclarar que la ley no pone condiciones de normalidad o habitualidad, sino únicamente que sea una retribución correspondiente a un mes del semestre bajo análisis. Si el trabajador ha hecho horas extras, se tomará el mes en que más dinero percibió por dicho concepto. Si percibe comisiones, se tomará el mes en el cual sus comisiones fueron mayores. Quisiera ser enfática en esto: al determinar la base de cálculo del SAC no es necesario realizar promedios de ningún tipo.

Retroactivos:

Si una empresa otorga aumentos a sus colaboradores por ejemplo en el mes de Enero y dicho aumento es retroactivo al mes de Diciembre, el SAC deberá re-calcularse sobre el nuevo sueldo y liquidar el ajuste sobre el SAC oportunamente calculado.  Y aún cuando no sea el tema que nos ocupa, vale destacar que tanto el ajuste del salario de diciembre como del SAC, sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias calculados en función de la fecha del pago, por tratarse de un impuesto que grava en base a lo percibido.

Fecha de Pago del SAC

Se trata de un haber que se va devengando a diario y que se paga el 30 de Junio y el 31 de diciembre de cada año,  ya que la ley establece el pago en dos cuotas (estemos atentos a una posible reforma en la fecha de pago de la 2da cuota! ver mi entrada de hoy con información de Iprofesional).

Es habitual el pago de un Anticipo del SAC que se deposita antes de las fechas previstas por la LCT para evitar problemas con los verificadores de los organismos de control, ya que en la práctica resulta imposible tener los aguinaldos liquidados y depositados al día 30 del mes de Junio o Diciembre. Si bien hay jurisprudencia a favor (Ej Ministerio de Trabajo c/Nuevos Rumbos SA, 1999) , resulta una práctica recomendable liquidar el SAC en base a la mejor remuneración hasta Mayo o Noviembre, según el semestre en cuestión, y en caso necesario proceder al ajuste. Otra opción, es como decíamos en un principio, liquidar un anticipo que luego se descontará del aguinaldo debidamente liquidado.

En caso de extinción de la relación laboral, corresponde el pago proporcional, calculado hasta el momento de la fecha de baja y junto con la liquidación final, siendo también correcto hacer un cálculo proporcional del SAC en caso haberse producido durante el semestre bajo análisis licencias que no generan derecho al salario (por ejemplo: maternidad, excedencia, reserva de puesto)

Retomando la confección de liquidaciones finales, cuando corresponda el pago de Vacaciones no gozadas y de Indemnización por falta de preaviso y de integración del mes de despido, se entiende que sobre dichos conceptos también deberá adicionarse 1/12 parte en concepto de SAC, ya que se trata de pagos en resarcimiento al trabajador por días de antigüedad que no puede acumular. En caso de liquidaciones finales por fin de contrato plazo fijo o eventual, también habrá que liquidar el SAC proporcional sobre el período trabajado,

Sumas No Remunerativas

El SAC es una suma remunerativa, que genera aportes y contribuciones al igual que el salario mensual y por el cual corresponde emitir un recibo con las mismas formalidades que ante el pago del sueldo mensual. En caso de estar liquidando sueldos de empleados incluidos en CCT beneficiados por acuerdos que establecen sumas no remunerativas, será necesario consultar el texto del Acuerdo a fin de verificar si los mismos generan un adicional equivalente al SAC en los meses de Junio y Diciembre. El caso más común, es el de los trabajadores de Empleados de Comercio.