La AFIP publicó en su RG 4493/2019 del día 22/05/2019 la obligatoriedad de presentar el SIRADIG Anual hasta 31 de Marzo de cada año aun si el empleado no tuviera haberes, deducciones y/o cargas familiares para informar. Es decir que todo trabajador deberá obtener la clave fiscal y presentar dicho formulario anualmente confirmando sus datos personales y los de su agente de retención / empleador.
Otro cambio importante que contiene la RG bajo análisis, y que entra en vigencia para el período anual 2018, es que se elevó de $1.000.000 a $1.500.000 el monto de las rentas brutas percibidas por año a partir de la cual los trabajadores deberán presentar su situación patrimonial informativa al 31/12 de cada año.