Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es una medida impulsada por el Gobierno, a través de la Ley 27.802 (Arts 156 al 158) y sus reglamentaciones (Decreto 315/2026 y Resolución General ARCA 5844/2026), que busca fomentar la creación de nuevos empleos en el sector privado.

  1. ¿Cuáles son los beneficios para el empleador?

Su principal atractivo es una reducción significativa en los aportes que el empleador debe pagar a la Seguridad Social por el nuevo trabajador contratado

El RIFL reduce las contribuciones patronales que el empleador realiza a varios subsistemas de la Seguridad Social, detallamos a continuación sus características:

  • Vigencia del beneficio: La reducción de aportes se aplica durante los primeros 48 meses (4 años) contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral.
  • Alícuota Reducida: En lugar de las alícuotas del régimen general, el empleador abona una alícuota total unificada del 5% sobre el sueldo bruto del empleado. Este 5% se distribuye a los siguientes conceptos:
  1. 2% para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Asignaciones Familiares (AAFF), 1,31% // 0,12% // 0,57% respectivamente.
  2. 3% para el INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) PAMI

2. ¿Cuándo se pueden realizar las contrataciones?

Las nuevas incorporaciones deben iniciarse y registrarse ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dentro de un plazo específico: Entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.

3. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

El RIFL busca beneficiar la contratación de personas que han estado en la informalidad o desempleados.

El empleado para incluir bajo este regimen promocional debe cumplir alguna de las siguientes condiciones al momento de ser contratado:

  • No registrar un empleo formal al 10 de diciembre de 2025.
  • Haber estado desempleado en los seis meses anteriores al momento de ser contratado.
  • Provenir del sector público (nacional, provincial o municipal).
  • Ser monotributista que no tuvo un empleo formal en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o en los seis meses previos a la contratación.

Dato Importante: Si el trabajador obtiene otros ingresos extras al sueldo, sea como autónomo o monotributista después  que comienza la relación laboral bajo el RIFL, el beneficio del empleador se mantiene.

No se puede incluir en el RIFL a un trabajador que esté siendo reincorporado al mismo empleador si no pasaron al menos 12 meses de su baja.

4. Aspectos Operativos: ¿Cómo se gestiona?

La implementación fue establecida por la Resolución General ARCA 5844/2026:

  • Registro de Alta: El alta del trabajador debe hacerse a través del servicio «Simplificación Registral» de ARCA, utilizando el código de modalidad de contratación 710. Dado que se trata de un régimen optativo, es relevante hacer el alta correctamente.
  • Liquidación: La liquidación de los aportes se realiza mediante el sistema «Declaración en línea» de ARCA, que aplicará automáticamente las alícuotas reducidas para las declaraciones juradas del período devengado de mayo de 2026 en adelante, siempre que se utilice el código mencionado en el apartado anterior.

5. ¿Cuándo se pierde el beneficio?

El beneficio se pierde, lo que se conoce como «decaimiento del régimen,» si el empleador hace un abuso o uso indebido del beneficio, por ejemplo, simulando registraciones nuevas que, según el principio de realidad económica, no lo son. Incurrir en prácticas de uso abusivo, como la sustitución de personal (despedir a un empleado para contratar a otro y aplicar el beneficio), o cerrar una empresa para formar una nueva figura jurídica con el mismo objetivo de aplicar el RIFL son otros ejemplos de causales de decaimiento.

En estos casos, sin necesidad de intimación previa, el empleador perderá el beneficio a futuro y quedará obligado a rectificar y pagar los saldos de capital, intereses y multas.

6. ¿Qué pasa con los nuevos empleadores?

Si fueron constituidos en después del 10 de diciembre 2025, tienen la opción de declarar bajo el RIFL hasta el 80% de su nómina.

7. Una Inquietud Práctica

Existe una dificultad para el empleador en cuanto a tener la certeza absoluta de que el nuevo empleado cumple con todas las condiciones de elegibilidad (por ejemplo, su historial de desempleo o sector de procedencia)

Actualmente, si desde los organismos de control no se habilita un sistema de consulta específico, la forma de manejar esta incertidumbre es que el empleador implemente una Nota con validez de Declaración Jurada del trabajador cuyo contenido y formato recomendamos revisar con sus asesores legales en materia laboral para evitar contingencias futuras.

Reflexión Final

En resumen, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es una ventana de oportunidad concreta para aquellos empleadores que planean sumar nuevos talentos a su equipo. El principal beneficio es claro y muy atractivo: una reducción considerable en los costos laborales durante los primeros cuatro años del vínculo.

Sin embargo, es fundamental que cada incorporación se maneje con sumo cuidado. El RIFL tiene requisitos muy específicos sobre quién puede ser contratado bajo este régimen. Dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanera (ARCA) ha establecido causales estrictas de exclusión, como el uso abusivo o la sustitución de personal, es vital mantener la documentación del empleado en orden para asegurar que el beneficio no se pierda en el futuro y genere, inclusive, costos adicionales.

En definitiva, se trata de una excelente herramienta de incentivo que, aplicada con la rigurosidad necesaria, puede generar un ahorro importante para la empresa, al tiempo que contribuye a la formalización del empleo

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