Aún pendiente de homologación, los representantes sindicales y de las cámaras empresariales del sector mercantil firmaron un acuerdo salarial que estipula un incremento del 19% en los sueldos para los meses de Octubre 2016 a Marzo 2017, cuyas principales características son:
- Primer tramo del aumento para los meses de Octubre a Diciembre 2016: 12% de aumento aplicado sobre los sueldos básicos de Noviembre 2015, que se liquidará como Suma No Remunerativa hasta Marzo 2016 y que será incorporado en Abril 2017 por su valor nóminal al sueldo básico de los trabajadores. Estas Sumas No Remunerativas generarán retenciones con destino al Sindicato, al Faecys y a OSECAC. Además deberán ser consideradas para calcular indemnizaciones por bajas, horas extras, feriados y el 2do SAC (proporcional) y se le aplicará el 8,33% de presentismo establecido por el Art. 40 del CCT y el premio de antigüedad del 1% por cada año que tenga el trabajador. Las empresas podrán empezar a pagar este incremento del 12% con carácter remunerativo antes de Abril 2017 si así lo deciden. En todos los casos será base de cálculo para el pago mensual de la ART (Rem. 9 SICOSS) y para las liquidaciones de licencias por maternidad SUAF.
- Segundo tramo de aumento para los meses de Enero a Marzo 2017: 7% aplicado como mínimo sobre los sueldos básicos de Noviembre 2015, recomendando el acuerdo que los adicionales voluntarios empresa sean tomados en cuenta en este etapa. Este aumento será remunerativo a todos los efectos, es decir, tributará Aportes y Contribuciones a la seguridad social y se considerará a fin del cálculo de todos los adicionales.
Las sumas que se pagan por manejo de caja, adicional vidrieras y por Km a choferes o a sus ayudantes, se actualizarán por los mismos porcentajes del 12% y del 7% previstos para los sueldos básicos.
No se establece el pago de bonos o sumas fijas extraordinarias, dejando en claro el texto del acuerdo que este beneficio queda incluido dentro del 19% acordado. Todo incremento voluntario otorgado desde Abril 2016 es compensable, es decir, puede absorberse hasta el tope del porcentaje otorgado.