Hoy, 15/12/2016, se publicaron en el BO leyes que modifican ciertos artículos de la LCT, y que deben ser tenidas muy en cuenta por los empleadores por lo que implican en la organización del área de RRHH.
Los cambios más importantes aprobados por nuestros legisladores en el texto de la LCT son los siguientes:
- Eliminar la actualización monetaria de las indemnizaciones pagadas en caso de trabajadores que reingresan a la empresa y son despedidos, ya que establece que se deducirán a su valor nominal (Ley 27325, que modifica el Art. 255 LCT)
- Establecer que las cuentas salariales no pueden ser embargadas y que cuando un empleador recibe la indicación de trabar embargo sobre haberes de sus trabajadores, deberá entregar copia de la orden judicial al empleado dentro de las 48hs de la recepción de la misma (Ley 27320, que modifica el Art. 147 LCT)
- Determinar que el empleador debe dar a conocer al trabajador los controles que ejercerá sobre su actividad (Ley 27322, que modifica el Art. 71 LCT)
- Toda empresa deberá cuidar la integridad psico física y la dignidad de sus trabajadores, adoptando las medidas necesarias para que se cumplan las medidas de Higiene y Seguridad, y en caso que un trabajador considere que las mismas no se cumplen o que hay peligro podrá rehusarse a trabajar sin que esto implique reducción de su haber (Ley 27323)
- Los jueces no sólo merituarán los libros que carezcan de formalidades o presenten defectos, también harán lo propio con planillas, registros y otros elementos de control que así lo requieran (Ley 27321, que modifica el Art. 154 LCT)