El 2do SAC 2016

Para la liquidación del 2do. SAC del 2016 habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Fecha de pago : hasta el 18-12
  • Base de cálculo: el mejor sueldo de los meses transcurridos desde Julio hasta Noviembre 2016,
  • Si corresponde ajustar lo pagado antes del 18-12 por ser Diciembre 2016 la mejor remuneración del semestre, el ajuste debe liquidarse y abonarse junto con los haberes de Diciembre,
  • Impuesto a las Ganancias: si bien hay anuncios referidos a la posibilidad de eximir del IIGG al SAC, lo cierto es que no tenemos normativa al respecto aún publicada a la fecha.

 

El 2do SAC y su fecha de pago

Otro tema que empleadores y áreas de RH deberán prever con anticipación: la fecha de pago de la segunda cuota del SAC, que desde este año debe cumplimentarse antes del 18-12.

Esto es asi porque el año pasado, por sanción de la ley 27073 se modificó el texto del Art. 122 de la LCT, anticipando la fecha de pago de la segunda cuota del aguinaldo para el 18-12 de cada año e indicando que como el SAC es el 50% de la mejor remuenración del semestre, el empleador deberá estimar el salario del mes de Diciembre y hacer el cálculo sobre dicha base. Si, de la efectiva liquidación del mes, surgiera una diferencia con lo estimado, el ajuste se intergrará al salario de Dciembre.

Tener en cuenta esta ley es importante para organizar los procesos administrativos y financieros que impliquen tener los Recibos emitidos y los fondos disponibles para cumplimentarla. 

Tema de Repaso: el SAC y su base de cálculo

Algunas consultas sobre la forma correcta de calcular el aguinaldo, me llevan a hacer un repaso de la normativa y de los principales conceptos a tener en cuenta por liquidadores y trabajadores en general para determinar correctamente la base de cálculo del aguinaldo.

La Ley 23041, Art.1 define claramente que «El SAC… será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año»

Cuando la ley dice por todo concepto, nos está indicando que los pagos en concepto de horas extras, plus vacacional, comisiones, premios y variables en general también deben ser considerados, es decir, no sólo se liquidará el 50% del salario básico. Conviene recurrir al Art. 103 de la LCT para definir «Remuneración» y, por qué no, al Art.6 de la Ley 24241 que tanto nos ha servido para este fin por ser tan claro y completo.

También la ley incluye el concepto de devengamiento. ¿Por qué lo hace? La mejor forma de explicarlo es con un ejemplo. Supongamos que una empresa ha liquidado los haberes del mes de Abril y una vez que los mismos han sido liquidados y pagados, el sindicato publica un acuerdo paritario retroactivo al 01-04. En ese caso, junto con los haberes de Mayo, la empresa liquidará el aumento y el retroactivo del aumento del mes de Abril pero dicho retroactivo no formará parte de la base de cálculo del SAC porque no se trata de un concepto devengado en Mayo.

Entonces, y a modo de resumen:

1- Sólo generan SAC las remuneraciones, no así los beneficios o las sumas no remunerativas,

2- Se debe conformar la mejor base «mensual devengada» del semestre, es decir, buscar dentro del semestre el valor más alto y verificar que en dicho mes no se hayan liquidado ajustes retroactivos,

3- La habitualidad no constituye un concepto a considerar. Una remuneración mensual devengada aún cuando no sea habitual, genera SAC.

Un comentario final, sobre los trabajadores del Servicio Doméstico, de quienes venimos ocupándonos en los últimos días en este blog: también les corresponde el derecho a cobrar el SAC, el cual se debe liquidar y pagar bajo las mismas condiciones generales fijadas por la LCT.

 

 

 

Sueldo Anual Complementario – Repasando conceptos

El Sueldo Anual Complementario se encuentra regulado por la LCT en sus arts. 121 y subsiguientes. Consiste en un salario de devengamiento diario y pago diferido, equivalente al 50% de la mejor (o mayor) remuneración percibida por el trabajador en el semestre, por todo concepto.

Base de cálculo:

En cuanto a la base de cálculo, vale aclarar que la ley no pone condiciones de normalidad o habitualidad, sino únicamente que sea una retribución correspondiente a un mes del semestre bajo análisis. Si el trabajador ha hecho horas extras, se tomará el mes en que más dinero percibió por dicho concepto. Si percibe comisiones, se tomará el mes en el cual sus comisiones fueron mayores. Quisiera ser enfática en esto: al determinar la base de cálculo del SAC no es necesario realizar promedios de ningún tipo.

Retroactivos:

Si una empresa otorga aumentos a sus colaboradores por ejemplo en el mes de Enero y dicho aumento es retroactivo al mes de Diciembre, el SAC deberá re-calcularse sobre el nuevo sueldo y liquidar el ajuste sobre el SAC oportunamente calculado.  Y aún cuando no sea el tema que nos ocupa, vale destacar que tanto el ajuste del salario de diciembre como del SAC, sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias calculados en función de la fecha del pago, por tratarse de un impuesto que grava en base a lo percibido.

Fecha de Pago del SAC

Se trata de un haber que se va devengando a diario y que se paga el 30 de Junio y el 31 de diciembre de cada año,  ya que la ley establece el pago en dos cuotas (estemos atentos a una posible reforma en la fecha de pago de la 2da cuota! ver mi entrada de hoy con información de Iprofesional).

Es habitual el pago de un Anticipo del SAC que se deposita antes de las fechas previstas por la LCT para evitar problemas con los verificadores de los organismos de control, ya que en la práctica resulta imposible tener los aguinaldos liquidados y depositados al día 30 del mes de Junio o Diciembre. Si bien hay jurisprudencia a favor (Ej Ministerio de Trabajo c/Nuevos Rumbos SA, 1999) , resulta una práctica recomendable liquidar el SAC en base a la mejor remuneración hasta Mayo o Noviembre, según el semestre en cuestión, y en caso necesario proceder al ajuste. Otra opción, es como decíamos en un principio, liquidar un anticipo que luego se descontará del aguinaldo debidamente liquidado.

En caso de extinción de la relación laboral, corresponde el pago proporcional, calculado hasta el momento de la fecha de baja y junto con la liquidación final, siendo también correcto hacer un cálculo proporcional del SAC en caso haberse producido durante el semestre bajo análisis licencias que no generan derecho al salario (por ejemplo: maternidad, excedencia, reserva de puesto)

Retomando la confección de liquidaciones finales, cuando corresponda el pago de Vacaciones no gozadas y de Indemnización por falta de preaviso y de integración del mes de despido, se entiende que sobre dichos conceptos también deberá adicionarse 1/12 parte en concepto de SAC, ya que se trata de pagos en resarcimiento al trabajador por días de antigüedad que no puede acumular. En caso de liquidaciones finales por fin de contrato plazo fijo o eventual, también habrá que liquidar el SAC proporcional sobre el período trabajado,

Sumas No Remunerativas

El SAC es una suma remunerativa, que genera aportes y contribuciones al igual que el salario mensual y por el cual corresponde emitir un recibo con las mismas formalidades que ante el pago del sueldo mensual. En caso de estar liquidando sueldos de empleados incluidos en CCT beneficiados por acuerdos que establecen sumas no remunerativas, será necesario consultar el texto del Acuerdo a fin de verificar si los mismos generan un adicional equivalente al SAC en los meses de Junio y Diciembre. El caso más común, es el de los trabajadores de Empleados de Comercio.