Acuerdo Salarial 2022 Empleados de Comercio

Fue dado a conocer el acuerdo salarial firmado  (homologado por RT 826 de la ST) por las partes representantes del sector empresarial y sindical mercantil, quienes pactaron lo siguiente:

  1. Se incrementan los salarios en un 59.5%, en forma escalonada, y sobre la base del sueldo conformado Abril 2022
    1. 6% del total acordado en Abril 2022
    1. 6% del total acordado en Mayo 2022
    1. 6% del total acordado en Junio 2022
    1. 10% del total acordado en Agosto 2022
    1. 10% del total acordado en Septiembre 2022
    1. 11% del total acordado en Noviembre 2022
    1. 10.5% del total acordado en Enero 2023
  2. La naturaleza del aumento será como Suma No Remunerativa, regulada por Art. 6 Ley 24241 y se abonará bajo la denominación ¨Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022¨ hasta su efectiva incorporación a los salarios básicos convencionales en Abril 2023.
  3. Si bien se trata de una suma no remunerativa, devengará aportes y contribuciones con destino a OSECAC y de índole sindical (SEC, Faecys e INACAP)
  4. Sobre la suma fija acordada, en tanto mantenga su carácter de Suma No Remunerativa, No se aplicarán los adicionales de antigüedad y presentismo (entre otros que establece el CCT), ni se tendrá en cuenta para el cálculo del SAC (Sueldo Anual Complementario)
  5. Se liquidará en forma proporcional cuando se trate de trabajadores que presten servicios en jornada parcial o que hayan incurrido en ausencias injustificadas.
  6. Se mantiene la retención de $100.- adicionales con destino a OSECAC.
  7. Se mantiene también la Contribución Patronal (extraordinaria y solidaria, en el marco de la emergencia sanitaria COVID) que será de $600 por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT, con destino a OSECAC.
  8. Se podrán compensar aumentos efectivamente otorgados desde el 01 de Enero del 2022, que se hubieren abonado a cuenta de futuros aumentos, en forma voluntaria por parte del empleador.
  9. Se prevé cláusula de revisión en Enero 2023.

INACAP: Por su parte, ya tomando los aumentos acordados para Abril 2022 y los meses subsiguientes, el INACAP publicó los valores que regirán mensualmente, conforme al siguiente detalle:

 Abril 2022$462.10
Mayo 2022$488.26
Junio 2022$514.42
Agosto 2022$558.01
Septiembre 2022$601.60
Noviembre 2022$649.55
Enero 2023$695.32

Homologación del Acuerdo Salarial Mercantil 2019

El Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la RESOL-2019-753 publicó la homologación del acuerdo salarial de los empleados del sector mercantil firmada el pasado 28-5-2019 (ver Acuerdo Paritario Mercantil 2019 (pendiente de homologación).
También fue homologado el acuerdo que reduce a un 2.5% la contribución patronal destinada al Seguro de Retiro La Estrella desde Enero 2019 por medio de la RESOL-2019-726 del mismo Ministerio.

Acuerdo Paritario Mercantil 2019 (pendiente de homologación)

Fue dado a conocer en el día de hoy el acuerdo salarial firmado por las partes representantes del sector empresarial y sindical mercantil, quienes pactaron lo siguiente:

  • Aumento Anual Acordado:

El aumento pautado es del 30%, con cláusula de revisión prevista para Enero 2020, a liquidarse en los siguientes tramos no acumulativos tomando como base los haberes de Marzo 2019:

  • Mayo 2019 – 4.5% (Suma No Remunerativa)
  • Julio 2019 – 4.5% (Suma No Remunerativa, que se sumará a la que estará abonando desde Mayo 2019)
  • Septiembre 2019 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Noviembre 2019 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Enero 2020 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Marzo 2020 – 4.5 (Aumento Remunerativo) + 3% (Suma No Remunerativa)

La vigencia del acuerdo es desde el 01-04-2019 hasta el 31-03-2020.

