Se publicó en el BO del día de hoy la ley 27073, la cual modifica el Art. 122 de la LCT determinando lo siguiente:
– La 2da cuota del SAC deberá depositarse hasta el 18 de diciembre de cada año,
– Como en esa fecha no se encuentra cerrada la liquidación de haberes del mes de diciembre y el SAC es el 50% de la mejor remuneración del semestre, el nuevo texto legal indica que se deberá estimar el sueldo del mes de diciembre a fin de determinar la base de cálculo.
– Si al cierre de la liquidación mensual resultase que diciembre es el mejor del mes del semestre, junto con los haberes mensuales, se deberá depositar el ajuste de SAC resultante.