Los principales puntos acordados entre los representantes sindicales y el gobierno en relación al impuesto a las ganancias sobre remuneraciones son los siguientes:
- Nuevo nombre para el impuesto, ya que no será Impuesto a las Ganancias, sino Impuesto a las Ganancias por Altos Ingresos
- Incremento del Mínimo No Imponible, que pasará a ser de $27941.- y se actualizará en forma automática para evitar desfasajes nominales, aplicando el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio para Trabajadores Estables)
- Se mantiene la deducción por esposa y por hijos menores de 24 años, lo cual conviene que sea aclarado porque en el proyecto inicial se había propuesto eliminar a la cónyuge y limitar la edad de los hijos hasta 18 años,
- Finalmente se actualizan las tablas de porcentajes que se aplican según el nivel de ingresos percibidos, lo cual es uno de los puntos pendientes más importantes y reclamados por los especialistas ya que se aplican hoy las mismas fijadas hace más de 15 años, y se agrega una alícuota mínima del 5%,
- Son deducibles los alquileres con dos topes: hasta el 40% de los efectivamente pagado en tanto no supere los $4000.- por mes,
- Viáticos: Se gravan y luego se admite deducir hasta el 40% de los mismos con un tope de $2000.-
- Horas Extras: Estarán exentas las trabajadas en días domingos y feriados, quedando gravadas las que se realicen en días hábiles pero con la salvedad de que esto no puede generar un cambio de escala (será compleja su correcta parametrización para los sistemas de liquidación de haberes)
- SAC: Estará exento si se trata de trabajadores solteros cuyos sueldos brutos mensuales no superen los $27941.- (MNI) o de trabajadores con esposa e hijos cuyos sueldos brutos mensuales no superen el MNI más la deducción por esposa más hijos.
- Sólo pagarán ganancias los jubilados que perciban jubilaciones superiores a 5 jubilaciones mínimas (hoy esto representa unos $30.000)
- Los montos aquí propuestos tendrían un incremento del 22% para zonas patagónicas.
Una vez que sea sancionada y publicada la ley que regule estos y otros puntos vinculados con aspectos impositivos de nuestro ordenamiento fiscal, volveremos a contactarnos para compartir un resumen de los puntos más salientes.
Resulta conveniente hacer un comentario sobre el cálculo del impuesto a las ganancias sobre el 2do SAC 2016, ya que se han presentado dudas al momento de su aplicación:
- El sueldo mensual devengado en el semestre a considerar de $55.000 es por persona, es decir, que en caso de empleados en situación de pluriempleo deberán considerarse la sumatoria de los sueldos brutos declarados en SIRADIG,
- El D.1253 establece que todo trabajador con remuneraciones brutas mensuales de hasta $55.000 en el 2do semestre del año tendrá derecho a los efectos del cálculo de ganancias sobre el SAC de un incremento de $15.000 en la Deducción Especial,
- AFIP no ha publicado resolución que amplíe o aclare lo publicado en el D. 1253, por lo cual el incremento de $15.000 en la Deducción Especial corresponde a todo trabajador con sueldos mensuales brutos de hasta $55.000 en el semestre sin tope alguno,
- Leemos en el sitio web de AFIP que el incremento de la deducción no generará devolución del impuesto hasta después del pago del SAC: las devoluciones que pudieran generarse deberán aplicarse en ocasión de la liquidación del mes de Diciembre, si se paga hasta el 30-12, o de la liquidación anual, hasta el 28-2-17.