  • Sumas No Remunerativas: Los empleadores pagarán como Suma No Remunerativa los aumentos correspondientes a los meses de Mayo 2019, Junio 2019, Julio 2019 y Agosto 2019. Dichas asignaciones se incorporarán en Septiembre 2019 a los sueldos básicos y hasta tanto se liquiden como sumas no remunerativas serán consideradas bases de cálculo para adicionales de antigüedad y presentismo y para variables tales como horas extras, vacaciones, licencias (enfermedad, accidente, maternidad) y feriados. Asimismo si un trabajador fuera despedido dichas asignaciones se considerarán como base de cálculo a efectos de las indemnizaciones. Sobre las Sumas No Remunerativas los empleadores también harán aportes y contribuciones con destino a OSECAC y al Sindicato (y recordar que por indicación de la SRT, también se tomará como base de cálculo de la LRT) El acuerdo establece que las Sumas No Remunerativas deberán incluirse en los Recibos de Haberes bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2019” y su pago corresponderá en tanto la relación laboral se encuentre vigente. A efectos de la liquidación del SAC del corriente año 2019, se establece que las asignaciones no remunerativas serán consideradas en forma proporcional. En el devengado del 1º SAC, se considerará lo pagado durante Mayo y Junio, en tanto para que para el devengado del 2º SAC se hará lo propio con respecto a los meses Julio y Agosto. En el caso de trabajadores que presten servicios en jornadas de tiempo parcial, las sumas no remunerativas acordadas se liquidarán en igual proporción a su jornada de trabajo.
  • Cláusula de Absorción: Se admite que los empleadores compensen hasta su concurrencia los aumentos voluntariamente otorgados desde el 01-01-2019 que hayan sido abonados a cuenta de futuros aumentos.
  • Aporte OSECAC: Por el plazo comprendido en los meses de Mayo 2019 y Marzo 2020 se mantiene el aporte extraordinario que se retiene a los trabajadores mercantiles con destino a OSECAC de $100.- (pesos cien) mensuales.
  • Seguro de Retiro Complementario “La Estrella”: Las partes firman un acuerdo en el cual se ratifica la vigencia del mismo y se pacta reducir la contribución patronal mensual del 3.5% al 2.5% aplicado sobre los salarios de los trabajadores y el SAC. La vigencia de dicha reducción estará operativa a partir de los 10 días de la homologación del acuerdo, retroactiva al mes de Enero 2019, por lo cual se implementará un mecanismo para la compensación de los fondos pagados en exceso.

 

 

Fue homologada la cláusula de ajuste del 20% en Empleados de Comercio

El pasado 17/01/2019 fue homologado por R. (ST) 90/19 el agregado al acuerdo salarial 2018 del sector mercantil celebrado el día 27/11/2018. Dicho acuerdo definió que con base salarial Marzo 2018 se incrementen los sueldos básicos de los empleados de comercio en un 20% conforme a la siguiente escala:

  • Enero 2019 = 7%
  • Febrero 2019 = 7%
  • Marzo 2019 = 6%

Recordamos que sobre los sueldos básicos acordados se liquidarán los adicionales Presentismo (1/12 parte) y Antigüedad (1% por cada año) en caso que así corresponda y que los adicionales previstos en el CCT 130/75 en concepto de preparación de vidrieras, cajeros y choferes aumentan en los mismos porcentajes acordados.

El acuerdo homologado ratifica el pago de la suma no remunerativa prevista en el Decreto 1043/2018.

INACAP dió a conocer los nuevos valores que serán los siguientes:

  • Enero 2019 = $124,31
  • Febrero 2019 = $130,91
  • Marzo 2019 = $136,56

 

Empleados de Comercio-20%

El día 27/11 el sector mercantil firmó un acuerdo salarial que estableció un incremento salarial del 20% en 3 tramos, aplicados sobre la base Marzo 2018. 
Estos tramos son:
– Enero 2019 : 7%
– Febrero 2019 : 7%
– Marzo 2019: 6%
Los aumentos también se aplicarán sobre todos los adicionales que fija el CCT de Empleados de Comercio, sean fijos o porcentuales.
Cabe destacar que las partes acordaron que la asignación no remunerativa dispuesta por D.1043/2018 será liquidada como tal, es decir, no está previsto que sea compensada para los trabajadores de este sector. 
 
Cuando se publique la homologación del acuerdo firmado ayer informaremos al respecto a todos los seguidores de este espacio.

Homologación del Acuerdo Salarial Mercantil

Por medio de la Resolución 62/2018 (ST) fue homologado el acuerdo salarial suscripto entre los representantes sindicales y empresariales del sector mercantil que determina un incremento del 10% de haberes desde Octubre 2018, aplicados sobre la base del mes de Marzo 2018.

Para más información pueden acceder a nuestro post Cambios en el escenario salarial de empleados de comercio 2018

Nuevo Acuerdo Salarial Mercantil

Los representantes del sector mercantil firmaron un nuevo acuerdo salarial para el año 2018, que se suma al ya homologado por R. 144/2018 de la ST.

El nuevo acuerdo determina un incremento salarial del 10%, aplicado sobre los haberes según tablas de Marzo 2018 en 3 tramos:

  • Octubre 2018 3%
  • Noviembre 2018 3%
  • Enero 2018 4%

Asimismo el texto confirma el aumento a liquidar en Agosto 2018, del 5%, que responde a lo pautado el pasado 29 de Marzo de 2018 y ratifica la revisión de salarios en Enero 2019.

Podrán compensarse hasta su concurrencia todos los incrementos sean de carácter general o individual que un empleador haya otorgado desde Febrero 2018 a cuenta de acuerdos paritarios, cualquiera sea su denominación.

Aún este acuerdo se encuentra pendiente de homologación y las partes asumieron el compromiso se publicar las tablas en un plazo de 15 días siguientes a la firma del acuerdo bajo análisis (3/7/18)

Para tener en cuenta!

  • Se oficializó el plazo para cargar el SIRADIG año 2016: hay tiempo hasta el 21/04 y los empleadores que actúen como agentes de retención podrán emitir la liquidación anual (Ex F.649) hasta el 31/05. Recordemos que son plazos especiales, que sólo se aplican en este cierre.
  • Fue homologado el acuerdo paritario mercantil cuyos principales puntos ya fuero publicados en este blog. Pueden consultar Acuerdo Salarial Mercantil 2017 para ver allí sus características más salientes.
  • AFIP puso a disposición  a nueva versión del SICOSS 39. Es el Release 8, que recepta entre otras novedades el nuevo valor del SVO $9.09 por persona y de los topes de la seguridad social Actualización Topes de la Seguridad Social.

Acuerdo Salarial Empleados de Comercio 2016

El acuerdo salarial del sector mercantil cuyos puntos más importantes ya hemos compartido en este blog, fue homologado mediante R. ST 62/2016. Por lo tanto los empleadores están obligados a cumplir con el pago del 50% de la suma fija no remunerativa de $2000 que se encuentra establecido para la fecha comprendida entre 01 y 07 de Abril.

La homologación se produjo sin modificaciones con respecto a lo inicialmente acordado entre las partes.

Suma No Remunerativa Empleados de Comercio – ¿Proporcional?

Ya hemos abordado en este blog la conflictiva interpretación originada por el pago de la suma no remunerativa de $2400 para trabajadores de la actividad mercantil, en dos cuotas de $1200 cada una a empleados que prestan servicios en jornada de tiempo parcial (una en Julio y otra en Noviembre 2014)

Por un lado FAECyS sostenía la obligatoriedad del pago completo, en tanto que las cámaras empresarias, aducían que debía regir el principio general de la proporcionalidad del salario a las horas efectivamente trabajadas en el mes. En mi opinión la argumentación de los representantes de las empresas fue en oportunidad del debate mucho más sustentable y acorde a los principios básicos del derecho laboral.

Sin embargo, se ha dado a conocer un Dictamen del Ministerio de Trabajo en el cual se concluye que la suma debe pagarse en forma total y sin proporción alguna a todos los trabajadores, sin importar el tiempo trabajado, basándose exclusivamente en que el texto del acuerdo no prevé que la suma acordada pueda ser proporcionada.

Cuando se dictamina sin tener en cuenta los principios generales en los que se basa el derecho y las relaciones laborales, peligra el marco legal de estas relaciones y cuando el marco legal de las relaciones laborales no está claro, lo que peligra, es el empleo. Por eso es una pena que se dictamine de esta forma.

Conclusión: Atención para la liquidación de la 2da cuota que corresponde ser pagada en Noviembre, ya tenemos un dictamen a aplicar. Si se liquidó proporcionando, será necesario ajustar por la diferencia junto con los haberes de Agosto si aún no fueron cerrados o bien como un ajuste a pagar tan pronto como sea posible.